Condenados a pagar 24.057 € ocho militantes de Arran, las juventudes de la CUP, por provocar destrozos en una manifestación

Condenados a pagar 24.057 € ocho militantes de Arran, las juventudes de la CUP, por provocar destrozos en una manifestación

8 / 08 / 2019 02:15

Actualizado el 08 / 08 / 2019 11:29

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a ocho militantes de Arran –las Juventudes de la CUP, formación de extrema izquierda independentista catalana– a pagar 24.057 euros como autores de un delito de daños durante una manifestación anticapitalista que tuvo lugar en el centro de la ciudad el 1 de mayo de 2016.

En la sentencia, el tribunal considera probado que, en el marco de una manifestación en el centro de Barcelona la tarde del 1 de mayo de 2016, los ocho activistas formaron un «círculo de seguridad» en torno a un grupo de encapuchados para evitar que estos fueran identificados y permitir que ocasionaran desperfectos en establecimientos en el trayecto de la movilización por la calle Pelayo y en la Plaza Cataluña.

El tribunal también determina que no ha quedado acreditado que los activistas condenados «actuaran con la finalidad de perturbar el normal desarrollo de la convivencia, y el normal funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos», por lo que descarta los desórdenes.

La portavoz de Arran, Adriana Roca, y la diputada de la CUP, Maria Sirvent, en rueda de prensa. Foto: Twitter.

De acuerdo con la portavoz de Arran, Adriana Roca, la sentencia «no puede ser positiva» porque entienden que el juicio ha sido «político» y tenía la «voluntad de perseguir a la gente organizada de Arran».

En un comunicado realizado anteriormente,  Arran y Alerta Solidària destacaron que el tribunal había absuelto a los activistas del delito de desórdenes públicos, pero que la condena incluye una multa de 14.400 euros en total y más de 9.000 en concepto de responsabilidad civil.

También criticaron que en el juicio, el 13 y 15 de mayo, se negó el derecho a la defensa y no se permitió «demostrar que las identificaciones a partir de ficheros policiales, que significó el inicio de la causa, no podían admitirse». EP.

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