La Justicia lo absuelve dos veces de agresión sexual tras pasar un año y medio en prisión
Detalle de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Foto: Carlos Berbell

La Justicia lo absuelve dos veces de agresión sexual tras pasar un año y medio en prisión

El Tribunal no ha probado que obligase a la mujer, por la fuerza o bajo amenazas, a mantener la relación sexual contra su voluntad
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06/6/2019 06:15
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Actualizado: 05/6/2019 23:43
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en funciones de apelación, ha dictado una sentencia absolutoria para el cuidadano marroquí, Moukhliss E.M., de 27 años, en el momento en el que ocurrieron los hechos, al que una mujer española, cuya edad supera los 60 años, le había acusado de haberla agredido sexualmente.

Como consecuencia de esta acusación, el joven, vecino de la mujer, se pasó un año y medio en prisión. 

El tribunal, formado por los magistrados Francisco José Goyena Salgado, como presidente, Leopoldo Puente Segura y Jesús Santos Vijande, declara probado que la pareja mantuvo una relación sexual completa en el domicilio de ella la mañana del 31 de enero de 2016 en Navalcarnero, localidad del sur de la Comunidad de Madrid, de la que ambos son vecinos.

Y «no se ha probado que el acusado en forma alguna la violentase, obligándola por la fuerza o bajo amenazas a mantener la referida relación sexual contra su voluntad», añaden los magistrados en su sentencia, la 82/2019, de 8 de mayo, a la que ha tenido acceso Confilegal.   

El TSJM confirma así la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 26 de diciembre.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos objeto de enjuiciamiento tampoco eran constitutivos de infracción penal, por lo que solicitó al tribunal la libre absolución del procesado. 

El representante legal de la mujer solicitó que se condenase al hombre a una pena de 14 años de prisión y a una indemnización de 20.000 euros por «las lesiones» sufridas.

«La verdad es que no podemos estar más contentos por el resultado. Tanto en primera instancia como en apelación seis magistrados han dicho lo mismo: No hubo agresión sexual. La relación fue entre dos adultos y fue consentida por ambas partes», afirma Isidro Moreno, el abogado del joven que le ha representado en ambas instancias por el turno de oficio.

NO HABÍA «CHORREADO» SANGRE

Los magistrados llaman la atención sobre las palabras de la mujer en el juicio, que dijo que había «chorreado» sangre como consecuencia de la agresión sexual.

«Aún es más desconcertante que al declarar en el acto del juicio la denunciante refiriese un sangrado provocado como consecuencia de la relación sexual, del cual tampoco existen evidencias en la exploración ginecológica y que la doctora, médico forense, ha descartado pudiera llegar a producirse», señala la sentencia.

Y añade: «La propia parte apelante en su recurso viene a reconocer que acaso, sobre este extremo, pudiera la denunciante haber exagerado, sin que ello signifique que faltara a la verdad en el relato de la agresión«.  

El abogado Moreno recuerda de una forma nítida las palabras de la mujer durante el juicio.

«La mujer llegó a sostener en el juicio que, a consecuencia de la agresión, ‘sangró a chorros’, afirmación que jamás realizó durante la instrucción y sin que las pericias realizadas hubieran detectado restos de sangre en sus prendas, ni en su cuerpo ni en la estancia donde supuestamente tuvo lugar la agresión», relata.

Dos informes, realizados por peritos oficiales (psicólogas forenses), del TSJM y de la Clínica Médico Forense, concluyeron «que la peritada simula, exagerando los síntomas, que no pueden valorarse como una secuela psicopatológica».

UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EJEMPLAR

El tribunal del TSJM, además, hace algo que no es muy habitual: Alaba la sentencia de primera instancia, dictada por los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid (Juan José López Ortega, Mario Pestana Pérez y María José García Galán San Miguel).

«No sólo no presenta defecto o insuficiencia alguna en su motivación sino que, antes al contrario, nos parece ejemplar en este punto», señala.

El abogado defensor se congratula por ambas sentencias absolutorias en un tiempo en el que se clama en formar a los magistrados sentenciadores en «perspectiva de género». 

«Se ha hecho justicia. Los magistrados y el Ministerio Fiscal han actuado conforme a derecho, resistiendo la enorme presión ambiental que incluso en un caso como este, hasta el momento oculto a la opinión pública, flota en el aire, invadiendolo todo y pretendiendo influir tácita y veladamente para que las sentencias en este tipo de asuntos vayan siempre en la misma dirección, tratando de arrebatar a la diosa Justicia la venda que cubre sus ojos, y que garantiza la igualdad ante la ley de todo ser humano. Afortunadamente, en esta ocasión la diosa Justicia ha resistido, y no ha permitido que se le arrebate su esencia», cuenta Moreno.

«Si nos cargamos el principio de presunción de inocencia, según el cual todo ciudadano se presume inocente salvo que alguien pueda probar que es culpable mediante un juicio justo con prueba de cargo bastante, habremos acabado con la democracia», concluye.

La sentencia, según ha podido saber Confilegal, va a ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la denunciante.

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