La jueza Lamela deja a Trapero en libertad sin fianza

Trapero reclama a la Fiscalía que aclare antes del juicio si le acusará de rebelión o sedición

Cuestiona que la Audiencia Nacional sea competente para enjuiciarle si el delito sedicioso no buscaba romper el orden constitucional

28 / 11 / 2019 09:33

Actualizado el 28 / 11 / 2019 09:42

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El exjefe de los ‘Mossos d’Esquadra’ Josep Lluís Trapero reclama a la Fiscalía que aclare antes del juicio si va a mantener su acusación por rebelión, por la que pide 11 años de prisión, o si va a calificar los hechos como sedición, en línea con la sentencia del ‘caso procés’ del Tribunal Supremo.

Así lo pide la defensa de Trapero y de la intendente de los ‘Mossos’ Teresa Laplana, la abogada Olga Tubau Martínez, en un escrito presentado ante la Audiencia Nacional el pasado 11 de noviembre.

Señala que  si la Fiscalía califica de sedición en los términos descritos por el Supremo, cabría plantear si la Audiencia Nacional es competente para juzgarlo.

Para la defensa de Trapero, si fuera por sedición el órgano que debería juzgarlo es la Audiencia de Barcelona.

La fiscal general del Estado, Maria José Segarra, señaló el pasado 21 de noviembre que la Fiscalía tendría en cuenta las «reflexiones» del Supremo en su sentencia y que no descarta cambiar la acusación contra Trapero de rebelión a sedición después de que el Supremo haya descartado la rebelión en el juicio del ‘procés’.

Segarra destacó que no harán ninguna modificación anticipada y que, cuando las calificaciones fiscales «se eleven a definitivas, será cuando se puede producir esa modificación formal».

El juicio está señalado para el próximo 20 de enero en la Audiencia Nacional, y se prevé que se desarrolle a lo largo de unas 25 sesiones hasta el 19 de marzo.

Además de Trapero y Laplana serán juzgados el exsecretario general de la Consejería de Interior César Puig y el exdirector de los ‘Mossos d’Esquadra’ Pere Soler.

El pasado julio, la Audiencia Nacional ratificó su competencia para juzgar a Trapero, Soler y Puig, por presunta rebelión, por no frenar el «asedio» a la Consejería de Economía del 20-S y el referéndum ilegal del 1-O, y a Laplana, por supuesta sedición.

El tribunal que los juzgará lo integran la presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Concepción Espejel, y los magistrados Francisco Javier Vieira y Ramón Sáez Valcárcel, que será el ponente de la sentencia.

Trapero fue el mayor de los ‘Mossos d’Esquadra’ hasta su cese en aplicación del artículo 155 de la Constitución.

La Fiscalía pide 11 años de cárcel para él por presunta rebelión, como «pieza clave» para «llevar a cabo el plan secesionista» catalán.

La misma pena pide para Soler y Puig, mientras que a Laplana la acusa de presunta sedición por los incidentes del 20 y 21 de septiembre de 2017, y solicita para ella 4 años de prisión.

DICE QUE ‘RESULTA IMPOSIBLE’, TRAS LA SENTENCIA DEL TS, CALIFICAR COMO REBELIÓN LA CONDUCTA DE LOS TRES PROCESADOS 

La abogada de Trapero y Laplanta expone que a sus representados se les atribuye en el escrito de acusación del Ministerio Público una participación «añadida» en los hechos de otoño de 2017 que fueron «ideados por los procesados» en la causa del Supremo juzgada la primavera pasada.

Recuerda que el Supremo condenó por sedición porque «la concurrencia de la violencia que se declara probada no es funcional, preordenada o instrumental a los fines del delito de rebelión, y porque desde la vertiente del tipo subjetivo, la finalidad del proyecto de los procesados no era vincular a sus actos la efectiva proclamación de la república independiente catalana, con la consiguiente ruptura con el Estado y la Constitución, sino que lo que pretendían era convencer al Gobierno de España para que negociara con el Govern de la Generalitat la convocatoria pactada de un referéndum de autodeterminación».

«Y aquí reside lo excepcional del pronunciamiento de Tribunal Supremo en relación a los hechos que son objeto de enjuiciamiento por parte de esta Sala de la Audiencia Nacional, y es que en relación a los hechos en los que han supuestamente participado los aquí procesados, ya existe un pronunciamiento firme que los califica de sedición», explica.

