La Fiscalía pide 15 años de inhabilitación para el magistrado Juan Antonio Toro por presunta prevaricación

Condenado a 3 años de inhabilitación especial el magistrado Juan Antonio Toro por un delito de prevaricación imprudente

10 / 06 / 2019 14:16

Actualizado el 09 / 07 / 2020 09:55

Tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Es la sentencia que le ha impuesto al magistrado Juan Antonio Toro que tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por un delito de prevaricación imprudente, «en concurso de normas con un delito de revelación de secretos».

La Fiscalía había solicitado 15 años de inhabilitación especial para el titular –actualmente suspendido– del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid por los delitos probados de prevaricación dolosa y revelación de secretos.

La condena supone que durante esos tres años, Toro estará fuera de la carrera judicial y no cobrará sueldo alguno y al superar los 7 meses de suspensión, perderá su destino actual. 

La sentencia no es firme y el magistrado condenado puede recurrirla ante el Tribunal Supremo.

Toro fue juzgado por un tribunal formado por los magistrados Celso Rodríguez Padrón, presidente del TSJM, Eduardo de Urbano Castrillo y Joaquín Delgado Martín.

El magistrado fue acusado por haber facilitado información de una causa a quien no era parte en este procedimiento penal, con unos hechos añadidos, que pasan por la divulgación en un medio de comunicación de ciertos documentos que formaban el sumario.

«Lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer», explica la sentencia.

Y añade: «No ha resultado acreditado que el magistrado actuase del modo en que lo hizo con la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa de la prevaricación. Por el contrario, la forma de proceder del magistrado, analizada en su conjunto, es indudablemente descuidada, pues se omitieron los más elementales deberes de comprobación y verificación del sustento de lo pedido, del objeto de lo pedido y de las limitaciones que se cernían sobre tal solicitud por razones de falta de personación».

Sin embargo, el tribunal entiende que en este caso la prevaricación cumple con las exigencias del tipo imprudente.

Descartan la «expresa mala intención que sostienen las acusaciones en su calificación jurídica y que alguna en particular ha pretendido sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios tan incisivos como huérfanos de prueba sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas». 

Los tres magistrados indican en su fallo que no pueden admitir –desde la imparcialidad constitucional a la que están obligados como tribunal– «descalificaciones fundadas en hipótesis que no se encuentren respaldadas por las pruebas practicadas en juicio».

«No creemos necesario recordar que en el proceso penal, a quien incumbe la prueba de carácter incriminatorio es a quien sostiene la acusación», precisan.

LO QUE ENTIENDE EL TRIBUNAL QUE SUCEDIÓ 

El magistrado Toro estaba instruyendo unas diligencias previas, originadas por la querella interpuesta por José Luis Escañuelo Romana, entonces presidente de la Federación Española de Tenis, contra Miguel Cardenal Navarro, presidente del Consejo Superior de Deportes, y Ana Muñoz Merino, directora general de Deportes, por los delitos de prevaricación, revelación de secretos, falsedad documental y malversación de caudales públicos.

Escañuelo Romana aportó, para sustanciar la querella, varios documentos con los que trató de probar el trato discriminatorio que dispensaba el Consejo Superior de Deportes a personas y federación, según su punto de vista.

Entre otros, la aplicación de fondos federativos a gastos privados por parte del presidente de la Federación de Baloncesto, José Luis Regalado. 

Toro entendió que estos últimos hechos no tenían ninguna relación con el objeto principal de la querella, por lo que dedujo testimonio de parte de las actuaciones incoadas y las remitió al Juzgado Decano.

Y, por reparto, volvieron a recaer en su propio Juzgado, el Instrucción 36.

Esto dio lugar a la incoación de unas diligencias previas contra el presidente y el secretario general de la Federación de Baloncesto, José Luis Regalado y Luis Giménez Martínez.

La diligencias previas, fruto de la querella de Escañuelo Romana, fueron archivadas provisionalmente, por auto de noviembre de 2016.

Decisión que fue apelada ante la Audiencia Provincial de Madrid, y desestimada.

Como consecuencia, Escañuelo Romana presentó un escrito ante el Juzgado de Toro, solicitando la unión de testimonio de sus diligencias previas, archivadas, a estas otras, que estaban vivas, contra Regalado y Giménez.

Toro, y este es el meollo de la cuestión, dio orden, mediante una providencia, de entregar a Escañuelo Romana copia digitalizada de estas diligencias previas sin estar personado en la causa. 

«Parte de los documentos que constaban en las D.P. 2539/2016 y afectaban a los querellantes en el presente proceso, aparecieron publicados en el diario digital ‘El Independiente’, en los días 14 de febrero de 2017, 15 de febrero de 2017 y 20 de marzo de 2017. Bajo diversos titulares se insertaban fotografías de tickets y facturas, así como comentarios relativos a los gastos realizados por José Luis Sáez en muy distintos productos y viajes, que el medio citado consideraba propios de ‘una vida de lujo’. Igualmente se insertaban documentos y juicios de valor periodísticos relativos a la Federación española de Baloncesto», indica la sentencia.

El tribunal no cree probado que fuera Toro el que hubiese filtrado dichos documentos a la prensa.

La decisión que tomó, de entregarlos a Escañuelo Romana, sí fue su responsabilidad. 

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