Los letrados de la Administración de Justicia pueden presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE, según la abogada general Juliane Kokott

El TJUE reconoce que los jueces nacionales tienen voz en el control de la ubicación de los medidores del aire

26 / 06 / 2019 19:06

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:22

Los tribunales de los 28 países de la Unión Europea tienen potestad para controlar si la ubicacion de los medidores de la calidad del aire respeta la Directiva de 2008, sobre protección a la vida y a la protección de la salud de la población, siempre y cuando sean requeridos por los afectados.

Este es, en síntesis, el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocido hoy, que sigue el dictamen de la abogada general de ese mismo órgano, Juliane Kokott, alemana, emitido el pasado mes de febrero.

«Los tribunales nacionales deben analizar, a petición de los afectados, si los puntos de muestreo están ubicados conforme a los criterios establecidos» en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa sobre calidad del aire, decía en sus conclusiones Kokott.

En caso contrario, agrega la abogada, deben «adoptar frente a la autoridad nacional, en el marco de sus competencias, todas las medidas necesarias para que dichos puntos de muestreo se ubiquen conforme a esos criterios».

El TJUE hace constar que la Directiva establece reglas detalladas en cuanto al uso y la ubicación de los puntos de muestreo que permiten medir la calidad del aire en las zonas y aglomeraciones que componen el territorio de los Estados miembros.

«Algunas de estas reglas establecen obligaciones claras, precisas e incondicionales, de modo que los particulares pueden invocarlas frente al Estado. Éste es el caso, concretamente, de la obligación de ubicar puntos de muestreo de manera que proporcionen información sobre los lugares más contaminados, o también la de instalar al menos un número mínimo de puntos de muestreo. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar el cumplimiento de estas obligaciones», afirma.

El TJUE reconoce que las autoridades nacionales tienen la facultad de decidir dónde ubicar los puntos de muestreo, pero esa facultad puede ser controlada por los jueces y tribunales.

Las mencionadas autoridades, además, están obligadas a tomar sus decisiones sobre datos científicos sólidos y a elaborar una documentación exhaustiva que ponga de manifiesto los datos que justifiquen la elección de la ubicación de todos los puntos de control.

Esta documentación deberá actualizarse periódicamente para garantizar que los criterios de selección siguen siendo válidos.

Dichos tribunales, prosigue el TJUE, también son competentes para adoptar cualquier medida necesaria con respecto a la autoridad nacional en cuestión –como por ejemplo un requerimiento– para garantizar que esos puntos se ubiquen de conformidad con los criterios establecidos en la Directiva.

La sentencia es la respuesta a la cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica, ante el TJUE, en el litigio que enfrentaba a habitantes de la Región de Bruselas-Capital (Bélgica) y la organización medioambiental ClientEarth contra la Región de Bruselas-Capital y el Instituto para la Gestión del Medio Ambiente de Bruselas para saber si se había elaborado un plan de calidad del aire suficiente para la zona de Bruselas.

El Tribunal Neerlandófono pidió al TJUE que interpretara el derecho a la Unión, en relación establecido en la mencionada Directiva y que aclarara si los órganos judiciales podían controlar la ubicación de las estaciones de medición, por una parte, y si se podía fijar un valor medio a partir de los resultados de las distintas estaciones de medición con el fin de evaluar la observancia de los valores límite.

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