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Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ

Luces y sombras de las tablas de pensiones de alimentos del CGPJ
Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.
06/10/2019 06:25
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Actualizado: 16/1/2024 18:10
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En 2013 escribía un artículo sobre las tablas de pensiones alimenticias establecidas por el Consejo General del Poder Judicial.

En mayo de este año, de nuevo el CGPJ ha publicado una memoria explicativa sobre estas tablas de pensiones de alimentos y sobre su puesta al día (1).

No deja de sorprenderme la visión miope que de la sociedad y de la realidad social tiene quienes elaboran dichas tablas, y cómo las elaboran.

Olvidan los expertos del Consejo, que prácticamente todas las familias que pasan por un proceso judicial de separación y/o divorcio que tienen hijos, vivían en custodia compartida y, que es el sistema legal y judicial, quien elimina ese derecho de los niños (ex artículo 68 del Código Civil a sensu contrario).

Lo que más me sorprende es que jueces, fiscales y asociaciones de abogadas defiendan la idea que “es bueno” que un padre cuide en igualdad de tiempos a los hijos, pero sólo en vacaciones.

Cuando los niños van al colegio, de pronto se convierten en progenitores incompetentes y “visitadores”.

Nadie es capaz de explicarme, ni científicamente ni legalmente, qué les ocurre a los papas cuando los niños van al colegio.

Es como si los padres de pronto se convirtieran en ranas, y cuando llegan las vacaciones, se convierten príncipes azules y, por ende, aptos de cuidar a sus hijos. No existe una idea más machista pero que, sin embargo, apenas se habla de ello.

También llama la atención, que no se explica por qué debe pagar un progenitor pensión, cuando los niños están la mitad de vacaciones con el progenitor no custodio.

LAS TABLAS DEL CGPJ NO ESTÁN BIEN

Me congratula el hecho de que los jueces y expertos que han hecho estas nuevas tablas, hayan copiado mi idea de introducir en sus cálculos, la variable del tiempo que pasan los niños con un progenitor y con el otro.

Pero al igual que en las primeras tablas del CGPJ, ahora de nuevo hace trampas.

Establecen pensiones en cálculo mensual, y no en cálculo anual.

Tampoco explican cómo hacemos el cálculo de los tiempos que pasan los niños con cada progenitor.

En mi experiencia, cuando hacemos ello, calculamos los tiempos de sueño y los tiempos que los niños están bajo la custodia de los colegios y de actividades extras.

Cuando los niños duermen, no están bajo la custodia de ningún progenitor, porque se supone que éstos también duermen.

Yo lo llamo el tiempo de “custodia de Morfeo”.

Al igual que cuando están en el colegio, están bajo la “custodia legal” de los responsables del centro escolar.

Veamos cómo, de forma muy simple, calculamos los tiempos de cuidado de un niño en un caso típico de custodia monoparental con visitas intersemanales (martes y jueves desde salida del colegio hasta las 20,00 horas) y fines de semana alternos:

La primera semana que el niño está el fin de semana con su madre, y dos tardes con su padre desde la salida del colegio hasta las 20 horas, es así:

Esto es, que el niño pasa a la semana, 61 horas efectivas con su madre y 12 con su padre.

Veamos ahora la segunda semana que el niño está con su padre el fin de semana:

Esta segunda semana el padre pasa 46 horas efectivas de cuidado con su hijo, mientras que la madre pasa sólo 27 horas de cuidado efectivo.

Entonces hacemos un cálculo mensual y hallamos el porcentaje de tiempos mensual y nos da este resultado:

La diferencia del tiempo efectivo de cuidado y atención (ex. artículo 68 del Código Civil) que pasa un niño con su padre y su madre es de un 8,92% del tiempo en este caso.

Si hacemos un cálculo anual en nuestra hoja de cálculo del año 2020, teniendo en cuenta la mitad de vacaciones, los porcentajes se acercan un poco más, y nos da el siguiente resultado:

Esto es, que en el cálculo anual, la diferencia se reduce al 2,96% de tiempos de atención y de cuidado efectivo entre el padre y la madre. Esto en una custodia monoparental con dos tardes de visitas, fines de semana alternos y mitad de vacaciones.

Este 2,96% de diferencia de tiempos de atención y cuidados a los hijos, justifican el abono de una pensión de alimentos según el CGPJ.

Pero lo más llamativo de todo esto es el CGPJ no tiene en cuenta que el progenitor no custodio necesita otra vivienda donde vivir. Ello es un auténtico despropósito.

Con los precios de los alquileres e hipotecas en España, en los que las familias españolas dedican entre el 22,82% de Extremadura y el 47,93% de su sueldo a pagar alquiler y/o la hipoteca, según los datos de la OCDE (2), me parece una autentica barbaridad que un poder del estado, que toma decisiones sobre la vida de miles de familias en procesos de familia, no tenga en cuenta a la hora de calcular las pensiones de alimentos, el hecho de que una familia que se separa, necesita DOS viviendas.

Salvo que los expertos del CGPJ piensen que los progenitores no custodios deben irse a vivir debajo de un puente. Espero que no sea el caso, y que lo que realmente ocurre es que nunca piensan en el progenitor no custodio, y en las necesidades que tienen los hijos cuando están con él.

Hace años explicaba que existe una formula mucho más sencilla, justa y razonable para el cálculo de las pensiones de alimentos, que además sirven tanto para la custodia compartida, como para la custodia monoparental:

Sobre el cálculo de coste mensual de cada hijo establecido por el mismo CGPJ, se aplica esta sencilla fórmula:

(Ingresos netos A) – (Gastos hogar A) = neto para cálculo pensión (x)

(Ingresos netos B) – (Gastos hogar B)  = neto para cálculo pensión (y)

Porcentaje de horas que pasan los hijos con progenitor A sobre 672 horas/mes = k

Porcentaje de horas que pasan los hijos con progenitor B sobre 672 horas/mes = p

Pensión que paga el progenitor A = k % de x

Pensión que paga el progenitor B = p % de y

Así de fácil.

Si seguimos aplicando las tablas del CGPJ, seguiremos propiciando el conflicto y los efectos iatrogénicos en las familias españolas con hijos que se separan, efectos perversos de los que hablaba ya en otro artículo (3).

1.- https://www.ical.es/documentos/noticias_321_1374042913.pdf

2.- https://www.businessinsider.es/aqui-esta-porcentaje-sueldo-que-come-alquiler-cada-comunidad-297447

3.- https://confilegal.com/20190903-yatrogenia-en-los-procesos-de-familia-segun-el-modelo-de-custodia/

 

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