Rosell vueve a salvarse por los pelos: El Supremo inadmite una demanda porque tenía que haberse recurrido ante el CGPJ

Rosell vueve a salvarse por los pelos: El Supremo inadmite una demanda porque tenía que haberse recurrido ante el CGPJ

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21/7/2019 06:15
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Actualizado: 21/7/2019 13:06
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El Supremo ha inadmitido la demanda que interpuso el abogado Eduardo López Mendoza contra la actual diputada por Unidas Podemos –y magistrada en servicios especiales– Victoria Rosell porque considera que no está legitimado para presentarla.

El demandante –según fuentes jurídicas consultadas– tenía que haber recurrido, primero, por vía administrativa ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o ante la Comisión Permanente, la decisión de la Comisión Disciplinaria que, el 16 mayo de 2017, archivó el expediente abierto contra Rosell por 5 votos a 2. 

Y después ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, por vía contenciosa. 

Esa es la razón principal por la que el tribunal, formado por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez, Jorge  Rodríguez-Zapata Pérez, José Luis Requero, Octavo Juan Herrero Pina y Celsa Pico Lorenzo –esta última como ponente–, ha inadmitido la demanda en la sentencia 1118/2019 de 18 de julio, a la que ha tenido acceso Confilegal: Falta de legitimación activa.

El abogado, que está en desacuerdo por suponer una evidente falta de tutela judicial efectiva, solicitaba al Supremo que se le impusiera una sanción a Rosell.

La propuesta que dirimió la Disciplinaria era de un mes de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave.

Es la segunda vez que Rosell se salva por los pelos de la imposición de una sanción disciplinaria grave.

La anterior tuvo lugar el pasado mes de septiembre.

La votación fue mucho más estrecha: 4 a 3 a favor de archivar.

Rosell es hoy uno de los nombres que se manejan en las filas de Unidas Podemos para sustituir a la actual ministra de Justicia Dolores Delgado.

EL DEMANDANTE NO TIENE LEGITIMIDAD

El Supremo considera que López Mendoza no posee la legitimidad para pedir que se sancione a la magistrada.

El tribunal cita en su sentencia varios precedentes jurisprudenciales en los que se subraya que su papel, en esta situación, no es decidir si la conducta de la magistrada cometió o no una infracción disciplinaria.

Eso queda fuera de sus competencia en este caso. 

Su rol consiste en tomar una decisión sobre si se constata que se ha obviado alguna actividad investigadora para aclarar el asunto. 

«Se constata que [el demandante] no pretende la realización de actividad alguna de averiguación por parte del Consejo General del Poder Judicial en el marco del expediente disciplinario incoado tras su denuncia, para lo cual la jurisprudencia más arriba relacionada si ha admitido que existe legitimación. Se limita a peticionar que el citado órgano constitucional proceda a sancionar a la magistrada denunciada, para lo que hemos visto también que no se reconoce la legitimación», se puede leer en el fallo redactado por la magistrada Pico.

De ahí la inadmisión de la demanda, que no equivale a ninguna absolución. 

UNA SITUACIÓN «INQUIETANTE»

De acuerdo con López Mendoza, este caso es «muy inquietante». Porque «no se reconoce legitimación a los denunciantes para impugnar las decisiones del Consejo General del Poder Judicial e instar la revisión por parte del propio Tribunal Supremo, que es el órgano que se tiene que recurrir directamente. Es el propio Consejo o la Abogacía del Estado los que tienen esa potestad, no los denunciantes individuales, como es mi caso».

Y señala, para fundamentar su opinión, al artículo 425.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se dice que los denunciantes sólo pueden recurrir en vía contencioso-administrativa. 

«El pronunciamiento de la Sala sobre mi caso es, lo repito, muy inquietante, porque si está previsto en la ley que la única posibilidad que tiene un denunciante, cuando promueve un procedimiento disciplinario contra un magistrado ante el Consejo General del Poder Judicial, pidiendo su sanción, es que sólo puede recurrir en vía contencioso-administrativa».

