¿Por qué el Tribunal Supremo no resuelve el caso de Mohamed Aziz después de casi 5 años de espera?
La estatua de Fernando VI preside la Plaza de la Villa de París, donde se encuentra el Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Por qué el Tribunal Supremo no resuelve el caso de Mohamed Aziz después de casi 5 años de espera?

Ahora una empresa de recobro le reclama por teléfono la deuda pendiente que estaría sobre los 80.000 euros más intereses del 18,75%
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22/10/2019 01:15
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Actualizado: 22/10/2019 01:17
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La reciente sentencia del Supremo sobre vencimiento anticipado de 11 de septiembre de 2019 cita varias veces la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, el conocido como “caso Aziz”, pero a la hora de resolver su casación, el protagonista de dicha sentencia, Mohamed Aziz, todavía no ha visto resuelto nada.

Lo que sí parece haber conseguido la sentencia del Tribunal Supremo es el efecto contrario: que al señor Aziz un fondo buitre que parece haber adquirido su deuda su banco le reclame el importe pendiente por satisfacer más los intereses de demora, que para el señor Aziz siguen siendo del 18’75%, sobre una cantidad debida de unos 80.000 euros pendientes tras subastarse su casa al 50% del valor de tasación.

La Sala Civil del Tribunal Supremo en los últimos diez años ha resuelto en Pleno muchos asuntos de capital importancia para nuestro sistema hipotecario. Gastos hipotecarios; comisiones bancarias se han resuelto antes pese a que entraron después en este Alto Tribunal.

Sin embargo, sigue pendiente el caso de Mohamed Aziz, que perdió su vivienda en el 2011 por un préstamo hipotecario que contenía cláusulas abusivas.

Nuestra publicación ya abordó este asunto hace algo más de un año con motivo del quinto aniversario de la sentencia de 14 de marzo del 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Un fallo muy mediático que recogieron los distintos medios informativos. Sin embargo, poco ha cambiado en la vida de este inmigrante marroquí.

El propio fallo del magistrado José María Fernández Seijo de 2 de mayo del 2013 que declaraba nulas esas cláusulas abusivas, vencimiento anticipado e interés de demora y no pudo hacerlo con la propia ejecución hipotecaria por no haberse transpuesto (ni a día de hoy) dicho pronunciamiento del TJUE.

Resultado: el señor Aziz seguía sin casa.

Sin embargo, tras apelar la entidad bancaria esa sentencia de Seijo, la Audiencia de Barcelona en fecha 15 de diciembre de 2014 falló a favor de la entidad financiera reformulando la demanda para llegar al resultado que interesaba al banco.

En estos momentos, este asunto se encuentra desde abril del 2015 en el Tribunal Supremo para su resolución definitiva. Y el Supremo después de casi cinco años aún no ha resuelto este asunto ante la sorpresa de muchos.

“No entendemos como este tema tan mediático está aparcado en un cajón y como Aziz sigue sin recuperar su casa. Desde 10 de octubre de 2017 no se mueve nada”, apunta Dionisio Moreno, su abogado.

Este jurista recuerda que uno de los pronunciamientos de la sentencia del TJUE sobre el caso Aziz es que si se interpone un procedimiento ordinario mediante medida cautelar puede pedirse la suspensión de la ejecución hipotecaria “no se ha traspuesto a la normativa nacional española”.

 Recuerda que el articulo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si se interpone un recurso se puede continuar la ejecución hipotecaria no ha sido derogado.

“Al final los jueces españoles no aplican la jurisprudencia comunitaria, bien por desconocimiento o porque realmente no quieren hacerlo”, denuncia este jurista.

En opinión de este abogado experto en derecho hipotecario, “afectados en esa misma situación podrían reclamar desde el 4 de junio del 2009 que les devuelvan su casa o les indemnicen».

«Esta la obligación del juez de valorar de oficio la abusividad de las cláusulas permitiría la reclamación de cientos de miles de afectados hasta la Ley 1/2013. Unas 850.000 familias según datos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca”.

Moreno explica que la demora es injustificada “el ponente de esta sentencia, el magistrado señor Seijas se ha jubilado y tendrán que buscar otro magistrado que asuma la mencionada ponencia en la mencionada Sala Civil”.

Todo pasaría porque el Tribunal Supremo fallara en el tema que tiene pendiente desde hace años sobre vencimiento anticipado, tras cuestión prejudicial planteada por el magistrado, hoy en la Audiencia Provincial de Barcelona, José María Fernandez Seijo “si le dieran al señor Aziz en el vencimiento anticipado y declaran nulo el procedimiento de ejecución le tendrían que restituir su casa».

«Sin embargo, no han traspuesto la sentencia Aziz del TJUE en ese punto”, aclara.

