La Fiscalía renuncia a pedir terrorismo para los condenados de Alsasua y solicita al Supremo que confirme las penas
Los condenados son Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz y Ainara Urquijo; todos en prisión a excepción de Urquijo, que fue sentenciada a dos años y no tiene antecedentes. Foto: EP

La Fiscalía renuncia a pedir terrorismo para los condenados de Alsasua y solicita al Supremo que confirme las penas

La Audiencia Nacional sentenció a ocho individuos a entre 2 y 13 años de cárcel por agresión agravada por discriminación ideológica
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03/6/2019 15:16
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Actualizado: 03/6/2019 15:28
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha impugnado el recurso de casación interpuesto por los ocho condenados por la agresión en Alsasua a dos guardias civiles y sus parejas en octubre de 2016, y ha solicitado que se confirmen las condenas de entre 2 y 13 años de cárcel a las que fueron sentenciados por la Audiencia Nacional.

El Ministerio Público renuncia así a reclamar una condena por agresiones terroristas para éstos: Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz, Julen Goicoechea, Jon Ander Cob, Aratz Urriola, Iñaki Abad y Ainara Urquijo.

Se ha limitado a impugnar los recursos de los condenados al considerar que a la vista de las dos sentencias dictadas hasta ahora por la Audiencia Nacional, que rechazan calificar los hechos de terrorismo como solicitó el Ministerio Público, no era procedente seguir recurriendo ante el Supremo.

El escrito de la Fiscalía, que se ha conocido hoy, está fechado a 30 de mayo. Lo firma el fiscal Álvaro Redondo Hermida.

Todos los condenados se encuentran en prisión provisional, salvo Ainara Urquijo, al haber sido condenada a dos años de cárcel y carecer de antecedentes penales.

El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal les sentenció a entre 2 y 13 años por atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La sentencia fue dictada el 1 de junio de 2018.

El fallo suscitó polémica porque si bien la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entiende que lo ocurrido “no se trató, sin más, de un simple altercado o, como se dice vulgarmente, de una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión”, considera que no constituyó un delito de terrorismo, como sostenía el Ministerio Fiscal.

Por ello, el Ministerio Público pedía para los ocho acusados penas de entre 12 años y medio y 62 años y medio de cárcel.

Imagen del juicio sobre la agresión de Alsasua que se celebró en la Audiencia Nacional. Foto: EP

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió la sentencia ante la Sala de Apelaciones de la ANal entender que los hechos debían ser calificados como terrorismo.

El Ministerio Público considera que lo ocurrido en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en Alsasua «no fue una pelea de bar ni una trifulca», sino «una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista», la de «expulsar» a los miembros del Instituto Armado «de un territorio que los acusados consideran suyo».

Sin embargo, el tribunal de la Sala de Apelación de la AN -integrado por los magistrados Enrique López, Eloy Velasco y José Ramón Navarroconfirmó la sentencia el pasado marzo. José Ramón Navarro fue el ponente del fallo.

Ambos tribunales de la AN concluyeron que no había quedado «plenamente acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA» de los acusados.

Entre otros motivos, porque los eran menores cuando la banda terrorista anunció el cese de la «lucha armada», lo que determina «no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista

Sí encontraron probado que estos 8 sujetos actuaron «movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos».

La Fiscalía de la AN sostiene que, conforme defendió el fiscal José Perals, “se trató de un ataque premeditado y con una finalidad clara, demostrar que quien manda en Alsasua es el «pensamiento único» y excluyente de determinadas personas que tienen secuestrada y atemorizada a parte de una población que no piensa como ellos”.

LAS DOS RESOLUCIONES DE LA AUDIENCIA NACIONAL AGRAVARON LAS PENAS POR DISCRIMINACIÓN 

En el escrito dirigido a la Sala de lo Penal del Supremo, el fiscal Álvaro Redondo expone que existe prueba suficiente de la agresión sufrida en Alsasua por un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus respectivas parejas, así como del delito de desórdenes públicos.

Destaca que, como ya figura en las dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, las lesiones vienen agravadas por la discriminación por motivos ideológicos de que fueron víctimas los perjudicados por su condición de guardias civiles.

Por otro lado, el fiscal se opone a la supuesta parcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional que emitieron las sentencias condenatorias por haber sido condecorados por la Guardia Civil, concretamente los jueces de la Sala de Apelación José Ramón Navarro, Enrique López y Eloy Velasco.

Tampoco aprecia parcialidad en el hecho de que la magistrada Concepción Espejel, presidenta del tribunal que les condenó, esté casada con un coronel del Instituto Armado.

El fiscal indica que estas circunstancias no permiten sostener que hubieran actuado de forma sesgada.

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