La PCIJ afirma que Bodas tenía un «evidente conflicto de intereses» cuando se postuló como magistrado del Supremo
Ricardo Bodas Martín es nuevo magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Foto: Colegio de Graduados Sociales de les Illes Balears.

La PCIJ afirma que Bodas tenía un «evidente conflicto de intereses» cuando se postuló como magistrado del Supremo

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09/10/2019 02:00
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Actualizado: 09/10/2019 10:59
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La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) afirma que cuando el magistrado Ricardo Bodas «formuló su solicitud para participar en el proceso de selección [para optar al puesto de magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo] concurría un conflicto de intereses» porque tenía pendiente de dictar una sentencia que afectaba muy directamente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Así lo explica en el documento «Cargas de trabajo en carrera judicial: Informe y comunicado sobre voto particular del magistrado Bodas», recién publicado.

La PCIJ es un colectivo formado por jueces, fiscales y juristas, de la que es presidente del abogado Agustín Azparren -magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ-, vicepresidente la abogada del Estado, Elisa de la Nuez, y secretario general el magistrado de Violencia de género de Madrid Jesús Villegas. Su portavoz es Manuel Ruiz de Lara, magistrado de lo Mercantil.

La PCIJ se refiere al hecho de que del 9 de septiembre Bodas había realizado, en la sede del Consejo, «la preceptiva entrevista con la Comisión Permanente presidida por el Excmo. Sr. Carlos Lesmes» para aspirar a la vacante dejada por la magistrada jubilada Milagros Calvo.

«Dos días después –el 11 de septiembre– se publicó la sentencia que desestimaba la demanda de conflicto colectivo» interpuesta por las cuatro asociaciones de jueces contra el CGPJ.

La Plataforma reconoce las «legítimas aspiraciones» de Bodas a participar en el proceso de selección pero entiende que el «evidente conflicto de intereses» le impidió «tomar la decisión con la objetividad que requiere el proceso, pues el nombramiento se decidió tras conocer que el magistrado había dictado una sentencia favorable a los intereses del Consejo».

EL COMITÉ ÉTICO NO PUEDE SER CONSULTADO EN ESTO

«Lamentablemente, los jueces no pueden elevar una consulta sobre esta delicada cuestión al Comité Ético -elegido por todos los jueces-, pues, como todos sabéis y sin que nos conste disidencia alguna al respecto, el Comité ha decidido que únicamente resolverá las dudas éticas que planteen los implicados; y no es esperable que las partes concernidas lo hagan», añade la PCIJ.

Y recuerda los cuatro artículos del Capítulo II del texto de ética judicial aprobado por el CGPJ el 16 de diciembre de 2016 que hacen referencia a la imparcialidad judicial y a la necesidad de que los jueces no pueden «mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión».

«En definitiva, estimamos que ni el Sr. Bodas ni el CGPJ han desempañado sus funciones como terceros ajenos a los intereses en juego. Su actuación, despreciando las normas éticas, permite entrever razonablemente un conflicto de intereses que todos tenían la obligación de evitar», apuntan.

«Consideramos que se trata de una consecuencia más del perverso sistema de nombramiento de altos cargos judiciales, basado en una discrecionalidad sin límite ni control judicial alguno, que es la causa fundamental del descrédito de nuestro sistema de justicia«.

CABE RECURSO ANTE EL SUPREMO

En opinión de la PCIJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia desestimatoria del tribunal presidido por Bodas en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que fue votada por 2 magistrados contra 1.

«No obstante, si aceptamos la tesis de la Audiencia Nacional acerca del conflicto regulatorio o la adecuación del procedimiento del art. 151 de la LRJS pero con actuación previa que se debe obtener, son dos las soluciones que se abren ahora:

«i) negociar con el CGPJ el desarrollo del punto 5.2 del Plan de Prevención;

«ii) proponer de nuevo a la Comisión Permanente del CGPJ la fijación de cargas máximas de salida a efectos de salud, como en la propuesta de 20 de abril de 2016 y, si no contesta o la desestima, recurrir en vía social la desestimación por silencio o la desestimación expresa», dice el informe.

De acuerdo con la PCIJ, la conclusión que se extrae de todo esto es que «la carga de trabajo a efectos de salud laboral de los jueces solo tiene sentido si es una carga de salida máxima, por encima de la cual se entienda que existe riesgo psicosocial para el juez».

Dicho máximo puede fijarse partiendo de los modulos de 2013.

OBJETIVO: NO CREAR MÁS PLAZAS NI ÓRGANOS JUDICIALES

«Como son módulos de entrada, es de sentido común establecer que estarían en riesgo de salud todos los puestos de trabajo que superaran el 90% de tales módulos. Si el Reglamento de retribuciones variables aprobado en diciembre de 2018 retribuye a quienes alcancen el objetivo en horas/punto (un 150% de los módulos de 2013), reconoce un complemento retributivo por objetivos individuales a jueces que se sitúan en serio riesgo de salud, por lo que el reglamento denota no tanto que no deben fijarse cargas máximas a efectos de salud como que el CGPJ en funciones se precipitó, al aprobar el baremo de retribuciones variables sin fijar en paralelo las cargas máximas a efectos de salud; y que actúa desatendiendo gravemente sus deberes como garante de la salud y seguridad laboral de los jueces».

«Por ello –prosigue– una visión de conjunto de la actividad del CGPJ, particularmente desde 2013, evidencia, de una parte, que el CGPJ deliberadamente fija módulos de entrada que sobredimensionan la capacidad de los jueces de soportar la carga de trabajo, con el objetivo de no crear más plazas ni órganos judiciales; y, de otra parte, omite fijar cargas máximas de salida a efectos de salud por una razón cada vez más clara».

Y omite fijar las cargas máximas de salida.

O «se negaría a hacerlo si se le pidiera de nuevo, porque, si lo hiciera, toda su actuación normativa anterior debería quedar neutralizada por su capacidad para multiplicar peligrosamente los riesgos psicosociales de los jueces», concluye.

 

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