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Alerta en la Fiscalía de Cataluña por si hay que recurrir el régimen de los presos del 1-O

14 / 12 / 2019 00:00

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La Fiscalía Superior de Cataluña mantuvo ayer una reunión con los fiscales de vigilancia penitenciaria sobre el régimen penitenciario de los presos condenados por el Tribunal Supremo por el 1-O, y aseguran que no hay un criterio prefijado y que se estudiará caso por caso para decidir si se recurre, han informado a Europa Press fuentes judiciales.

El fiscal superior, Francisco Bañeres, y el teniente fiscal, Pedro Ariche, se reunieron con la fiscal jefe de Barcelona, Concepción Talón, y los fiscales de vigilancia penitenciaria de Barcelona y Lérida, que también lleva Tarragona.

El objetivo era coordinar la respuesta a la clasificación que finalmente valide la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctima de la Generalitat, según publicó TVE y ‘La Vanguardia’.

Los fiscales de vigilancia penitenciaria se mostraron partidarios de recurrir un tercer grado, pero aseguraron que la postura oficial no está prefijada todavía, y la decisión sobre recurrir dependerá del contenido y fundamentación respectiva de las resoluciones que se dicten.

Así, de momento no se pronuncian sobre la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que permitiría que, en una clasificación de segundo grado, los presos estuvieran con un régimen más flexible, con salidas para trabajar o realizar actividades dentro de su programa individual de tratamiento.

Clasificación de segundo grado

El secretario de Medidas Penales, Amand Calderó, anunció el miércoles que las juntas de tratamiento han propuesto para los nueve presos condenados una clasificación de segundo grado, el ordinario.

Ahora el Servicio de Clasificación tiene de límite dos meses para pronunciarse sobre esta propuesta y validarla o hacer una contrapropuesta, y hasta que esto se produzca, no se podrán pedir permisos o flexibilizar el régimen con un 100.2.

Si finalmente se clasificara con un tercer grado, el recurso de la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria acabaría en el tribunal sentenciador, en este caso el Supremo, y en lo que respecta a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario o los permisos, los recursos recaerían finalmente en la Audiencia Provincial de Barcelona.

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