El Supremo revisará el 18 de septiembre los recursos de los condenados de Alsasua
Los condenados son Jon Ander Cob, Julen Goicoechea, Aratz Urrizola, Jokin Unamuno, Adur Ramírez, Ohian Arnanz y Ainara Urquijo; todos en prisión a excepción de Urquijo, que fue sentenciada a dos años y no tiene antecedentes. Foto: EP

El Supremo revisará el 18 de septiembre los recursos de los condenados de Alsasua

Los presentaron contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó las penas impuestas a siete de ellos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas
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22/7/2019 15:53
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Actualizado: 22/7/2019 16:10
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El Tribunal Supremo ha fijado para el próximo 18 de septiembre la vista pública para deliberar los recursos de casación presentados por los ocho condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus novias en 2016 en Alsasua contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó las penas a siete de ellos por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, impuestas por la Sección Primera de la AN.

En el caso de Iñaki Abad, el tribunal de la Sala de Apelación de la AN rebajó la condena de 10 a 6 años de cárcel al quitarle dos delitos de lesiones.

En el resto de los casos confirmó la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola, y 2 años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión porque no tiene antecedentes.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que estudiará los recursos de los condenados estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado, además, por los magistrados Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro, que será el ponente de la sentencia.

El 1 de junio de 2018, el tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sentenció a estos 8 individuos a entre 2 y 13 años de cárcel por atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. 

El fallo suscitó polémica porque si bien el tribunal entiende que lo ocurrido “no se trató, sin más, de un simple altercado o, como se dice vulgarmente, de una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión”, considera que no constituyó un delito de terrorismo, como sostenía el Ministerio Fiscal.

Imagen del juicio sobre la agresión de Alsasua que se celebró en la Audiencia Nacional. Foto: EP

Por ello, el Ministerio Público pedía para los ocho acusados penas de entre 12 años y medio y 62 años y medio de cárcel.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió la sentencia ante la Sala de Apelaciones de la ANal entender que los hechos debían ser calificados como terrorismo.

Considera que lo ocurrido en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en Alsasua «no fue una pelea de bar ni una trifulca», sino «una agresión planificada y organizada contra dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas con una finalidad terrorista», la de «expulsar» a los miembros del Instituto Armado «de un territorio que los acusados consideran suyo».

Sin embargo, el tribunal de la Sala de Apelación de la AN -integrado por los magistrados José Ramón Navarro (presidente), Eloy Velasco y Enrique Lópezconfirmó la condena el pasado marzo.  Navarro fue el ponente de este fallo.

Ambos tribunales de la Audiencia Nacional concluyeron que no había quedado «plenamente acreditada la finalidad terrorista de la acción y tampoco la vinculación o pertenencia a ETA» de los acusados.

Entre otros motivos, porque los eran menores cuando la banda terrorista anunció el cese de la «lucha armada», lo que determina «no solo la falta de apoyo logístico, sino la ausencia de directrices u órdenes e incluso que la intención de los condenados fuera actuar en nombre o coadyuvando en algo a la organización terrorista

Sí encontraron probado que estos 8 sujetos actuaron «movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos».

La Fiscalía de la AN sostiene que, conforme defendió el fiscal José Perals, “se trató de un ataque premeditado y con una finalidad clara, demostrar que quien manda en Alsasua es el «pensamiento único» y excluyente de determinadas personas que tienen secuestrada y atemorizada a parte de una población que no piensa como ellos”.

Sin embargo, a principios de junio, la Fiscalía impugnó el recurso de casación interpuesto por los ocho condenados, renunciando así pedir terrorismo para ellos. Solicitó al Supremo que confirmara las penas.

En el escrito dirigido a la Sala de lo Penal del Supremo, el fiscal Álvaro Redondo expuso que existe prueba suficiente de la agresión sufrida en Alsasua por un teniente y un sargento de la Guardia Civil y sus respectivas parejas, así como del delito de desórdenes públicos.

Destacó que, como ya figura en las dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, las lesiones vienen agravadas por la discriminación por motivos ideológicos de que fueron víctimas los perjudicados por su condición de guardias civiles.

El fiscal se opuso a la supuesta parcialidad de los magistrados de la Audiencia Nacional que emitieron las sentencias condenatorias por haber sido condecorados por la Guardia Civil, concretamente Navarro, Velasco y López.

Tampoco apreció parcialidad en el hecho de que la magistrada Concepción Espejel, presidenta del tribunal que les condenó, esté casada con un coronel del Instituto Armado.

El fiscal indicó que estas circunstancias no permiten sostener que hubieran actuado de forma sesgada.

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