«Si la Abogacía del Estado pide la nulidad de la sentencia del ‘procés’ para Junqueras, se monta»

27 / 12 / 2019 00:00

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Así se han expresado algunos abogados del Estado consultados por Confilegal en torno al escrito que le resta por presentar a la Abogacía del Estado ante el tribunal de la Sala de lo Penal que enjuició el «caso procés».

Dicho tribunal dio 5 días de plazo a las partes –que se cumple el próximo 3 de enero– para que presentaran sus alegaciones sobre el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se generó sobre las cuestiones prejudiciales planteadas sobre el alcance de la inmunidad de Oriol Junqueras.

Una sentencia, la del TJUE, «unánime» por un hecho muy simple: Porque no se permiten los votos particulares.

Ninguno de sus quince componentes, a diferencia de cómo opera nuestro Supremo, nuestro Tribunal Constitucional, o, incluso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede materializar su disidencia en las sentencias que emite el Tribunal Europeo, explicando sus puntos de vista particulares.

De hecho, ha habido sentencias que se han dictado por la mayoría de un solo voto.

Un dato pocas veces resaltado desde Luxemburgo, donde tiene su sede el TJUE.

«Con su resultado se acordará lo procedente», decía la nota que hizo público el Tribunal Supremo el pasado 19 de diciembre.

El escrito en cuestión ha puesto a este cuerpo de altos funcionarios del Estado en el ojo del huracán después de que desde ERC se hubiera puesto, como condición para abstenerse en el acto de investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, que la Abogacía del Estado solicite el reconocimiento de la inmunidad de Oriol Junqueras como europarlamentario y que le de permiso para recoger su acta.

Y más: que se le permita permanecer en libertad hasta que el Europarlamento se pronuncie sobre su suplicatorio, lo que sucedería dentro de varios meses, y, de paso, la nulidad de la sentencia.

«Y se va a montar si el escrito refleja lo que pretende ERC», precisan varios abogados del Estado consultados.

«Porque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea habla de la inmunidad de una persona que ha sido proclamada diputada del Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional. Pero es que ese momento ha pasado. El 14 de octubre Junqueras fue condenado en firme a 13 años de cárcel y de inhabilitación por los delitos de sedición y de malversación de fondos públicos», añaden.

También refieren las conclusiones previas del abogado general jefe del TJUE, el polaco Maciej Szpunar, que después de avanzar que a Junqueras se le debió permitir tomar posesión de su escaño en Bruselas, afirmó que su condena en el Supremo español conllevaba la anulación de su mandato como eurodiputado.

«Todo lo que toca el ‘procés’ divide y enfrenta», señalan con preocupación los mismos abogados del Estado consultados, señalando con preocupación que el escrito no se haya materializado ya.

LA SENTENCIA DEL TJUE ES MUY CLARA

En redes sociales, otros abogados del Estado recuerdan que la sentencia del TJUE dice precisamente eso en sus puntos 52 a 54.

«El Gobierno español estima esencialmente que, en el caso de que el Sr. Junqueras Vies gozara de inmunidad conforme al artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, tal inmunidad no tendría ninguna incidencia», indican sobre el 52.

«El Gobierno español señala que, en efecto, el contenido material de dicha inmunidad se define por remisión al Derecho interno de los Estados miembros y que el Tribunal Supremo ya ha recordado, en el auto mencionado en el apartado 21 de la presente sentencia, que el Derecho español solo reconoce la inmunidad a los diputados y senadores españoles respecto de los procesos penales en los que aún no se haya abierto juicio oral en la fecha en que hayan resultado electos o adquieran la condición de diputado o senador. En este caso, el auto de remisión  precisa que el juicio oral en el proceso penal a que se refiere el apartado 30 de la  presente sentencia ya se había abierto antes de que el Sr. Junqueras Vies resultara electo al Parlamento Europeo», se puede leer en el 53.

Y en el 54 se concluye: «Por lo tanto, el Gobierno español parece considerar que las cuestiones  prejudiciales, por cuanto versan esencialmente sobre la existencia de inmunidad, tienen carácter hipotético, máxime tras dictarse la sentencia de 14 de octubre de 2019, de modo que la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial resulta dudosa».

Recuerdan que si se dan instrucciones a la Abogacía del Estado podría ser constitutivo de delito contra la administración de justicia del artículo 464.1 del Código Penal (coacciones a parte o abogado) y de un delito de omisión del deber de perseguir a responsables criminales del artículo 408 del mismo Código.

Unos y otros reconocen la existencia de presiones por parte del Gobierno.

Porque es el puente evidente hacia la gobernabilidad que pretende el PSOE.

Los más optimistas dicen que «hay que confiar. Pase lo que pase, lo que se haga estará ajustado a la ley. Estamos habituados a soportar presiones».

Otros señalan que «se puede esperar cualquier cosa».

¿A quien le corresponde su redacción?

Se apunta a un triángulo de personas: A Rosa María Seoané, la abogada del Estado que ejerció la acusación particular en el juicio del caso «procés», que parece estar «resistiéndose», a Luis Gonzaga Serrano de Toledo, subdirector general de los servicios contenciosos de la Abogacía del Estado, que puede estar queriendo quitarse del medio porque no es su jardín, o a la propia Consuelo Castro, abogada general del Estado, que, al fin y al cabo, responde ante la ministra de Justicia, Dolores Delgado.

¿Quién le pondrá el cascabel al gato?

Ese es el misterio. La fecha tope es el 3 de enero.

Los abogados del Estado perciben que se juegan mucho. Y les preocupa.

 

 

 

 

 

 

 

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