El TSJPV desestima el recurso de la CNMC contra la regulación de viviendas de uso turístico del Ayuntamiento de Bilbao
El tribunal alude, asimismo, a que "concurre un claro interés público" en el hecho de "preservar la convivencia" mediante una "correcta ordenación de usos".

El TSJPV desestima el recurso de la CNMC contra la regulación de viviendas de uso turístico del Ayuntamiento de Bilbao

Cree que no resulta "desproporcionada" y que "la ordenación limitativa resulta necesaria por una razón de interés general"
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20/6/2019 06:15
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Actualizado: 19/6/2019 23:20
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de Mercados y de Competencia (CNMC) contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao relativa a la regulación de las viviendas de uso turístico.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV puede aún ser recurrida, mediante recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao.

En él se procedía a la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en los aspectos relativos a la regulación de pisos de uso turístico.

En su recurso, la Comisión alegaba que la normativa del Ayuntamiento de Bilbao «crea una barrera de entrada al mercado del alojamiento turístico que, en muchos casos, es insalvable» debido a las limitaciones que establece.

Entre esas limitaciones, se encuentra la restricción de poder ubicarse únicamente en las primeras plantas de los edificios residenciales, salvo que tengan acceso independiente a la calle, o la exigencia de autorización y registro.

Sin embargo, el tribunal vasco ha desestimado este recurso en una reciente sentencia, que considera que «la calificación de uso equipamental es conforme a derecho y la ordenación limitativa resulta necesaria por una razón imperiosa de interés general».

«Es la preservación del derecho a la vivienda de la población afectada por la ordenación y la protección del entorno urbano, de acuerdo con la justificación ofrecida por la memoria de la modificación».

La resolución señala que resulta «completamente ajeno al uso residencial» el uso de viviendas de uso turístico.

Se dirigen «no a satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el carácter estable que caracteriza el domicilio habitual«, sino a «satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones».

El tribunal considera que «el planificador se halla legitimado e incluso obligado a promover la ordenación urbanística necesaria que concilie la satisfacción del derecho a la vivienda con el destino de determinadas viviendas al alojamiento turístico, sin que resulte razonable la alternativa de dejar en manos del mercado la decisión de libre albedrío de los propietarios de las viviendas».

Según advierte, «ello puede poner en peligro el derecho a la vivienda de los ciudadanos, ya sea por insuficiencia del parque residencial resultante, por el carecimiento de los arrendamientos con una finalidad residencial».

También apunta que «otra importante razón para regular la implantación de viviendas de uso turístico es la protección del medio urbano» y evitar el «indeseable efecto de concentración en ámbitos más propicios para la satisfacción del interés de los turistas con desplazamiento de la población».

PRESERVAR LA CONVIVENCIA

El tribunal alude, asimismo, a que «concurre un claro interés público» en el hecho de «preservar la convivencia» mediante una «correcta ordenación de usos».

«Y si resulta necesaria la ordenación del uso en aras a preservar el derecho a acceder a una vivienda digna de los ciudadanos y el entorno urbano, parece razonable hacerlo en términos que la ordenación contribuya a minimizar las molestias que el uso de viviendas de uso turístico puede conllevar en los residentes», añade.

La sentencia concluye que la regulación «no resulta desproporcionada» puesto que «deja un amplio margen para atender las necesidades del mercado».

Por otro lado, considera que «no cabe concluir que sea disconforme a derecho la exigencia de un informe urbanístico favorable que verifique» que la vivienda pueda acoger el uso de pisos de uso turístico de acuerdo con el planeamiento aplicable.

También desestima las alegaciones de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia a la limitación al número máximo de habitaciones a tres.

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