El Supremo tiene que decidir si imputar al presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJCat
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10/6/2019 00:20
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Actualizado: 10/6/2019 00:29
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La magistrada titular del Juzgado de Instrucción 10 de Madrid, María del Pilar Hidalgo López, ha enviado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la querella interpuesta contra Javier Aguayo Mejía, actualmente presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), para que decida si asume la competencia para continuar la instrucción de la causa contra su persona por ser aforado.
La querella fue presentada por el magistrado Salvador Alba Mesas contra Aguayo, al que le atribuye los supuestos delitos de descubrimiento de secretos (artículo 197 del Código Penal), prevaricación administrativa (artículo 404 del CP) y detención ilegal (artículo 167 del CP).
«La exposición se eleva respetuosamente al estimarse que este Juzgado no es competente», escribe la magistrada en un auto que tiene fecha de 5 de junio.
«Podría podría existir indiciaria responsabilidad penal», afirma con toda claridad Hidalgo López.
Los hechos sucedieron cuando Aguayo ostentaba la responsabilidad de jefe de Sección de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Alba Mesa acusa a Aguayo Mejía, que fue uno de los hombres de máxima confianza del presidente en funciones del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes Serrano, de haber abusado de una potestad, como es la de comunicar un acto administrativo consultando los registros de pasajeros, reservada para delitos muy graves, o de terrorismo y previa orden judicial.
El magistrado, destinado en Las Palmas, fue retenido por dos agentes de la Policía Nacional en el aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas el pasado 12 de septiembre, tras aterrizar procedente de Las Palmas de Gran Canaria.
AGUAYO HIZO USO DE UNA POTESTAD PARA LA QUE NO TENÍA DERECHO
“El querellado [Javier Aguayo], dada su condición de Magistrado en servicios especiales, conoce perfectamente que el PNR o registro de pasajeros no es accesible a terceros, contiene datos personales reservados a los que solo puede accederse en determinadas condiciones, las cuales son, en caso de delitos muy graves, o de terrorismo y previa orden judicial cuando exista una causa penal abierta contra esa persona”, dice el texto de la querella, presentada cuando todavía no había sido nombrado presidente de la mencionada Sala del TSJCat.
“El querellado, invadiendo la privacidad del Sr. Alba y en un desmesurado afán por notificar un acuerdo que se podría haber notificado por correo electrónico –el Magistrado Alba es titular de un correo electrónico corporativo que como todos conocemos- o a través del BOE, ordena a las Fuerzas de Seguridad del Estado investigar los datos de los pasajeros de las distintas compañías aéreas que volaban en el trayecto Las Palmas-Madrid, para interceptar a un magistrado -sobre el que no pesa medida cautelar alguna– sin orden judicial y retenerle en el Aeropuerto de Madrid-Barajas para una simple notificación de un acto administrativo“, añade.
De acuerdo con la querella, el inspector jefe del Puesto Fronterizo de Canarias accedió al Registro de Pasajeros o PNR, de forma ilícita, ya que el magistrado Alba no había cometido ningún delito.
La querella hace referencia expresa a la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la que se especifican los requisitos para acceder a los registros de pasajeros en vuelos interiores y exteriores de los países de la Unión.
“Hubiera sido necesaria una orden judicial, y un Letrado del CGPJ no es un Juez en servicio activo, y desde luego, el Sr. Alba no es un imputado o investigado por delito grave, ni de terrorismo, por lo que acceder a esos datos y revelarlos era ilegal”, remacha la querella.
La querella plantea si se puede ordenar a un funcionario de la policía retener a un magistrado en activo para notificar un acto administrativo y hacer uso, para ello, de los datos reservados y personales de los pasajeros de un vuelo nacional.
EL FISCAL DICE QUE EL JUZGADO ES COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA
El fiscal del caso, Javier Gómez Cordero, emitió el consiguiente informe previo, considerando que el Juzgado de Instrucción 10 de Madrid es competente para instruir la causa, a pesar de que Aguayo Mejía sea, en estos momentos, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCat, cargo para el que fue nombrado por el Pleno del CGPJ el pasado 23 de noviembre, por una mayoría de 20 votos, de 21.
Para Gómez Cordero, la acción penal se dirige contra Aguayo Mejía en su condición de letrado jefe de la Sección de Personal Judicial del CGPJ por los delitos mencionados.
«Es por ello que el desempeño de las funciones asignadas al querellado como letrado del Consejo General del Poder Judicial no se llevan a cabo en el ejercicio de actividad jurisdiccional alguna«, concluye Gómez Cordero.
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