A las mujeres no se les puede exigir poner en riesgo su vida para impedir ser violadas, según el Supremo
Los magistrados que han conformado el tribunal. De izquierda a derecha, Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Vicente Magro Servet, Susana Polo García y Carmen Lamela Díaz. Fotos: Confilegal/Poder Judicial (Lamela).

A las mujeres no se les puede exigir poner en riesgo su vida para impedir ser violadas, según el Supremo

A las víctimas de violación no se les puede exigir una resistencia heroica, según el Supremo
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18/6/2019 01:30
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Actualizado: 17/6/2019 23:43
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Esa es la síntesis de la sentencia 292/2019 de 31 de mayo pasado, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

«No puede exigirse a una víctima de violación una defensa invencible ante un acto de penetración por el agresor que ha venido precedido por golpes reiterados, que pueden producir en la víctima una dejación de oposición al no saber el alcance de los actos del agresor sexual, y si puede acabar con su vida«, se puede leer en el fallo, al que ha tenido acceso Confilegal.

El tribunal, formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Alberto Jorge Barreiro, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz Vicente Magro Servet –este último como ponente– rechaza, de esta manera, el recurso de casación interpuesto por el abogado de Gonzalo Ignacio Felipe Muñoz. 

Éste había sido condenado, el 5 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia a 18 años de prisión por los delitos de agresión sexual –9 años–, lesiones –5 años– y detención ilegal –4 años–, así como a pagar 41.000 euros de indemnización a la víctima. 

De acuerdo con los hechos probados, el condenado mantuvo una relación de noviazgo con una joven durante tres años.

Durante unos meses convivieron, si bien dejaron de compartir domicilio porque la chica se fue a residir con su abuela en la localidad de Benicalap, Valencia.

El día de nochevieja de 2014 la pareja se fue al pueblo de Mocofa, Castellón, donde la familia de Felipe Muñoz tenía una casa. La pareja cenó, bebió y se fue a dormir.

LOS HECHOS: UNA PESADILLA

Entre el 1 de enero y el mediodía del 2, de 2015, sucedieron los hechos.

La joven «despertó al oír los gritos del acusado, diciéndole que era una mentirosa y recriminándole que había visto algo en su móvil, para, acto seguido, propinarle varios puñetazos en la cara, llegando a rebotar su cabeza contra la pared».

Cada vez que ella intentaba incorporarse, el acusado le golpeaba, optando» la mujer «por no defenderse y quedarse tumbada en la cama», dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

El hombre entró y salió varias veces de la habitación para golpearla con las manos y con una caña de bambú, «que le rompió en la cara, ocasionándole heridas en la frente, por lo que comenzó a sangrar por la nariz y la cara».

También le pasó la hoja de un cuchillo por la cara, haciéndole temer por su vida.

Poco después, cuando todo parecía estar más tranquilo, aprovechó para ir al baño. En ese momento entró Felipe Muñoz desnudo.

Le propinó un puñetazo «que la hizo caer y golpearse contra los azulejos, acto seguido la penetró vaginalmente y eyaculó. Después el hombre se marchó», según la sentencia de Valencia.

La mujer regresó a la cama. Desde la habitación trató de pedir ayuda por la ventana, pero al encontrarse en una zona deshabitada en invierno, nadie pudo escucharla.

Sin móvil, porque el hombre se lo había quitado, intentó escapar por la ventana. Cayó al suelo desde una altura de 7 metros, sufriendo serias heridas.

Felipe Muñoz la capturó y la volvió a meter en la casa, diciéndole que eso le pasaba «por mentirosa», dejándola en la cama.

Al cabo de un tiempo, la joven le pidió que llamara una ambulancia porque se encontraba muy mal.

«Finalmente, el acusado consintió en llamar a una ambulancia» con la condición de que debía decir que «se había intentado suicidar». Y le indujo a hacerse unos cortes en las muñecas con una cuchilla, a lo que accedió la joven. Fueron cortes superficiales.

La asistencia sanitaria llegó al mediodía del 2 de enero de 2015.

Según el parte médico, la joven presentó una lesión en un tobillo, traumatismo craneo-encefálico, heridas en la frente y hematomas en la cara, por lo que tuvo que estar ingresada cuatro días en un hospital.

Además, tuvo que ser tratada psicológicamente por sufrir un estrés postraumático grave.

EL RECURSO DE LA DEFENSA

La defensa, en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentó cinco motivos diferentes: primero, infracción de ley, de los artículos 178 y 179  del Código Penal, relativos al hecho de atentar contra la libertad personal de otra persona; segundo, infracción del artículo 163.1, del mismo Código, referente al delito de detención ilegal; tercero, infracción de los artículos  147.1 y 148.8, relativos al delito de lesiones; cuarto, infracciones por quebrantamiento de forma del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y quinto, infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la presunción de inocencia.

«Indudablemente, expuestos los extremos anteriores por los que nuestro representado no es autor de los hechos que se le imputan en la referida sentencia, la presunción de inocencia encuadra para poder aplicarse en el caso que nos ocupa», dice el representante legal del condenado.

Un recurso al que se opuso, y para el que solicitó su inadmisión el Ministerio Fiscal. 

EL TRIBUNAL LO VIO CLARO

Para el tribunal la «violencia o intimidación debe entenderse suficiente para vencer la voluntad de las mismas. Pero, además, deben analizarse y tenerse en cuenta los actos anteriores, coetáneos e inmediatos al acceso carnal, a fin de poder valorar si, en efecto, existió esa violencia o intimidación que determina el vencimiento de cualquier acto de oposición serio que pueda llevar a cabo la víctima de un delito de agresión sexual».

Y destaca, en su sentencia, dos extremos que deben tenerse en cuenta en los actos de agresión sexual en orden a la reacción de las víctimas y su oposición:

«1.- Exigir a las víctimas de agresiones sexuales un plus de oposición cuando de las circunstancias se evidencia que por el acto de violencia o intimidación la víctima ve claro que cualquier oposición va a ser innecesario, resulta una absoluta ficción.

«2.- No se puede o suponer una teorización o idealización del empleo de la oposición bajo cualquier riesgo para la vida de la víctima,  lo que no es admisible, al ser legítimo el miedo y temor de la víctima a que acaben con su vida, si llevan a cabo una negativa irresistible a ceder a los instintos libidinosos del agresor». 

Por ello, el tribunal considera que es suficiente que, ante la oposición explícita y manifiesta de la víctima, el  hombre persista en sus propósitos, «venciendo por la fuerza esa oposición y resistencia, incluso pasiva».

«Lo esencial es que el agresor actúe contra la voluntad de la víctima», porque lo hace conociendo su oposición.

Y para ello utiliza la fuerza para superar esa resistencia pasiva que presenta la víctima, con el fin de conseguir sus fines.

En su fallo, la Sala de lo Penal también certificó que Felipe Muñoz la mantuvo encerrada durante un día y medio, por lo que el delito de detención ilegal había quedado probado.

«La víctima se arrojo a la calle en un intento desesperado de conseguir su libertad», subraya.

De la misma forma, las lesiones también fueron demostradas.

En conclusión, el tribunal declaró que no había lugar al recurso de casación interpuesto por el condenado, que, además, tendrá que pagar las costas del juicio, quedando firme la sentencia.

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