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Sobre la constitucionalidad de la Ley Integral de violencia de género

Sobre la constitucionalidad de la Ley Integral de violencia de género
Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.
20/12/2019 00:00
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Actualizado: 20/12/2019 00:00
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Duele escribir este artículo. Y duele mucho, porque muchos hemos luchado para que nuestro país fuera uno de los más respetuosos por los derechos humanos en el mundo.

Y sigue en ello.

España se ha dado a sí misma unas normas y leyes de convivencia que nos han hecho pasar el período más largo de nuestra historia, sin guerras y sin derramamiento de sangre, y con un progreso inimaginable en los años 70-80.

La excepción a todo esto, ha sido la existencia de la banda de sociópatas de ETA que tuvieron y tienen, aún hoy en día, amordazada y acojonada a parte de la sociedad vasca.

Pusimos en marcha en España el concepto de justicia universal, convirtiéndonos en uno de los pocos países que se atrevían a enjuiciar a dictadores y asesinos en nuestro país, y convertirlos en parias internacionales (casos Falun Gong, las torturas en Guantánamo o el caso Pinochet).

Pero todo eso, pasó.

En 2014 de reformó el artículo 23,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y España se desmarcó de la lucha como adalid en la defensa de los derechos humanos en el mundo (1).

Y esta reforma no fue más que el culmen de un retroceso de los derechos humanos en España, desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 que establecía la discriminación hacia los hombres y, en particular, a los hombres heterosexuales, como ley indiscutible.

Todos sabemos que el Tribunal Constitucional, nombrado “a dedo” desde el Congreso por los partidos, no es propiamente un Tribunal que se encuentre dentro del poder judicial, sino que más bien, es un órgano pseudo-político, que va a dar mucho juego en los próximos meses, cuando haya un pacto de legislatura con los políticos condenados en el proceso del 1-O.

Todo jurista ha jurado (abogados, jueces, fiscales, etc.) respetar la Constitución y hacerla cumplir. Pero todo eso se vino abajo tras la STC 59/2008, que declaró constitucional una ley (la LO 1/2004) que consagraba la desaparición de la presunción de inocencia y de la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

He escuchado que esta ley no pone en tela de juicio la presunción de inocencia. Pero parece que no se la han leído bien.

En su artículo 1, esta ley dice textualmente: 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de (todos) los hombres sobre (todas) las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (2).

Existe un proyecto de ley que quiere ampliar este concepto en todos los ámbitos de la vida, y no sólo en el contexto de pareja.

En el trabajo, en la cola de un supermercado, en un aparcamiento, en el bus o en el metro, etc.

Lógicamente ese “todos” y “todas” no está escrito, pero se comprende mejor lo que quiero decir.

Pero mucho más grave es la frase completa que dice: “la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

Esto es, que se excluye la posibilidad de que una mujer pueda ejercer poder alguno en su relación con un hombre. Un concepto muy machista, por cierto. Se define al hombre como agresor y a la mujer como víctima.

Siempre.

De esta idea se inocula en la mente de abogados, jueces y magistrados y se llega a justificar que, si un hombre es denunciado, por algo será.

Todo esto ha pasado a ser una verdad social y política muy peligrosa.

Se critica la idea de que muchos inmigrantes son responsables de delitos en España, y afirmarlo se considera xenofobia (odio a los extranjeros).

EL VIOLADOR ERES TÚ

Sin embargo, la “verdad social” de que todos los hombres somos agresores de mujeres en potencia o, últimamente violadores (el violador eres tú) no se considera misandria (odio a los hombres).

Luego, muchos nos escandalizamos de que en colegios del País Vasco o de Cataluña se esté propiciando el rechazo a “lo español” en sus aulas, en una actitud que no se aleja mucho de la incitación al odio (3).

De aquellos barros, estos lodos.

Pero vayamos a la LO 1/2004 y cómo se aprobó semejante burla a los derechos humanos en España, y qué podemos hacer los abogados que defendemos a personas injustamente acusadas por delitos modificados por dicha ley.

Hace unos días, unas declaraciones de Alfonso Guerra (4) y otras de Joaquín Leguina, respecto a las presiones recibidas por magistrados del Tribunal Constitucional que les habrían llevado a modificar su criterio inicial en el dictado de la STC 59/2008, que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 153.1 del Código Penal, resulta necesario plantearnos en primer lugar que los Sres. Leguina y Guerra suponen un testimonio de primerísima calidad por las elevadas funciones que ambos han desempeñado como presidente de la Comunidad de Madrid y Vicepresidente del Gobierno, respectivamente.

Resultan sus declaraciones plenamente verídicas, porque ambos se relacionan en el círculo de amistades de los magistrados del Tribunal Constitucional y, sentado que las declaraciones de ambos políticos gozan de credibilidad, dichas declaraciones son hábiles para generar dudas respecto a la imparcialidad de los magistrados que resolvieron la cuestión de inconstitucionalidad aludida.

