El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 7 meses de prisión a un cabo primero del Ejército de Tierra destinado en Fuerteventura por haber propinado dos fuertes puñetazos a un soldado durante una maniobra en la que el mando hacía las veces de «elemento hostil» que había que neutralizar.
El tribunal de Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado el recurso de casación que presentó éste contra la pena a la que lo sentenció el pasado abril el Tribunal Militar Territorial Quinto de siete meses de cárcel como autor de un delito consumado de abuso a la autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un inferior, pese que entre agresor y víctima no mediaba una relación jerárquica, y una multa por un delito leve de lesiones.
Los hechos tuvieron lugar en la noche de San Juan de 2017.
Se programó un ejercicio nocturno consistente en la irrupción de un «elemento hostil», un supuesto terrorista que tendría que ser capturado en la maniobra.
En ella participaron el condenado y su esposa, guardia civil en activo, aunque de baja para el servicio, que aparecerieron dificultando la acción de captura objetivo de la operación.
La participación de la pareja había sido decidida por el director del ejercicio por no contarse para esta actividad nocturna con el personal designado reglamentariamente.
Durante el desarrollo de la operación, se informó de que el vehículo civil conducido por el condenado había sorteado el primer cordón exterior de seguridad, y que había que detenerle junto a su acompañante conforme a lo convenido en las órdenes recibidas.
El tribunal indica que en un momento dado, y «a la vista de la resistencia y agresividad que mostraban» el condenado y su esposa, que actuaron con «violencia excesiva e inadecuada», se ordenó a uno de los soldados que neutralizara a los dos «intrusos».
Cuando éste se acercó, el cabo mayor le propinó dos puñetazos con las manos cerradas, causándole sangrado en el labio y otras lesiones por las que tuvo que recibir medicación, y después huyó a la carrera.
El cabo había argumentado en su recurso que la instrucción del sumario había sido llevada a cabo por un órgano judicial incompetente por razón de territorio, una cuestión que no había sido argumentada con anterioridad.
El tribunal no aprecia que en este caso exista indefensión ni conculcación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ni tampoco que pueda alegarse error en la apreciación de la prueba, por lo que rechaza todos los motivos alegados por la defensa y confirma la sanción impuesta.