Wizink condenada a devolver casi 18.000 € en intereses de una tarjeta «revolving»
El interés que se aplicaba en este caso por la posesión de la tarjeta Wizink era de usura, por eso la juez anula el contrato y ordena la devolución de los intereses pagados en exceso.

Wizink condenada a devolver casi 18.000 € en intereses de una tarjeta «revolving»

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06/1/2020 00:00
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Actualizado: 06/1/2020 00:00
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La juez Inmaculada Ruiz del Real, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Priego de Córdoba, ha condenado a Wizink Bank, S.A., a devolver a un consumidor 14.708,05 euros en intereses abonados, de carácter usurario, generados por su tarjeta «revolving».

El hombre, que fue defendido por el letrado José Alfonso Jurado, contrató con Barclaycard una tarjeta «revolving» el 28 de septiembre de 2000 tras ser abordado en plena calle por un comercial.

Las explicaciones que recibió es que era una tarjeta que permitía disponer de dinero o realizar compras, con la comodidad de que no había que cambiar de banco y que luego se iba pagando una pequeña cantidad poco a poco.

El proceso de contratación, relató el cliente, duró poco más de 10 minutos, algo impensable si se tiene en cuenta que se trataba de la contratación de un método de crédito asimilado a los créditos al consumo, en que el cliente llegó a tener un límite de disposición de más de 7.000 euros.

Posteriormente Barclaycard fue comprada por Wizink Bank S.A.

«En el contrato objeto del presente procedimiento nos encontramos ante un tipo de interés nominal (T. I .N.) remuneratorio del 25,90 % y su equivalente T.A.E. del 29,21 %, si bien en el nuevo condicionado remitido la tasa de equivalencia es del 30,90 %«, dice la juez Ruiz del Real.

En la misma refiere las estadísticas publicadas por el Banco de España en su portal de Internet entre 2007 hasta 2016, en el que comprobó que las oscilaciones mínimas y máximas de los TIN entre junio de 2010 y 2014 estuvieron entre el 7,14 y 10,66 %. Mientras que en lo que se refiere al TAE oscilaron entre el 7,47 y el 11,72 %.

Tres veces el TIN y el TAE aplicado al consumidor.

PARA QUE HAYA USURA EL INTERÉS DEBE SER DESPROPORCIONADO CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

«Para que un interés remuneratorio sea considerado usurario, es preciso, además de ser notablemente superior al normal del dinero, que el interés estipulado sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», afirma la juez.

Y cita la condición que establece la Ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura que, en su artículo 2, dice: «para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del artículo 1 de la ley, esto es, ‘que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso‘, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija ‘que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus faculta des mentales'».

También menciona, de forma expresa, la sentencia 4810/2015 de 25 de noviembre de 2015, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la establecen que la Ley de Usura se puede aplicar a los contratos de préstamos y a los análogos, como el de apertura de crédito litigioso y en la que se subraya que para que una operación crediticia pueda ser considerara usuraria basta que se den los requisitos objetivos previstos en el primer inciso de la Ley de Usura.

Sobre ella la juez Ruiz del Real construye la condena a Wizink Bank, S.A.

«Visto lo expuesto, y como igualmente señala el TS ‘no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario'».

Y declara nulo el contrato de la tarjeta de crédito suscrito por el cliente por usurario, en aplicación del artículo 1 de Represión de la Usura, ordenando la devolución de los 14.708,05 euros, cantidad que no fue impugnada por Wizink Bank, S.A., de acuerdo con la sentencia 215/2018 de 3 de septiembre.

AUSENCIA DE TRANSPARENCIA

De acuerdo con el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia, Francisco Javier Orduña Moreno, el problema que presentan estas entidades es que «no están sometidas ni a la supervisión del Banco de España ni a los del Banco Central Europeo».

«Adolecen de protocolos de transparencia y aplican intereses abusivos en caso de impagos sin haber explicar las condiciones reales de los préstamos y las consecuencias en caso de no poder hacer frente a su devolución», añade.

«Existe, en este sentido, una ausencia de conocimiento informado», señala.

Orduña Moreno, sin embargo, no está de acuerdo con la solución que el Supremo ha dado a este tipo de casos al aplicar la Ley de Represión de la Usura.

«En la sentencia 408/2012 de 18 de junio, de la que fui ponente y que la juez cita en su fallo de este caso, se dice por vez primera que la contratación bajo condiciones generales era diferente del contrato por negociación. La clave,  el camino que hay que recorrer, se halla en la aplicación del deber de transparencia. El consumidor tiene que ser informado de todas las condiciones de una forma clara. Tiene que saber lo que tiene que pagar si deja de cumplir con sus obligaciones«, concluye.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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