Expectación entre juristas, consumidores y entidades financieras por conocer las conclusiones del abogado general sobre los acuerdos bancos-clientes
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su sede en Luxemburgo. Foto: TJUE.

Expectación entre juristas, consumidores y entidades financieras por conocer las conclusiones del abogado general sobre los acuerdos bancos-clientes

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09/1/2020 00:00
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Actualizado: 24/6/2020 16:31
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Criterios distintos ante situaciones muy parecidas. El escenario que ofrece nuestro país en cuanto a la resolución de los asuntos de novaciones, acuerdos extrajudiciales entre entidades bancarias y consumidores no es homogéneo en vísperas de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se conocerán el próximo 30 de enero, sobre las tres cuestiones prejudiciales planteadas por otros tantos órganos judiciales.

Pese a que el Tribunal Supremo en octubre del 2019 decidió suspender cualquier fallo sobre estos recursos, juzgados de instancia y Audiencias Provinciales tienen opiniones dispares sobre esta cuestión. Es, por tanto, muy necesario lograr esa uniformidad de criterios más que nunca que ofrezca a las partes la seguridad jurídica que ahora no existe.

En Ciudad Real, Eloy Sánchez, abogado experto en derecho hipotecario, acaba de recibir un fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que señala que dicho acuerdo de novación, acuerdo entre la entidad bancaria y su cliente,  es nulo por falta de transparencia.

«Esta Audiencia, pionera en muchos criterios de defensa de los consumidores, viene manteniendo esta posición desde el principio. Eso no quita que en determinados casos haya dado la razón a la entidad financiera”, apunta Sánchez.

La última sentencia, la 403/2019, se notificó hace dos días.

“Unos clientes tenían un préstamo  y el banco se puso en contacto con ellos para eliminar dichas cláusulas modificando ciertas condiciones. Esa modificación de condiciones no era buena para los clientes”, explica.

Recuerda que “era un préstamo de 255.000 euros con un suelo del 3% y un interés variable de Euribor mas 1 punto con bonificaciones. En el documento se modificaba el interés por un tipo fijo del 2% durante 3 años. Evidentemente estas condiciones eran mucho menos beneficiosas que la eliminacion de la cláusula suelo”.

El acuerdo lo firmaron en el 2015, entre banco y consumidor. Todos los pactos son parecidos en este tipo de operaciones.

«Al final solicitamos la nulidad de la cláusula suelo y la nulidad del pacto. Ahora han declarado nulo ambas cuestiones la propia Audiencia Provincial de Ciudad Real”.

La sentencia no es firme aún y cabe recurso por parte de la entidad financiera implicada Unicaja.

“Si la sentencia adquiere dicha firmeza tendrán que devolverle todo lo que le habrán cobrado de más”, precisa.

Sánchez recuerda que a otro cliente vinculado a Liberbank también en una novación le devolvieron sobre 14.000 euros.

Eloy Sánchez, abogado experto en derecho hipotecario.

Para este letrado, experto en derecho hipotecario, “es muy importante enfocar bien el juicio a la hora de su resolución. Son juicios mas complejos que los tradicionales. La clave está acreditar que en el pacto de novación tampoco se actuó por parte del banco con la diligencia y transparencia correcta”.

Al cliente “no le informaron de la cantidad de dinero a la que renunciaba; de la cuota que se le podía quedar en el suelo,  se les ocultaba información sobre resoluciones judiciales y tampoco se les informaba de la renuncia de acciones de conllevaba la firma de este acuerdo”.

En estos pactos de novación, “en muchas ocasiones el banco hacía firmar al cliente una renuncia de acciones judiciales para blindarse de cara a cualquier reclamación judicial. Se quitaba la cláusula suelo por un fijo de un 3% y al mismo tiempo se lograba del consumidor que no reclamase por vía judicial por estas cláusulas abusivas”.

NO HA HABIDO CONTROL DE TRANSPARENCIA

La nulidad de este tipo de asuntos supone “que el banco no ha establecido el control de transparencia correspondiente en estos pactos entre dicha entidad y sus clientes. Tiene la obligación de informar de las características de estos acuerdos que suelen ser contratos de adhesión que el banco redacta de forma habitual para los clientes. Lo que hace es no informar de manera detallada de ese pacto”, apunta Sánchez.

