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El TEDH vuelve a blindar la libertad de expresión y la independencia de los abogados (parte I)

El TEDH vuelve a blindar la libertad de expresión y la independencia de los abogados (parte I)
Marcos Molinero es abogado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
16/11/2019 06:15
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Actualizado: 15/11/2019 23:26
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No resulta sintomático de “salud democrática de los sistemas judiciales europeos” que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tenga que dictar sentencias amparando la libertad de expresión y la independencia de los abogados en el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la defensa que asiste y pertenece, no lo olvidemos, al justiciable al que defiende técnicamente, el abogado.

Como ocurrió a propósito de España en el caso Rodríguez Ravelo (STEDH 12 enero 2016), o contra Italia en el caso Peruzzi (STEDH 14 diciembre 2015) reditando la famosa condena a Finlandia en el caso Nikula (STEDH 30 noviembre 2000), el TEDH, mediante sentencia de fecha 8 de octubre de 2019, caso de LP y Carvalho frente a Portugal, ha vuelto a amparar la libertad de expresión de dos abogados.

En una misma sentencia, el TEDH resuelve dos supuestos de hecho similares.

El primero de ellos trae causa en el escrito dirigido en el año 2008 por un abogado portugués al Tribunal Superior de Justicia denunciando la conducta de una magistrada por “haber notado una atmosfera de gran familiaridad entre la juez y el abogado de la defensa” además de haber cometido numerosas irregularidades procesales.

Las denuncias del abogado no solo fueron desestimadas, sino que la jueza, que consideró agraviado su honor, obtuvo a su favor el fallo de un Tribunal de Apelación que condenó al abogado a pagarle una indemnización de 5.000 € por haber sobrepasado los límites de la crítica permisible.

En el segundo caso el abogado denunció en sus escritos lo que consideraba afirmaciones difamatorias y racistas que un juez había realizados sobre sus clientes en el transcurso de un procedimiento judicial.

Los clientes, defendidos por el mismo abogado, interpusieron contra ese juez querella criminal que fue desestimada por infundada.

Lo anterior permitió al juez iniciar una acción civil contra el abogado que concluyo con su condena y el reconocimiento de una indemnización a su por importe de 10.000 €.

El TEDH considera infringida la libertad de expresión de los letrados (artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, o CEDH) por cuanto en el primer caso las acusaciones debían ser consideradas como críticas esperables por los jueces en el desempeño de sus funciones, y, en el segundo caso, se actuó siguiendo instrucciones de los clientes.

La corte europea sostiene, unánimemente, que ha existido una violación del artículo 10 de la convención europea sobre derechos humanos, al ser condenados por difamación o ataque al honor los abogados que interpusieron acciones o denunciaron las conductas de los magistrados.

La corte afirma en su sentencia que ambos abogados habían actuado en el libre e independiente ejercicio de sus obligaciones profesionales como abogados.

Por ello, recrimina con contundencia a la justicia portuguesa, la ausencia de relevancia y suficiencia en las razones y los razonamientos utilizados para fundar las sanciones a los abogados, además de no responder  a una necesidad social acuciante.

Para el TEDH resuelve que la interferencia había sido desproporcionada y no tiene cabida ni necesidad en una sociedad democrática.

Como ya hizo en su sentencia contra España (caso Rodriguez Ravelo de fecha 12 de enero de 2016, reitera que la jurisprudencia del TEDH en la materia es unánime al afirmar que, este tipo de sanción penológica o deontológica contra los abogados, conllevan un peligroso efecto disuasorio sobre la abogacía en su conjunto y supone una clara limitación a la independencia en el ejercicio del derecho a la defensa.

«Que principalmente deberían ser los abogados mismos, sujetos a la supervisión del juez, quienes apreciasen la pertinencia y la utilidad de un argumento defensor sin dejarse influenciar por el potencial ‘efecto disuasorio’ de una relativamente leve sanción penal o de una obligación de compensar por el daño sufrido o el coste incurrido”.

Para muchos aguerridos letrados resulta obligado, sin posibilidad de aquietamiento, a todo abogado, alzarse con contundencia y sin eufemismos ante la vulneración del derecho a la defensa y la conculcación de las garantías constitucionales, legales o procesales de las que pueda ser víctima cualquier ciudadano sometido a la tutela judicial.

ARBITRARIEDAD PROSCRITA

Esta obligación se refuerza si el expolio de sus derechos procede del operador jurídico que precisamente mas debe proteger las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, el Juez.

No son tan infrecuentes, en el seno de un proceso judicial, las situaciones en las que los abogados nos vemos obligados a denunciar la posible o incluso evidente concurrencia de la proscrita arbitrariedad en las resoluciones judiciales que prohíbe nuestra Constitución.