En este sentido, apunta que «afirmar por el Ministerio Fiscal en la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales que la voluntad de los procesados a los que ha juzgado el Tribunal Supremo era llevar a cabo la secesión y proclamar la independencia de Cataluña, entra en abierta e inconciliable contradicción con lo que se afirma probado en la Sentencia del Tribunal Supremo».

En opinión de la letrada de Trapero, «resulta imposible, tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo, calificar como delito de rebelión la conducta de tres de los procesados en esta causa, cuando estarían participando en el ‘plan ideado’ por los procesados condenados por un delito de sedición».

«Estemos ante una supuesta participación en el delito de otros o ante una coautoría con distintas aportaciones causales, no puede romperse la unidad del título de imputación», argumenta, en relación también al exsecretario general de la Consejería de Interior César Puig y el exdirector de los ‘Mossos d’Esquadra’ Pere Soler, también acusados de rebelión.

SEÑALA QUE SI ES SEDICIÓN, LA AUDIENCIA NACIONAL PUEDE NO SER COMPETENTE

Olga Tubau también señala que si la Fiscalía califica de sedición en los términos descritos por el Supremo, cabría plantear si la Audiencia Nacional es competente para juzgarlos, pues ha resuelto en dos ocasiones que entiende de estos delitos cuando tengan fines rebeldes, es decir, atentar contra la forma de Gobierno o subvertir el orden constitucional, y, según la sentencia del ‘procés’, no sería el caso.

La defensa de Trapero entiende que la sedición por la que se ha condenado a los líderes del ‘procés’ no tendría fines rebeldes ni el objetivo de atentar contra la forma de Gobierno o subvertir el orden constitucional, que es la casuística en la que la Audiencia Nacional reconoce ser competente para instruir y juzgar este tipo de delito.

Recuerda que cuando en fase de instrucción los hechos habían sido calificados de sedición, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez cuestionaron la competencia y la Sección Segunda les quitó la razón «no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno».

En aquel momento, se les imputaba sedición con objetivo de «cambiar ilegalmente la organización del Estado» y «subvertir gravemente el orden constitucional», tal y como precisaba aquel auto, dictado el 6 de noviembre de 2017.

El mismo criterio prevaleció cuando fue César Puig, también procesado, quien cuestionó que la Audiencia Nacional tuviese competencias.

La Fiscalía le contestó el pasado 25 de marzo que los delitos por los que le acusaba, «considerados como rebelión o en cualquier caso, sedición, tienen su cabida en el concepto de delitos contra la forma de gobierno en tanto que los acusados actúan con el objeto de preparar y celebrar un referéndum para conseguir, como finalidad última, la proclamación de una república catalana independiente de España».

La Sala de Apelación resolvió en el mismo sentido unos meses después, con un auto de julio en el que acotaba la competencia de la Audiencia Nacional a «las sediciones que persiguen fines rebeldes».

«Si, como declara probado el Tribunal Supremo, no concurre en el presente caso esta finalidad, no estamos ante un delito contra la forma de gobierno en los términos defendidos por el Ministerio Fiscal«, dice la defensa de Trapero.

Olga Tubau considera «esencial» que se estudie esta cuestión «en aras a determinar debidamente el Juez ordinario predeterminado por la Ley competente para el enjuiciamiento de los hechos objeto del sumario».

LA ESTRATEGIA DE DEFENSA CAMBIA

La letrada es consciente de que todas estas cuestiones podría plantearlas en el inicio del juicio, durante el trámite de cuestiones previas, pero recalca que si Fiscalía finalmente modificara sus conclusiones provisionales, ello «conllevaría una suspensión o aplazamiento» de la vista con el objetivo de «garantizar el efectivo derecho de defensa».

Con el fin de evitar este posible escenario procesal, que comportaría una «indudable alteración de las previsiones realizadas» por el tribunal de la Sala de lo Penal al haber señalado ya las fechas del juicio, pero con objeto también de «garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa», la abogada dirige este escrito al tribunal que juzgará a Trapero, Laplana, Puig y Soler para que dé traslado al fiscal.

Para Tubau, es «incuestionable que no es lo mismo defenderse de un delito de rebelión que de un delito de sedición, atendidos los distintos bienes jurídicos objeto de protección en uno y otro tipo penal, así como los particulares y distintos elementos objetivos y subjetivos que conforman uno y otro delito».

También recuerda que Laplana está acusada de sedición, no de rebelión, «lo que situaría a esta defensa en unas condiciones que le permitirían articular debidamente una defensa frente a esta calificación jurídica», ya que los hechos que le atribuyen a ella son única y exclusivamente en relación a su actuación en el asedio a la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017.

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