Abogados, entidades financieras y consumidores esperan que el TJUE unifique criterios sobre este asunto. La postura del Tribunal Supremo ha evolucionado 180 grados.

“De indicar que esos pactos eran nulos en el 2018 ha pasado a considerarlos válidos con posterioridad tras una sentencia de diciembre del 2019  que de forma discutible daba la razón al banco. En ese fallo había un voto particular del magistrado Javier Orduña, hoy fuera del Supremo”.

En estos momentos el Supremo ha suspendido los recursos que le llevan de estos asuntos a la espera de la resolución del TJUE.

En unos días se conocen las conclusiones del abogado general y, posiblemente en junio el fallo, vía sentencia del tribunal de Luxemburgo.

“Con la protección que el TJUE implementar al consumidor es posible que los pactos de novación se consideren nulos. Posiblemente fijen unos criterios para que sean válidos”, subraya.

LA AP DE ZARAGOZA ESPERA AL TJUE

Sara Benedi, abogada especialista en la materia, del despacho SBA Servicios Jurídicos ubicado en Zaragoza, explica que la coyuntura en esta ciudad aragonesa es diferente a la de Ciudad Real.

“Desde hace más de dos años la Audiencia Provincial de Zaragoza que planteó la primera cuestión prejudicial,  suspendió la resolución de estos procedimientos hasta que el TJUE no resuelva dicha cuestión prejudicial”.

Recuerda que este órgano judicial fue el primero en España que indicó que esos contratos de novación eran nulos.

Es uno de los pocos órganos judiciales que optó por la suspensión de dichos asuntos tras la interposición de su cuestión prejudicial.

En Zaragoza “lo que hemos hecho muchos abogados respecto a los procedimientos que no se hubieran notificado se desistieron para evitar que esta inestabilidad afectará a los intereses de nuestros clientes. Y es que los juzgados de primera instancia empezó a desestimar las demandas con costas a los consumidores siguiendo el último fallo del Supremo  sobre esta materia”, aclara Benedi

Curiosamente, en octubre de este año el mismo Tribunal Supremo decidió, en un acuerdo del Pleno de la Sala de lo Civil, detener también cualquier recurso que se plantease sobre estos acuerdos de novación.

“Hay resoluciones de primera instancia de forma desestimatoria para los consumidores  porque aplican la sentencia del Supremo número 205/2018, de 11 de abril de la Sala Primera. En cuanto a los juzgados especializados de cláusulas suelo, hay uno que los desestima sin costas”, revela.

Sara Benedi, abogada especialista en la materia, del despacho SBA Servicios Jurídicos ubicado en Zaragoza.

Para esta abogada experta en derecho hipotecario “es necesario que el TJUE se pronuncie y unifique doctrina sobre este asunto. Nuestro despacho tiene un centenar de procedimientos parados por esta cuestión. Unos se han retirado y otras con sentencias favorables, pero llevan dos años con el tema suspendido pagando la cláusula suelo y no les han devuelto nada hasta este momento”.

En cuanto a las conclusiones del abogado general, Benedi se muestra prudente ante el desenlace que, como todos los pronunciamientos de este tipo no vinculan al TJUE en un fallo posterior. “Es posible que señale que los acuerdos de novación son nulos y que hay que volver a los criterios anteriores a dicha cuestión prejudicial”.

Desde su punto de vista, “también podríamos encontrarnos con unas conclusiones donde quedasen definidos lo que son los acuerdos de novación y cuando son aceptables desde el punto de vista de la transparencia e información que se da al consumidor”.

De todas formas cree que dichas conclusiones serán una pista importante de cómo va a resolver este asunto que afecta a tantas familias por parte del propio TJUE.

Hasta el momento, las sentencias están siendo dispares en los juzgados de primera instancia.

«Hay algunas de ellas donde el cliente ha cobrado por ese dinero que adelantó por la aplicación de las cláusulas suelo con fallo estimatorio y una semana después, tras la sentencia del Tribunal Supremo, otro asunto muy parecido, con el mismo contrato de la entidad financiera implicada, está parado en la propia Audiencia Provincial desde hace dos años”.

La expectación ante cómo va a resolver el TJUE es importante.

Otra cuestión señalan los expertos consultados por Confilegal será como adapte el tema el propio Tribunal Supremo que como comentan algunos de ellos, no deja de sorprender en los últimos años con ciertas resoluciones sobre derecho hipotecario.

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