Esa arbitrariedad puede hermanarse con decisiones judiciales revestidas de manifiesta injusticia por ayuno del más mínimo soporte doctrinal o jurisprudencial, el abandono de la aplicación del principio de legalidad, o directamente la parcialidad del juez o magistrado por cuanto se conculca el derecho a la intervención de juez predeterminado por la Ley recubierto de una impecable independencia con sujeción a las leyes y a la jurisprudencia.

Cuando ello se esgrime y fundamenta debe considerarse dirigido a argumentar y describir las vulneraciones de derechos constitucionales, conculcación de garantías procesales y cercenamiento de derechos fundamentales, que necesariamente deben invocarse en el ejercicio del libre e independiente derecho a la defensa, ya sea en la redacción de escritos o en los diferentes exordios que articulamos en las vistas orales.

El debate, de nuevo, se centra en el equilibrio y proporcionalidad, entre la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho a la defensa que les ha sido encomendado y el derecho al honor de los jueces y magistrados.

La siempre difícil ponderación del justo equilibrio entre, por una parte, la necesidad de garantizar la protección de la autoridad del poder judicial y de los derechos de los demás y, por otra, la protección de la libertad de expresión del abogado.

Las restricciones explícitas a esa libertad de expresión se encuentran determinadas en el artículo 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos.

En el caso que nos ocupa los límites son la “protección de la reputación o el derecho al honor de los jueces o magistrados, incluso del resto de las partes intervinientes en un proceso judicial”.

Resulta de una convicción generalizada de los abogados, especialmente los dedicados al derecho penal y el derecho de familia, la especial susceptibilidad de jueces y magistrados a recibir, desde el estrado de la defensa, denuncias o criticas fundadas sobre la legalidad de sus resoluciones, su imparcialidad o incluso  sobre la manifiesta injusticia de sus decisiones.

No son pocas las ocasiones en las que se escucha a los abogados lamentarse por la excesiva soberbia y el trato displicenteque atesoran frecuentemente jueces y magistrados de manera generalizada en las primeras instancias.

Actitudes y aptitudes que se van disipando en instancias superiores por cuanto parece que la experiencia suele arrinconar cualquier atisbo de imponer la importanciosidad o el falso empoderamiento, a base de un autoritarismo mal entendido.

De esas actitudes y aptitudes, critican los abogados, es normal que se contaminen los representantes del Mº Fiscal, de tal modo que los letrados, y los procuradores, terminamos siendo considerados como unos seres de clara inferioridad intelectual y molesta concurrencia, aunque necesaria, en los procesos judiciales.

Esa consideración de inferioridad y ausencia de cualquier autoridad del estrado de la defensa, (también critican los abogados que no es combatida con la eficacia esperada desde los Colegios de Abogados), permite precisamente la continua injerencia, limitación y obstrucción en la libertad de expresión y la independencia de los abogados.

Son habituales la deducciones de testimonio que realizan jueces y magistrados para que se investigue, ya sea desde el ámbito penal o el ámbito deontológico de los Colegios de Abogados, las expresiones, o posiciones jurídicas, que utilizan los letrados en sus intervenciones orales o escritas, especialmente en lo que respecta a la denuncia de la vulneración de los derechos fundamentales de los clientes.

Esas deducciones de testimonio no persiguen sino disuadir y arrinconar la libertad de expresión de los abogados a fin de impedir que combatan, mediante el ejercicio responsable del derecho a la defensa, la vulneración de derechos y garantías.

El TEDH blinda con sus sentencias la independencia y la libertad de expresión de los abogados, obligando jueces y magistrados a estar y pasar por el respeto del deber del abogado de defender celosamente los intereses de sus clientes cuando se ven en la necesidad de oponerse o denunciar su actitud que consideran vulneradora de derechos o garantías.

A mi juicio, el TEDH manda indirectamente un mensaje claro a los Colegios de Abogados a fin de que amparen a sus colegiados e impidan de manera efectiva la injerencia en su libertad de expresión, debiendo inexcusablemente evitar que la “proscrita disuasión advertida” tenga un efecto real y una efectiva influencia en la independencia del abogado.

Lo anterior debiera implicar también rechazar ad limine esas deducciones de testimonio, infundadas o prospectivas, que con frecuencia los jueces o magistrados, remiten a los Colegios Profesionales con un claro fin coactivo o limitador de las funciones del abogado.

Debe imponer el deber de realizar un adecuado, ponderado y proporcional uso de las normas deontológicas de los abogados a fin de que, el deber de respeto a todos cuantos intervienen en la administración de la Justicia, no sea utilizado como ardid de la soberbia para anestesiar  la defensa de lo que pueda considerarse injusto o vulnerador de derechos y garantías.

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