Aziz, envuelto en un nuevo desahucio

Moreno subraya a este periodista que “con la nueva sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre, podrían volver a instar una nueva ejecución y desahuciarlo de nuevo de su casa. De hecho, desde una empresa de recobro le vuelven a reclamar la deuda pendiente”, indica Moreno.

También revela que “esa deuda su banco la ha vendido a un fondo que le reclama en el último mes desde una empresa de recobro. Es curioso que señor Aziz tenga una sentencia del TJUE y no le valga para nada”.

Mohamed Aziz, inmigrante marroquí de 60 años, de profesión soldador, vive desde hace veinte años en la localidad barcelonesa de Martorell.

Allí hace ya diez años tuvo problemas con el pago de la hipoteca y el banco le desahució, a él y a su familia. Ahora vuelve a recibir la llamada de una empresa de recobro por la deuda que tiene pendiente aún.

Como a tantos otros, la crisis le dejó sin trabajo en 2009. Para entonces estaba embarcado en una hipoteca con la que compró su piso en Martorell (Barcelona): 138.000 euros de préstamo que su sueldo de entonces le permitía afrontar sin quebrantos.

Pero con tres hijos y sin trabajo se vio con problemas económicos.

Dejó de pagar cuatro cuotas. La entidad que le dio la hipoteca -Caixa Tarragona, ahora parte de CaixaCatalunya- aplicó la ley, y en 2011 Mohamed Aziz estaba en la calle:

Desahuciado, endeudado con la entidad (a la que debe 80.000 euros más intereses de demora), y con la sensación de haber sido estafado por un sistema que considera injusto.

Aziz espera aún paciente la sentencia del Tribunal Supremo que resuelva su situación precaria y su estado de ánimo no es el mejor en estos momentos.

“Nunca nadie me ofreció trabajo y he vivido de las ayudas sociales. De hecho, gracias a la intervención del propio ayuntamiento de Martorell logré una vivienda amueblada en la que vivo con mi familia”, explica a este periodista.

Por desgracia, hace unos días el señor Aziz sufrió el robo de los muebles de su piso que tenía almacenados lo que precariza aún más su situación personal.

Lo paradójico de este caso es que coincidiendo con ese fallo del Supremo que toda la comunidad jurídica ha reprochado por ser muy beneficioso para la banca, al señor Aziz le vuelven a llamar cinco o seis veces al día para pedirle que abone el dinero pendiente que tiene.

“A él le subastaron la casa por el 50%, época en la que no habían subido los tipos de subasta en beneficio del consumidor. Le quedó ese 50% de la deuda, más los intereses de demora del 29% podrían estar reclamándole unos 300.000 aproximadamente”, señala Moreno.

En el caso de que las entidades bancarias fueran reclamadas por los afectados entre el 4 de junio de 2009 y el 15 de marzo de 2013, “tendrían que indemnizar a los afectados”.

Así lo dice el apartado 43 de la sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, asunto C-169/14, Sánchez Morcillo, una indemnización cuantiosa teniendo como elemento mínimo el valor de tasación de la vivienda porque hay que restituirla, además de los intereses.

Ese precio de la vivienda no puede ser inferior al valor de tasación. Ahí habría que añadir los daños morales y lo que lleve gastado el consumidor si está en alquiler social o ha realizado una mudanza”.

Este tipo de reclamación masiva si pudiera poner en peligro la solvencia del sistema bancario, en opinión de este jurista. El efecto llamada sería muy importante en otros procedimientos parecidos “habría que provisionar todo eso. La anulación de todo esto hace que la deuda vuelva a la situación de partida».

«Crédito moroso. El banco debe provisionar por el 30% del 100% prestado en el propio Banco de España lo que les generaría un problema grave de liquidez”, subraya este jurista.

Moreno recuerda que esta sentencia, la del TJUE sobre el caso Aziz es importante en toda Europa y no se conoce como se ha aplicado en otros países “seguramente en estos países todo se ha solucionado y en España que promovió la cuestión prejudicial no se aplica nada».

«Podríamos estar ante una ayuda encubierta a la banca el no llevar para adelante un procedimiento judicial para no perjudicar a un sector económico”, advierte.

Sobre la sentencia del tres de octubre del TJUE que enmienda la plana al Tribunal Supremo en su fallo de 13 de septiembre sobre vencimiento anticipado, nuestro experto señala que “muy posiblemente el TJUE haya estado pendiente de lo que iba a hacer el Supremo sobre vencimiento anticipado».

«Ese fallo del 3 de octubre es un tirón de orejas importante a nuestro Alto Tribunal”.

Mientras tanto Mohamed Aziz espera que el Tribunal Supremo resuelva su caso. Han pasado ya cuatro años y medio sin tener noticias de su asunto.

Parece como si se le castigase por haber dado el primer paso para la reforma de un sistema procesal injusto con los consumidores. Una situación que nadie entiende y que urge ya conocer su desenlace.

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