El destino de Pilar de Lara, en manos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo
Pilar de Lara, hasta ahora magistrada titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, destino que tendrá que abandonar tras la imposición de la sanción por parte del CGPJ; los audios entregados, y ahora en poder de la Fiscalía de Lugo, hacen referencia a las instrucciones que ha llevado a cabo.

El destino de Pilar de Lara, en manos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo

El mencionado tribunal debe resolver, en apelación, la recusación presentada por dos investigados tras conocer su grave sanción
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25/11/2019 06:40
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Actualizado: 24/11/2019 22:47
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«Nadie permitiría a un Guardia Civil sancionado por no hacer bien su trabajo en aduanas seguir desarrollando esa misma labor y, sin embargo, aquí, bien por la falta de abstención propia o por la ausencia de ejecución de lo ejecutable, se permite que sea la propia sancionada quien decida si se debate si se aparta».

De esta forma tan gráfica describe el abogado Cándido Conde-Pumpido Varela, representante de José Ramón Gómez Besteiro, exsecretario general del PSG-PSOE, la situación en la que se encuentra la magistrada Pilar de Lara Cifuentes, hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, sancionada en firme por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con siete meses y un día de suspensión de empleo y sueldo y pérdida de destino con fecha 8 de octubre pasado.

Y lo hace en el recurso de apelación interpuesto ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo.

Los tres magistrados tienen ahora que decidir si deben revocar el auto de 11 de noviembre de 2019, dictado por la magistrada, inadmitiendo de plano el incidente de recusación contra ella misma.

O lo dan por válido.

No es el único recurso de esta naturaleza que dicho tribunal tiene sobre la mesa.

DE LARA RECIBIÓ EL COMUNICADO DE SU SANCIÓN EL 8 DE OCTUBRE

El representante legal del exalcalde de Lugo, Xosé López Orozco, Gregorio Arroyo Hernánsanz, también recusó a De Lara. Y también la magistrada inadmitió su petición, por las mismas razones.

Arroyo recuerda que la magistrada De Lara recibió oficialmente, el 8 de octubre pasado, la comunicación de la sanción que el Pleno CGPJ le impuso el 26 de septiembre pasado.

Y también lo que dice el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), «La resolución sancionadora será ejecutiva cuando agote la vía administrativa, aún cuando se hubiere interpuesto recurso contencioso-administrativo, salvo que el Tribunal acuerde su suspensión”.

«A esa confirmación en vía administrativa es a lo que esta parte ha esperado y, tanto pronto como ha tenido noticia de que por Acuerdo del Pleno del C.G.P.J. se había confirmado la sanción disciplinaria impuesta a Dña. Pilar de Lara, se procedió a presentar la correspondiente recusación», dice el recurso presentado por este abogado.

Desde el punto de vista de ambos abogados la magistrada tenía que haber cesado en su puesto el 8 de octubre. 

LAS RAZONES DE LA MAGISTRADA

Pilar de Lara argumenta, para rechazar las recusaciones contra su persona se han presentado fuera de plazo, les falta legitimación, y ausencia de aportación de un principio de prueba. 

Tres razones que tendrán que validar, o rechazar, los tres magistrados del tribunal de apelación de la Audiencia Provincial de Lugo, que en numerosas ocasiones han tumbado autos de la magistrada, algunos de ellos recriminándole el ejercicio de investigaciones prospectivas, prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Ambos abogados coinciden en la imposibilidad de que la magistrada decida unilateralmente rechazar la recusación contra su persona. Está obligada a hacerlo, porque si no se estaría convirtiendo en «juez y parte».

«El juez o magistrado recusado viene obligado a dar curso al incidente conforme a los trámites en los artículos 223 y siguientes de la LOPJ», recuerda Arroyo.

Es la norma, que De Lara no ha cumplido.

Los dos letrados argumentan que están dentro de plazo, que sus clientes tienen legitimación porque son denunciantes y que sobre la falta de aportación de un principio de  prueba, el hecho es tan público y notorio que es innecesaria la aportación documental, que, por otra parte, obra en el CGPJ: el expediente sancionador. 

«De la misma forma, resulta pública y notoria la continua denuncia en los medios de comunicación de la irregular forma de proceder de la Magistrada por la que ahora resulta haber sido sancionada, notoriedad que convierte en superflua su aportación pero que de todas formas se acompañan a este escrito para dejar constancia tanto de su existencia como de su notoriedad», escribe Conde-Pumpido.

DEBÍA HABERSE ABSTENIDO TAN PRONTO COMO SE CONFIRMÓ SU SANCIÓN POR EL PLENO

«La señora De Lara debía haberse abstenido tan pronto como el Pleno del Consejo General del Poder Judicial confirmó la sanción que le había impuesto la Comisión Disciplinaria, agotando así la vía administrativa y siendo con ello, ejecutiva la sanción», dice Arroyo en su recurso.

«Nos referimos a que, no sólo ya ha sido sancionada disciplinariamente sino a que lo ha sido en un procedimiento o expediente que ha tenido por objeto el examen por parte del C.G.P.J. de las graves y constantes irregularidades cometidas por la Sra. de Lara como instructora, no sólo en estas diligencias, sino en otras, seguidas todas ellas, entre otros, contra el Sr. Orozco«, añade.  

«Poco más hay que explicar, para entender de inmediato, que no puede sostenerse ni garantizarse la imparcialidad debida a mi mandante en algo tan delicado – e imbricado con el derecho de defensa- como es la fase de instrucción», concluye el abogado.

Ambos solicitan al tribunal de apelación que revoquen la resolución de la magistrada y que se admita la recusación contra Pilar de Lara.

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