La Audiencia de Soria da validez al testamento de una anciana que desheredó a su hija por malos tratos psicológicos
No tiene poder después de la muerte, pero sin él, la familia y los médicos deben adivinar qué preferiría una persona gravemente enferma en términos de tratamiento.

La Audiencia de Soria da validez al testamento de una anciana que desheredó a su hija por malos tratos psicológicos

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18/12/2019 00:00
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Actualizado: 14/4/2021 10:31
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La Audiencia Provincial de Soria ha dado validez al testamento de una anciana que desheredó a su hija, también de la herencia legítima, por malos tratos psicológicos y dejó todo a su otro hijo.

La anciana desheredó a su hija por la «nula relación» entre ambas y por el «maltrato psicológico» al que sometía a su madre, según recoge la sentencia.

La sentencia señala que, a diferencia de lo expuesto por la demandante, «no es cierto que el testamento hubiera sido redactado por su hijo, o por su nuera, sino por el abogado» de la madre de ambos.

Asimismo, se apunta que el notario comprobó que la anciana, que tenía 95 años en el momento de presentar su testamento, «dio de viva voz sus instrucciones, con plena voluntad e inteligencia, declarando y ordenando su voluntad con claridad y firmeza, sin titubeos».

La propia nieta de la anciana, hija de la demandante, declaró que su abuela, al tiempo de fallecer, dos años después de ofrecer su testamento, tenía «problemas, sobre todo de obesidad, con la consiguiente pérdida de movilidad».

Pero en absoluto, que la misma «hubiera perdido la cabeza, o tuviera alteradas o anuladas sus facultades intelectivas y volitivas» por lo que «su última voluntad se correspondía a lo verdaderamente querido por la misma que no era otra cosa que desheredar a su hija», como apunta la sentencia.

La anciana reflejó en el testamento que la desheredación tenía como fundamento, el maltrato psicológico que había padecido por su hija y que está amparado por la ley, según recoge la sentencia.

MALA RELACIÓN ENTRE MADRE E HIJA

La anciana señaló que a lo largo de los años se había dedicado a cuidar a su hija, la demandante, y a sus nietos, en especial a uno de ellos ya que padecía una grave enfermedad y que incluso al enviudar, se trasladó a un piso en Soria para ayudarles.

La mala relación entre ambas comenzó a darse en febrero de 2005, cuando la anciana necesitó cuidados especiales, por fracturarse el brazo, porque no podía valerse por sí misma, obligándose a ir a Sevilla con su otro hijo, ahora demandado por su hermana.

Este se encargó de sus cuidados hasta el momento de su muerte.

En agosto de 2005 tuvo una fuerte discusión con su hija, que la reprochó que «desde que murió su padre, se había quedado huérfana», negándose a prestar atención a la misma, y prohibiéndola aparecer por su casa, «negándosele incluso la palabra», como señala la sentencia.

La sentencia recoge que la demandante rompió todo tipo de relación con su madre «impidiendo que sus nietos tuvieran relación con ella, y aun cuando se había desplazado desde Sevilla a Soria, dos veces todos los años, su hija se había negado a todo tipo de contacto con su madre, rechazado sus llamadas e impidiendo ver a su nieto enfermo, que falleció posteriormente, y no siendo invitada a la boda de otra de sus nietas».

Asimismo, se añade que ni la hija ni los nietos fueron a verla a Sevilla ni contestaban a sus llamadas por lo que la anciana «procedió a su desheredación, aun cuando la actitud le resultaba muy dolorosa».

La sentencia apunta que las circunstancias que dieron lugar a una mala relación entre madre e hija, que determinó que a partir de 2005, prácticamente no se vieran, o directamente no se hubieran visto, «han resultado acreditadas».

En este sentido, se añade que todo ello generó una «situación de tristeza» en la anciana, señalando que «no sabía porque la trataba su hija y nietos con tanta crueldad» hasta el momento de su muerte y dos años antes, en la fecha de 2015, cuando otorgó la escritura pública donde constaba la desheredación.

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