La aseguradora MUSSAP tiene que pagar los 300.151 € de la póliza por los crímenes de Aspa
Los acusados, en el banquillo durante el juicio. Foto: EP.

La aseguradora MUSSAP tiene que pagar los 300.151 € de la póliza por los crímenes de Aspa

Su asegurado, Ismael Rodríguez, asesinó a dos Agentes Rurales con una escopeta de caza en enero de 2017
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26/7/2019 06:15
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Actualizado: 26/7/2019 01:03
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (MUSSAP) contra la sentencia de primera instancia que le condenaba a pagar, hasta un máximo de 300.151 euros, a los familiares de los dos agentes rurales que fueron asesinados por su asegurado, Ismael Rodríguez Clemente, con su escopeta de caza.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Lérida condenó a Rodríguez Clemente el 11 de febrero de este año a 44 años de prisión por dos delitos de asesinato, acaecidos el 21 de enero de 2017, y a un año de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas. El tiempo efectivo de condena no puede exceder los 40 años, decía el fallo.

En la misma sentencia, además, se condenó al asesino a pagar un total de 780.816,38 euros en indemnizaciones a los familiares de las víctimas, que debía asumir MUSSAP.

Según argumentó MUSSAP, Rodríguez Clemente tenía, en el momento de los hechos vigente la póliza de seguro contratada en su modalidad básica, hasta el límite crematístico señalado, los 300.151,82 euros. 

Sin embargo, la aseguradora argumentó que Rodríguez Clemente utilizó una escopeta semiautomática, que constituye un arma larga reglamentada para cuya tenencia y uso se requiere una licencia de armas tipo E, de la que el acusado carecía porque la tenía caducada desde el día 17 de noviembre de 2016.

La póliza, según la aseguradora, exigía que como condiciones indispensables que el asegurado estuviera en posesión de una licencia de caza y que cumpliera los requisitos exigidos legalmente para la tenencia lícita del arma utilizada en la actividad de la caza, que era la única actividad asegurada.

«Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en el momento en que ocurrieron los hechos, el condenado tenía la licencia del arma caducada, que carecía de permiso para cazar en el coto privado donde fue sorprendido y que utilizó
el arma, no para cazar, tal como describe esta actividad el art. 2 de la Ley de Caza, sino para matar intencionada y alevosamente a dos guardias forestales, no se dan los presupuestos que describe el artículo 117 CP para que la aseguradora recurrente deba responder de las indemnizaciones señaladas en la sentencia en virtud del seguro voluntario previamente concertado con él», dice la sentencia del TSJCat, recogiendo los argumentos de MUSSAP.

EL TSJCAT CONSIDERA QUE LA ASEGURADORA ES RESPONSABLE Y DEBE PAGAR

Frente a esa argumentación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat considera que Rodríguez Clemente «estaba cazando cuando cometió los hechos que han justificado su condena y estos fueron cometidos, precisamente, ‘con ocasión’ y ‘con motivo’ de la actividad cinegética que estaba practicando, en el propio coto o campo de caza y con la misma arma y munición que utilizaba para ello«.

«La pretensión reduccionista de la compañía recurrente, según la cual solo habría de responder por el asegurado si este hubiere errado el tiro dirigido a obtener una pieza, dejaría limitada la cobertura a los actos imprudentes ―y, a lo sumo, a los actos guiados por un dolo eventual―, lo que no se compadece ni con la correcta interpretación de los preceptos invocados, en especial con los artículos 117 del Código Penal y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, ni con el clausulado de la póliza firmada con el acusado, que extiende la cobertura a diversos supuestos de daños producidos con un arma de caza en momentos ajenos a la obtención directa de las piezas ―desplazamientos, descansos, limpieza del arma― y siempre que los mismos se produjeren ‘con ocasión’ o ‘con motivo’ de la
caza, circunstancias a las que responden perfectamente los hechos de autos tal como han sido descritos ut supra», añade.

«La directa intencionalidad ―dolo― de los hechos no excluye la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora recurrente, porque la legislación de seguros y el propio CP establecen ex lege que la exceptio doli no alcanza al tercero perjudicado, sino solo al asegurado, que deberá responder con sus propios bienes ante la compañía recurrente, en el caso de que esta se decidiera a ejercer la vía de regreso contra el mismo», señala.

40 AÑOS DE PRISIÓN POR LOS DOS ASESINATOS

Los magistrados del tribunal de apelación del TSJCat, María Eugenia Alegret Burgués (presidenta), Jordi Seguí Puntas, y Carlos Ramos Rubio ratificaron el fallo en lo relativo a la responsabilidad civil de la compañía aseguradora.

También ratificaron la condena de Miguel Ángel Fernández Sáenz, como cooperador necesario criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión.

Miguel Ángel Fernández Sáenz pactó con Rodríguez Clemente poner a su nombre la guía de pertenencia de la citada escopeta, a pesar de conocer este que Ismael Rodríguez tenía caducada la licencia requerida.

Cuando ya llevaba un tiempo cazando, se acercaron al acusado Ismael Rodríguez mientras estaba solo en un paraje del coto, los dos agentes rurales, F. J. R. V. y D. I. D., que iban uniformados, solicitando al acusado que descargara el arma.

En lugar de hacer caso a sus indicaciones, el acusado se giró y, «con ánimo de acabar con su vida y de menoscabar su autoridad, de forma sorpresiva y sin que tuvieran ninguna posibilidad de reacción defensiva, les apuntó y disparó con la citada escopeta a los dos, causando su fallecimiento».

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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