«Y luego el Tribunal Supremo dice que el propio denunciante no está legitimado para impugnar una decisión en la que se exonera a un juez de responsabilidad disciplinaria. El derecho se vacía de contenido. La tutela judicial efectiva no existe. Con esta sentencia, el Supremo ha consagrado un régimen de absoluta impunidad judicial«, añade.

«Cualquier juez quedará impune porque el Supremo niega a los denunciantes de actuaciones ilícitas posibilidad siquiera de cuestionar que los jueces queden impunes de cualquier actuación ilegal o arbitraria en el
ejercicio de su cargo , propiciando su total impunidad», concluye.

EL CASO

Tiene su origen el 26 de septiembre de 2013, cuando Victoria Rosell, entonces titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, fue recusada, por el abogado demandante López Mendoza, a quien investigaba por un supuesto delito de estafa.

La magistrada inadmitió, en un principio, dicha recusación por auto de 6 de noviembre de 2013. Y tardó, todavía, 9 meses en enviar dicha recusación a la Audiencia Provincial para que tomara una decisión, como es preceptivo. Fue el 14 de agosto de 2014.

La Audiencia Provincial tardó 10 meses más en resolver. En total, un año y 7 meses.

Fue el 11 de mayo de 2015. Y se pronunció rechazando la recusación presentada por López Mendoza.

De acuerdo con el promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), ante el que López Mendoza presentó después la denuncia, en ese periodo de 10 meses en el que el caso estaba en la Audiencia Provincial, la magistrada Rosell trató de tomar declaración al abogado en dos ocasiones.

Algo para lo que no tenía autoridad de ningún tipo. 

La primera intentona se produjo el 11 de noviembre de 2014. La segunda, el 28 de noviembre de ese mismo año.

En ninguna de las dos ocasiones lo consiguió.

En la primera ocasión fue porque no se presentó López Mendoza, aunque sí lo hizo su abogado, quien protestó por no haberse resuelto la recusación.

En la segunda ocasión, López Mendoza sí estuvo presente pero volvió a negarse por los mismos motivos: tenía que resolverse la recusación.

Las dos veces el representante legal del abogado presentó sendos escritos oponiéndose a la práctica de la prueba por esa razón.

EL PROMOTOR DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA SÍ VIO INFRACCIÓN 

El pAD Antonio Jesús Fonseca-Herrero, tras estudiar el caso y hacer las averiguaciones pertinentes, terminó por pedir a la Comisión Disciplinaria del CGPJ que se le impusiera a Rosell un mes de suspensión en sus funciones como «autora responsable de una infracción disciplinaria muy grave de desatención en el cumplimiento de los deberes judiciales», según decía la propuesta, que tenía fecha de 6 de abril de 2017.

Una propuesta de sanción que fue avalada y apoyada por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, Ramos -con fecha 28 de marzo de 2017-, quien afirmó que los hechos merecen «una corrección terminante, por su gravedad y trascendencia». 

La propuesta del pAD fue muy clara y contundente: «Los deberes del juez de Instrucción contra el que se plantea una recusación en alguna causa de su competencia se recogen en el artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en igual sentido el artículo 109.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 225.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) lo que comporta con carácter prioritario la imposibilidad del recusado de poder seguir conociendo y resolviendo en el proceso hasta la decisión del incidente».

Y añadió: «En el caso concreto que se analiza, la obligación de doña María Victoria Rosell Aguilar era no intervenir en la instrucción de las diligencias previas 2483/2010, procedimiento en el que había sido recusada, siendo esta una obligación única y reglada conforme a la Ley Procesal, y ello con independencia del resultado de la declaración del investigado».

El pAD concretó que Rosell incumplió la citada obligación en esas dos ocasiones citadas. 

UNA DISCIPLINARIA DIVIDIDA 

La Comisión Disciplinaria tomó una decisión dividida sobre el asunto el 16 de mayo de 2017, y no fue en absoluto pacífica, como todas en la que la denunciada ha sido Rosell.
Fue muy acalorada e intensa y finalmente terminó por 5 votos –los de Vicente Guilarte, Ángeles Carmona, Roser Bach, Victoria Cinto y Enrique Lucas– a 2 –Wenceslao Olea y Carmen Llombart– a favor de archivar el expediente disciplinario a la hasta hace poco titular del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

Sentencia Rosell

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