Anulan la multa de 185.000€ que la Junta impuso al Banco Popular por una cláusula abusiva

Exempleado del Popular consigue que la Justicia declare nula la adquisición de acciones de su antiguo banco

31 / 05 / 2019 06:15

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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Badalona, Javier León Mata, ha anulado la adquisición de acciones del Banco Popular, realizada por un antiguo empleado, que acudió a la ampliación de capital de 2012.

La sentencia de primera instancia –susceptible de ser apelada– condena a la entidad bancaria y a su sucesora a pagar 2.022,69 euros al exempleado en concepto de indemnización por daños y perjuicios más el interés legal desde la interposición de la demanda, el 6 junio de 2018. 

El juez del caso, en el que el exempleado fue representado por el despacho Durán & Durán Abogados, considera que el Banco Popular incumplió gravemente las obligaciones legales, en el folleto informativo, al no dar una información real sobre su situación patrimonial y financiera.

No fue transparente sobre su situación empresarial, ocultando su situación financiera, tal como exige la Ley del Mercado de Valores.

El exempleado del Popular adquirió un total de 4.071 acciones en tres tandas diferentes, a lo largo de 2012, animado por sus superiores –que le aseguraron que el banco iba muy bien y que había que dar ejemplo como empleado– por el valor mencionado de 2.022,69 euros. 

El magistrado León Mata recuerda en su sentencia que los artículos 38 y 124 de la Ley del Mercado de Valores, establecen, por una parte, que ‘la responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de los anteriores’.

Y por otra, que ‘de acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor’. 

LAS ACCIONES DEL POPULAR NO ERAN UN PRODUCTO DE INVERSIÓN COMPLEJO 

La sentencia también se refiere a la naturaleza de las acciones, las cuales considera que no pueden ser consideradas un producto de inversión complejo. Porque no precisan de la información que se impone a este tipo de productos.

En la vista pública jugó un papel decisivo el perito Juan Jesús Castillo Barros, propuesto por Durán & Durán Abogados, quien destacó, durante su deposición, que el Banco Popular Español, S.A., fue sancionado en 2012 por mala praxis profesional y que en 2016 la Comisión Nacional del Mercado de Valores elaboró un informe en el que concluía que la entidad bancaria «había modificado sus cuentas, no reflejando una imagen fiel del banco». 

«Destacó que entre los ejercicios 2008 y 2015, la entidad bancaria había seguido una política crediticia muy agresiva con familias y PYMES, en el sentido de haber concedido excesivos préstamos en un entorno de crisis. A la par, el número de deudores morosos había crecido exponencialmente, pero la cobertura patrimonial contable no tuvo un crecimiento proporcional», relata el magistrado en su sentencia.

«Además, se produjo un crecimiento del número de ‘activos tóxicos’ que fueron valorados exponencialmente por encima del precio real de mercado. El perito aseveró que, si dichos bienes inmuebles hubiesen sido valorados correctamente, el activo de la entidad habría bajado de modo sensible y se habría entrado en estado de insolvencia desde el año 2008», añade.

También destacó el perito que, en el año 2012 el Popular no había sido capaz de superar un test de estrés, por el que tuvo que afrontar un aumento de capital, de suerte que fue el único ejercicio en el que la entidad bancaria declaró pérdidas.

UNA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA CAMUFLADA 

De acuerdo con Castillo Barros, el problema del Banco Popular no se hallaba una ante una mera pérdida de liquidez, «sino ante una situación de insolvencia que fue camuflada».

«El Sr. Castillo destacó que en el año 2016, el Banco Popular, a través de su folleto informativo, puso de manifiesto que tendría un colchón de 13.000 millones de euros a través de la nueva ampliación de capital que iba a tener lugar en tal ejercicio económico. Se llegó a aseverar que el año 2017 acabaría con reparto de beneficios. El perito destacó que, antes de la JUR decidiera resolver la entidad, Banco Popular solicitó una ELA (mecanismo de inyección de liquidez puntual), pero aquélla le pidió garantías de devolución. La respuesta de Banco Popular habría sido la de poner 40.000 millones de euros de garantía sobre el papel, acto que no supuso la consecución de la ayuda, debido a que los datos ofrecidos por la entidad a la JUR tampoco fueron reales», prosigue el magistrado en su fallo.

Castillo destacó, por último, que el folleto informativo no expresaba por ningún lado que la viabilidad del Banco expiraría a los pocos meses.

Y descartó que el cambio normativo sobre los criterios cuantificadores de los clientes morosos hubiese podido influir tanto en las cuentas del Popular, reafirmándose en que todo obedeció a una conducta premeditada de la entidad.

«En líneas generales, el informe pericial del Sr. Castillo se ajusta mucho más a la realidad de lo acontecido», afirma el magistrado.

De ahí la sentencia condenatoria, que tendrá que asumir el Banco Santander, entidad que absorbió al Popular.

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