Un juez reconoce a un taxista de Barcelona poder contratar a otro conductor sin ser familiar
Taxistas en Barcelona. Foto: EP

Un juez reconoce a un taxista de Barcelona poder contratar a otro conductor sin ser familiar

El reglamento establece que ha de ser familiar en línea directa, pero el magistrado no lo aplica al considerarlo inconstitucional por discriminatorio
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02/7/2019 10:09
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Actualizado: 02/7/2019 10:11
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El titular del Juzgado Contencioso número 14 de Barcelona, Manuel Alcover Povo, ha reconocido el derecho de un dueño de una licencia de taxi de Barcelona a contratar a otro conductor asalariado, pese a que no sea familiar en línea directa, tal como establece la norma complementaria V del Reglamento Metropolitano del Taxi.

El magistrado ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por el taxista contra la resolución dictada por el ‘Institut Metropolità del Taxi’ que desestimó su petición de alta de conductor asalariado con quien no tenía relación de parentesco. 

El juez permite la concesión de habilitación al titular de la licencia para contratar a un asalariado pese a que no sea familiar en línea directa, como establece el reglamento, al considerarlo inconstitucional por discriminatorio.

Considera que la distinción para contratar entre familiares y no familiares directos supone «una importante restricción en la explotación de la licencia del taxi que no se compadece con el objetivo pretendido».

Alcover indica que, según esta norma, los taxistas que puedan a contratar a un familiar podrán explotar la licencia el doble de tiempo, y tendrán una situación «de clara ventaja dado que pueden obtener una rentabilidad de la licencia (o, al menos, unos ingresos) cercana al doble de lo que obtienen los demás, lo que afecta a la competencia de una manera palmaria e intensa».

«La protección de la familia o de la empresa familiar puede constituir un fin legítimo, pero la medida adoptada en este caso resulta desproporcionada con tal finalidad» porque perjudica de manera muy grave al resto de titulares de licencias y afecta profundamente a la competencia, señala el magistrado.

La sentencia está fechada a 28 de mayo. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

El magistrado no se pronuncia de manera general sobre la norma complementaria específica del Reglamento Metropolitano del Taxi, aunque si la sentencia deviene firme, plantea elevar cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del TSJCat.

El 27 de abril de 2016 el taxista interesó el alta de un conductor asalariado con quien no tenía relación de parentesco. Aquel mismo día, el ‘Institut Metropolità del Taxi’ lo desestimó en base a la norma complementaria V del Reglamento Metropolitano del Taxi, que prevé que solo se pueda prestar la licencia a un familiar.

El dueño de la licencia lo recurrió al considerar que no se había motivado suficientemente la decisión ni se le habían indicado los recursos que podrían interponerse frente a la resolución.

Además, alegó que dicha norma complementaria tiene rango inferior al Reglamento Metropolitano del Taxi y que, por tanto, no puede contradecirlo.

En tal sentido, señaló que tanto el artículo 18 de la Ley del Taxi como el 17 del Reglamento Metropolitano permiten la contratación a doble turno, «por lo que la norma  complementaria V no puede impedirlo».

En tercer lugar, manifestó que la habilitación prevista en la disposición adicional  cuarta de la Ley del Taxi, de resultar aplicable, «no ha sido respetada, dado que exige que cualquier limitación sea motivada» e indicó que en el presente caso «no lo ha sido».

Por último, alegó que entiende que la disposición adicional cuarta de la Ley del Taxi es «inconstitucional» por varios motivos. En primer lugar, el taxista entiende que la limitación impuesta o permitida por dicha Ley es contraria a la libertad de empresa. En segundo lugar, considera que es contraria al artículo 14, al establecer un régimen discriminatorio respecto del área metropolitana de Barcelona.

Pidió la nulidad de la decisión del ‘Institut Metropolità del Taxi’ y de la norma complementaria V, y solicitó también que, si se considera oportuno, se elevase cuestión de constitucionalidad respecto de la disposición adicional cuarta de la Ley del Taxi.

El ‘Institut Metropolità’ y el Área Metropolitana de Barcelona defendieron la legalidad de la actuación administrativa señalando que la norma complementaria V «es clara e impide el alta solicitada por el actor, por lo que no era necesaria la práctica de ninguna actuación ni instructor».

También argumentaron que estaba suficientemente motivada.

Sobre la alegada inconstitucionalidad de la disposición adicional cuarta señalaron que la libertad de empresa no impide que existan restricciones o limitaciones en el ejercicio de actividades económicas, y que la diferencia de los taxistas barceloneses con los conductores del área metropolitana de Barcelona está justificada debido al mayor número de licencias.

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