El Supremo rechaza la petición de Junqueras de dejar en suspenso la sentencia del ‘procés’
Junqueras, y su abogado Andreu Van den Eynde durante el juicio. Foto: EP

El Supremo rechaza la petición de Junqueras de dejar en suspenso la sentencia del ‘procés’

El líder de ERC pidió que no la dictara hasta que el TJUE decida sobre su inmunidad
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08/10/2019 15:28
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Actualizado: 24/6/2020 17:21
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El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras de dejar en suspenso la sentencia del caso ‘procés’ mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no resuelva la cuestión prejudicial planteada por el propio Alto Tribunal relativa al alcance de la inmunidad del líder de ERC como eurodiputado.

Así lo ha acordado el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo que ha juzgado el proceso independentista en un auto fechado a 3 de octubre, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, presidente del tribunal, quien también será el ponente de la sentencia, que se espera en los próximos días.

El Supremo aceptó en julio la petición de Junqueras de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar desde qué momento un diputado electo en el Parlamento Europeo está protegido por la inmunidad parlamentaria, después de que el éste solicitara un permiso para salir de la cárcel y realizar los trámites para ser proclamado europarlamentario.

El TJUE tiene previsto celebrar el próximo 14 de octubre la vista para tratar sobre este asunto, una cuestión que puede tardar meses en resolverse.

La defensa del líder de ERC, que ejerce Andreu Van Den Eynde, pidió el 17 de septiembre que se dilatara el dictado de sentencia del ‘caso procés’ -por el que han sido juzgados 12 líderes independentistas por los presuntos delitos de rebelión, malversación de fondos públicos y desobediencia entre el 12 de febrero y el 12 de junio- a la espera de la resolución por el TJUE de la cuestión prejudicial planteada o subsidiariamente que se proporcione al TJUE y a las partes información relativa al alcance de la suspensión.

El pasado 26 de septiembre, los fiscales del Supremo Javier Alberto Zaragoza Aguado y Jaime Moreno Verdejo remitieron un escrito, de cinco páginas, al tribunal del ‘procés’ contra esta petición, a la que se opuso por «absurda».

Argumentaron, entre otras cosas, que en el actual escenario procesal «la suspensión del dictado de esa sentencia para uno solo de los juzgados» mientras sí se produce para el resto de encausados, «lejos de ser un instrumento necesario para garantizar su pretendida inmunidad, más bien constituiría un desenlace ratione personae que cabe tildar, cuando menos, de ilógico y absurdo».

En un auto difundido hoy, el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo recuerda que como ya señaló el pasado 1 de julio en otro auto, el alcance del planteamiento de la cuestión prejudicial respecto a la tramitación del procedimiento penal fue dejar en suspenso un recurso de súplica de Junqueras contra la denegación de permiso extraordinario de salida de prisión para prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y consolidar así su situación de eurodiputado electo.

Los magistrados indican que la cuestión prejudicial se ha suscitado, como decían en ese auto de julio, «en la pieza de situación de privación de libertad y la resolución a adoptar, con el auxilio de la cuestión que se promueve, afecta a un incidente autónomo en dicha pieza de situación personal, sin condicionar el contenido del pronunciamiento que dé respuesta a la pretensión acusatoria formulada».

El tribunal destaca que «la eventual eficacia refleja o indirecta que los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso pudieran originar, de existir, habrán de ser valorados, con las debidas adaptaciones, según la resolución final que recaiga, en la fase procesal correspondiente, pero no condicionan el dictado de dicha resolución y, por tanto, no justifican la pretensión formulada». 

También desestima la petición de Junqueras de informar de su decisión al TJUE y a las partes personadas en la cuestión prejudicial.

El tribunal expone que «de conformidad con las recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (recomendaciones 24 y 25), esta Sala debe informar a la mayor brevedad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por supuesto, de la retirada de una petición de decisión prejudicial», pero también: 1) de cualquier incidente procesal que pueda afectar a su propio conocimiento del asunto, y en particular de todo desistimiento, solución amistosa del litigio o cualquier otro incidente que dé lugar a ‘la extinción del proceso; 2) si la resolución de remisión ha sido recurrida, así como de las consecuencias de esa decisión para la petición de decisión prejudicial». 

Indica que «de conformidad con lo expuesto, no se advierte qué incidente procesal ha tenido lugar en esta causa que determine la comunicación pretendida por la parte».

«El Tribunal de Justicia conoce con exactitud la decisión de esta Sala sobre qué efectos suspensivos ha tenido sobre este procedimiento el planteamiento de las cuestiones prejudiciales, toda vez que este extremo se razonaba y concretaba en el auto en el que se acordaba dicho planteamiento. Esta decisión no ha sido modificada, por lo que no ha tenido lugar ningún cambio que pueda afectar al conocimiento del asunto y que, como tal, deba ser comunicado», añade.

El auto lo firman los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco, y Ana María Ferrer García.

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