El TSJCat inhabilita a Pau Juvillà (CUP) seis meses por desobediencia
Por desobediencia a decisiones y órdenes de autoridades superiores, en concreto de la Junta Electoral de Zona y de la Junta Electoral Provincial de Lérida. Foto: EP

El TSJCat inhabilita a Pau Juvillà (CUP) seis meses por desobediencia

Por no retirar los lazos amarillos que había en la ventana del despacho de su grupo municipal en el Ayuntamiento de Lérida en periodo electoral, cuando era concejal
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14/12/2021 11:23
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Actualizado: 14/12/2021 11:39
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha condenado al diputado de la CUP en el Parlamento catalán y Pau Juvillà, a seis meses de inhabilitación por desobediencia durante la campaña electoral de las generales de 2019, cuando era concejal en Lérida.

La inhabilitación es para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional.

Además, tendrá que pagar una multa de 1.080 euros.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal le ha impuesto esta pena por desobediencia a decisiones y órdenes de autoridades superiores, en concreto, de la Junta Electoral de Zona (JEZ) y de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Lérida por no retirar los lazos amarillos que había en la ventana del despacho de su grupo municipal en el Ayuntamiento de Lérida en periodo electoral, cuando era concejal. Actualmente, además de diputado es secretario tercero de la Mesa de la Cámara catalana.

Según los hechos probados, el grupo municipal CRIDA-CUP, integrado exclusivamente por el condenado y por Francesc Gabarrell Guiu, tenía oficialmente asignado en el Consistorio, conocido tradicionalmente como La Paeria, un despacho en la última planta, con ventanas que daban en parte a la fachada principal de la sede municipal, en las que, desde fecha no determinada de finales de 2017, Juvillà y su compañero «habían colgado una bandera estelada y diversos lazos amarillos en protesta por el encarcelamiento, el enjuiciamiento y la condena por el Tribunal Supremo de diversos consejeros del Govern de la Generalitat de Cataluña y de parlamentarios por graves delitos contra el orden público y otros, símbolos que eran claramente visibles desde el exterior para cualquiera que pasara por allí».

Los lazos amarillos se hallaban en la vertical y ligeramente por encima de las banderas oficiales de España, de Cataluña y de la ciudad de Lérida que ondeaban en dicha fachada, apenas separados por una ventana, apunta el tribunal.

El 20 marzo de 2019, Ángeles Elisa Ribes Duarte, concejal del Ayuntamiento adscrita a Ciudadanos denunció ante la JEZ de la circunscripción de Lérida, entre otras conductas imputables a los responsables de diversas instituciones públicas de la zona, la exhibición de lazos amarillos y de la estelada por parte de los integrantes del grupo CRIDA-CUP desde las ventanas de su despacho, por considerarlos partidistas y por contravenir, en consecuencia, los principios de objetividad y neutralidad institucional, a fin de que fueran obligados a retirarlos de forma inmediata. Denuncia que amplió aportando diverso material fotográfico.

El 25 marzo de 2019, la JEZ requirió a Gabarrel para que retirara en el plazo máximo de 24 horas «las banderas esteladas, los lazos amarillos u otros símbolos independentistas ubicados en la fachada del Ayuntamiento», advirtiéndole de que podría ser sancionado con una multa en caso de incumplimiento, «sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar».

El 1 de abril de 2019, Ribes denunció ante la JEZ que no se había cumplido el requerimiento, solicitando que se le apercibiera nuevamente, y aquel mismo día el secretario de la JEZ de Lérida dispuso requerir “personalmente” a Gabarrell “o a quien resulte ser el actual presidente del grupo (CRIDA-CUP)” para que procedieran a quitar los símbolos independentistas, con la advertencia de abrir un expediente sancionador y de dar cuenta de ello al Ministerio Fiscal por si los hechos pudiesen ser constitutivos de delito.

Según los hechos probados, en aquella jornada, el condenado, que entonces era el presidente, publicó un tuit con una fotografía de la fachada del Ayuntamiento en la que se veían las ventanas del despacho con los lazos y la estelada, y la leyenda despatx de @cridaperlleida, «como demostración pública de que no habían descolgado los mencionados símbolos».

En la mañana del 3 abril publicó otro tuit similar y por la tarde difundió un tercer mensaje en el que incorporaba la
fotografía de la diligencia de requerimiento del secretario de la JEZ con la leyenda “si te mandan una cartaaaaaa (y no viene perfumada…)”.

Al día siguiente, el secretario de la JEZ puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lérida, junto con un testimonio de particulares del expediente electoral, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

El 9 abril 2019, en respuesta a un escrito de Cs que denunciaba que el grupo municipal CRIDA-CUP seguía incumpliendo el requerimiento de retirada de los símbolos partidistas, la JEZ de Lérida dispuso efectuar un nuevo requerimiento personal, en este caso directamente a Pau Juvillà para que procediera a retirarlos sin dilación, advirtiéndole que, en el caso de persistir en su negativa, pondría de nuevo los hechos en conocimiento de la Fiscalía, “a los efectos de que conste en sus diligencias, por si pudiese ser constitutivo de delito”.

Al día siguiente, cuando todavía seguían expuestos en la fachada del Ayuntamiento los símbolos partidistas, el fiscal interpuso ante los Juzgados de Instrucción de Lérida una querella que dio origen a este procedimiento, dirigiéndola contra Juvillà Ballester por un supuesto delito de desobediencia del artículo 410.1 del Código Penal, que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 3.

El fiscal solicitaba en ella al Juzgado que ordenara a la Policía que retirara de las ventanas esos los símbolos cuya exhibición había prohibido la JEZ con el refrendo de la JEP, y el Juzgado, en una resolución motivada dictada en una pieza separada de medidas cautelares, ordenó a los Mossos d’Esquadra dicha retirada y la adopción de “las medidas necesarias para evitar que se reiteren hechos similares hasta celebradas las elecciones» del 28 abril 2019.

Los símbolos, en concreto cuatro lazos amarillos atados a las columnas de las ventabas que daban a la fachada principal, fueron retirados por la Policía el 13 abril 2019, a las 9.15 horas, en cumplimiento de la orden judicial y con el auxilio de la Guardia Urbana de Lérida, que facilitó el acceso al despacho.

El TSJCat señala que el 4 mayo 2019, el condenado firmó y publicó en el diario ‘La Mañana’ un artículo de opinión con el título ‘Reivindiquem la nostra desobediència’, en el que, entre otras consideraciones, hacía la siguiente: «ens mantindrem, seguim reivindicant l’acte de desobediència a las ordres de la Junta Electoral com un acte de dignitat…».

La sentencia es la número 2/2021, de 14 de diciembre. La firman los magistrados Jesús María Barrientos Pacho (presidente del TSJCat), Jordi Seguí Puntas y Carlos Ramos Rubio, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o por quebrantamiento de forma.

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