Basta comprobar cómo la entonces Presidenta del TC fue investigada por tráfico de influencias por, supuestamente, ayudar a una abogada investigada por asesinato (5).

No resulta necesario, por otra parte, acreditar más allá de toda duda la veracidad de las declaraciones arriba referidas, ya que el problema que se plantea es de estricta imparcialidad jurisdiccional, y ello porque un magistrado presionado es un magistrado que carece de imparcialidad.

Y cuando nos referimos a la imparcialidad de un tribunal, la duda opera como impedimento.

Así el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la duda legítima sobre la imparcialidad del juez basta para estimar vulnerado el derecho a un juicio justo (SSTEDH 6/1982 y 7/1988 31/2002).

El propio TC al desarrollar el concepto de imparcialidad subjetiva ha establecido que el juez debe “ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio” (STC 143/2006) (6).

EFECTOS DE UNA SENTENCIA SIN IMPARCIALIDAD

Establecido que el problema que se nos plantea es de estricta imparcialidad, y que la duda basta para conculcar el derecho a un juicio justo, nos queda examinar qué efectos puede producir una sentencia dictada sin imparcialidad.

Desde el principio, debemos considerar que una sentencia que viola el derecho a un juicio con todas las garantías y el derecho a un juicio justo, y dado que se trata de derechos humanos fundamentales, es una sentencia nula de pleno derecho, que debe reputarse inexistente, y ello no sólo respecto al caso concreto que fue decidido en la sentencia, sino que por tratarse de una sentencia que resuelve una cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, destinada a desplegar sus efectos sobre situaciones futuras, tiene unas consecuencias en orden a la posibilidad de volver a plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal (CP).

El juez de lo penal, a propuesta de la defensa, como garante primario de los derechos fundamentales del acusado, puede estimar que existen dudas legítimas respecto a la imparcialidad del tribunal que dictó la STC 59/2008, y en protección del derecho a un juicio justo y con todas las garantías, plantear una nueva cuestión de inconstitucionalidad del artículo 153.1 CP, y ello porque la aludida sentencia despliega sus efectos respecto de la situación actual que tiene que juzgar, que colisionan con el derecho del acusado a un juicio justo, por existir dudas legítimas relativas a la imparcialidad del tribunal que emitió el fallo.

Planteada de esa forma, el Tribunal constitucional se vería obligado en primer lugar a verificar la existencia de dudas legítimas respecto a la imparcialidad de los magistrados que intervinieron en la STC 59/2008, y caso de estimar que existe duda legítima, debería volver a resolver la cuestión de inconstitucionalidad, para expulsar definitivamente del ordenamiento la sentencia dictada bajo presión.

Es más, creo que es necesario que ante cualquier acusación por estos delitos declarados constitucionales sobre la base de la STC origen de todo este despropósito, ya desde el mismo momento de la detención, cualquier abogado debe plantear nulidad de actuaciones o la ilegalidad de la detención (Habeas Corpus) y, una vez rechazada como es más que previsible, recurrir en amparo ante el TC de nuevo. Lógicamente habría que pedir suspensión del procedimiento penal y de sus efectos en tanto en cuanto se resuelva la cuestión.

Además, se nos abre la puerta del TEDH y otras vías jurídicas que estamos explorando actualmente y que, llegado el momento, publicaremos.

Por otro lado, es necesario que algún juez valiente, plantease en un proceso de violencia sobre la mujer, una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si esta LO 1/2004 respeta la legalidad de la UE.

En particular, la carta de derechos fundamentales de la UE, alegando precisamente el hecho de que el TC fue presionado políticamente para aprobar una ley que vulnera los DDHH.

Pero no creo que haya algún juez que tenga valor de hacerlo en este momento.

Para saber más, puede consultar este otro artículo sobre esto mismo, en:

https://confilegal.com/20190114-a-proposito-de-la-sts-677-2018-sobre-la-legalidad-de-discriminar-a-los-hombres-en-espana/

Notas:

1.- http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11041-ts:-la-reforma-de-la-justicia-universal-provoca-una-restriccion-lsquo;sustancial-y-extremarsquo;-de-los-derechos-de-ciudadanos-espanoles/

2.- https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf

3.- https://www.lagacetadesalamanca.es/hemeroteca/video-adoctrina-ninos-catalanes-odio-espana-MDGS191683

4.- https://okdiario.com/opinion/ni-alfonso-guerra-ni-joaquin-leguina-consideran-constitucional-livg-4899934

5.- https://elpais.com/diario/2008/06/08/espana/1212876007_850215.html

6.- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-2006-10180

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