Viene siendo una costumbre en la conducta la magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara.
Porque continúa instruyendo un caso casi tres meses después de haberse concluido el plazo legal, solicitando nuevas diligencias.
A juicio del letrado José Luis Sanz Arribas, representante legal de Gervasio Rodríguez Acosta, dichas diligencias «van mucho más allá de aquellas que permite el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que puedan ser practicadas en los casos, como el presente, en el que este mismo Juzgado ha suscitado cuestión sobre su propia competencia, que está pendiente de resolver ante el Tribunal Supremo, circunstancia y posible vicio de nulidad que concurre respecto de muchas otras, como se pondrá de manifiesto en su caso y momento».
Es una pieza separada del caso Pokemon, diligencias previas 335/2014 –abierta hace cinco años–, en la que aparecen como investigados 106 personas, 6 empresas privadas, 1 empresa pública y 1 fundación. De Lara se había inhibido, como otras veces, a la Audiencia Nacional.
En el recurso de reforma –ante la propia De Lara– y subsidiario de apelación, presentado por Sanz Arribas ante la Audiencia Provincial de Lugo el pasado 20 de junio, contra una providencia del 12 de junio, el abogado citado afirma que la magistrada «pretende que se sigan practicando nuevas diligencias, consistentes en recabar nuevos y complejos informes a la Intervención General del Estado».
«De la misma resolución se infiere, con asombro, que se ordena a Vigilancia Aduanera que sea la que traslade una “documental”, que no se especifica cuál sea, a la Subdirección General de Estudios y Coordinación (?) de lo que se deduce que hay ‘documental’ de esta causa en poder de tal cuerpo policial, y no bajo la custodia de la Letrado de la Administración de Justicia, ni bajo el control del Juzgado», se puede leer en el recurso.
«Ciertamente, una anomalía más de tantas», añade, «pero que obviamente no pueden seguir produciéndose».
En el recurso también se dice que se ha infringido el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece que la instrucción tendrá un plazo máximo de tres años y medio (seis meses, primero, y después 18 meses y una segunda prórroga máxima de otros 18 meses; en total 40 meses).
Un periodo sobrepasado más que de sobra en este caso.
Por ello, de acuerdo con el abogado recurrente, «no pueden practicarse nuevas diligencias en la causa, y no se nos diga que éstas ya estaban ‘acordadas antes de los plazos legales’, porque no es así».