La Comisión de Ética Judicial señala que los jueces deben analizar ‘con prudencia’ los regalos que les ofrecen antes de aceptarlos
Fachada del Consejo General del Poder Judicial. Foto: Carlos Berbell

La Comisión de Ética Judicial señala que los jueces deben analizar ‘con prudencia’ los regalos que les ofrecen antes de aceptarlos

Destaca que no deberían aceptar ningún presente que ponga “en riesgo o tela de juicio su apariencia de imparcialidad
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12/7/2019 11:20
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Actualizado: 12/7/2019 11:45
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La Comisión de Ética Judicial señala que los jueces deben ser especialmente cautelosos a la hora de aceptar regalos o cortesías, por lo que es conveniente que valoren las condiciones y circunstancias concretas en cada caso.

No obstante, indica que sean cuales sean esas condiciones y circunstancias, ya provenga el regalo de instituciones públicas o de entidades privadas y sea cual sea su naturaleza y valor, los miembros de la Carrera Judicial no deberían aceptar ningún presente que ponga “en riesgo o tela de juicio su apariencia de imparcialidad.

Este dictamen de la Comisión de Ética Judicial, fechado a 12 de junio, responde a la consulta de un magistrado sobre si el juez puede recibir regalo, cortesía o consideración que proceda de un particular, sea persona física o jurídica; si puede hacerlo en el caso de que proceda de una administración pública por cortesía institucional; y si debe o no aceptarlo si la administración pública tiene o ha tenido algún pleito en cuya resolución el juez haya participado o pueda llegar a intervenir.

El juez también pregunta por el alcance del concepto “lógicas convenciones sociales” contenido en el artículo 28 de los Principios de Ética Judicial y quiere saber de qué forma puede verse afectada la imparcialidad o la apariencia de imparcialidad de los jueces y magistrados cuando aceptan un obsequio.

Los Principios de Ética Judicial no especifican qué tipo de atenciones pueden recibir los jueces y magistrados, ni tampoco las situaciones en que resulta aconsejable aceptarlos o rechazarlos.

El artículo 28 al que hace alusión señala textualmente que “el juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”.

El dictamen de la Comisión indica que los jueces deben observar una doble cautela antes de aceptar un regalo: en primer lugar, que no se ponga en riesgo su imparcialidad o apariencia de imparcialidad; y en segundo lugar, que el obsequio no exceda de las lógicas convenciones sociales.

En definitiva, dice que cada juez deberá sopesar “con prudencia” las circunstancias y condiciones concretas en cada caso y determinar si es conveniente o no aceptar un determinado regalo.

Las circunstancias que deberán analizarse son varias. Entre ellas, la Comisión cita en primer lugar el precio de mercado del regalo o dádiva y señala que “la lógica de las convenciones sociales difícilmente aceptaría valores por encima de una modesta cantidad”.

Hace hincapié en que los jueces no deberían aceptar ningún obsequio, por escaso que sea su valor, si se pone en riesgo o en tela de juicio su imparcialidad.

Indica que ese riesgo existe “casi inexorablemente” si el regalo procede de alguna de las partes de un pleito del que el juez haya conocido en el pasado o pueda conocer en el futuro.

Por lo que afirma que si se da esta circunstancia (la segunda que deben sopesar los jueces y magistrados), “una mínima prudencia debería conducir a rehusar todo regalo o atención”.

Señala que el tercer condicionante lo constituye la naturaleza pública o privada de quien ofrece el regalo.

Explica que en el primer caso debe tenerse en cuenta que “forma parte de la lógica de las convenciones sociales que las instituciones mantengan entre sí ciertas atenciones y cortesías”.

Destaca que cuando se trate de particulares, el juez deberá llevar a cabo “un muy estricto escrutinio” de todas las circunstancias, aunque no por ello cabe descartar todo tipo de ofrendas.

Señala que en este supuesto cabrían, por ejemplo, presentes como un bolígrafo de propaganda comercial, un libro escrito por el oferente o unas entradas para ir al teatro ofrecidas por una compañía artística de la localidad.

Las dos últimas circunstancias que la Comisión enumera son imprescindibles para completar la valoración que debe hacerse de cada obsequio ofrecido a los jueces y magistrados, pues son expresivas del “espíritu restrictivo y cauteloso que debe presidir la interpretación del Principio 28”.

Se trata de la asiduidad y la generalidad.

“Parece obvio –indica el dictamen- que cuanto más frecuentes son los regalos, mayor peligro corre la apariencia de imparcialidad y menos comprensible resulta para las convenciones sociales”.

La Comisión de Ética Judicial hace hincapié en que no es lo mismo recibir  “de manera asidua distintos obsequios de un particular o de otra autoridad a que, por el contrario, de manera excepcional y con algún motivo, celebración o efemérides, sea objeto de alguna atención o cortesía”.

De igual modo, apunta que “no debe merecer el mismo juicio un regalo ofrecido singularmente al juez, que ese mismo regalo obsequiado al conjunto de las autoridades o de los colectivos de una localidad”.

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La Comisión de Ética Judicial es un órgano creado para, con ocasión de las consultas que recibe y mediante sus dictámenes e informes, orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial.

Está compuesta por seis miembros de la carrera judicial nombrados directamente por toda la carrera, quienes a su vez nombran a otro miembro no judicial, un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho.

Las opiniones que emite en sus dictámenes e informes tienen un carácter meramente orientativo y la confidencialidad de las consultas está garantizada.

Su funcionamiento es independiente a los órganos de gobierno del poder judicial y su actuación no puede interferir en el ejercicio de la potestad disciplinaria ni inmiscuirse en la determinación de la responsabilidad civil o penal de los jueces.

Tampoco puede servir de referencia o complemento en las actuaciones tendentes a dirimir responsabilidades civiles, penales o disciplinarias, salvo que redunde en beneficio del interesado.

CONSIDERA QUE LOS JUECES DEBEN EVITAR BÚSQUEDAS EN INTERNET SOBRE LOS HECHOS Y PARTES DEL PROCESO, PARA PRESERVAR SU IMPARCIALIDAD

El pasado abril, la Comisión de Ética Judicial emitió otro dictamen en el que manifestó que los jueces deben ser especialmente diligentes y cuidadosos en evitar que información que pueda llegarles a través de Internet o de las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso pueda “alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento”.

Señala que “no es aconsejable que el juez haga una búsqueda de la verdad material fuera del acervo probatorio”.

DESCARGAR DICTAMEN SOBRE EL USO DE INTERNET PARA BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE LAS PARTES O EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA

DA LIBERTAD A LOS JUECES PARA EXPRESAR SU OPINIÓN EN LAS REDES SOCIALES SIN NECESIDAD DE UN PSEUDÓNIMO

En marzo dijo que da libertad a sus señorías para opinar y participar en espacios como Twitter, sin necesidad de usar un pseudónimo. 

Se pronunció así tras una consulta sobre el uso que los jueces hacen de las redes sociales.

Señala que la intervención de los jueces en las redes sociales “tendrá que estar presidida por la prudencia, y deberá velar de forma muy especial por preservar la apariencia de imparcialidad”.

“Será la elemental prudencia que debe presidir el ejercicio de la libertad de expresión del juez la que determine la valoración previa de su participación en las redes sociales y del modo en que se efectúe”, indica la Comisión, que incide, no obstante, en que el juez “jamás puede revelar datos de asuntos que hayan sido conocidos por razón de la función que desempeña”.

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