PWC condenada a pagar más de dos millones de euros al empresario Félix Santiago Meilán por un mal asesoramiento fiscal y contable

El fundador de Polaris World recusa y pide el cese de la Administradora Concursal de PWC por «conflicto de intereses y parcialidad»

15 / 01 / 2020 00:00

Actualizado el 20 / 04 / 2022 11:51

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Pedro García Meroño, fundador y accionista de Polaris World Development, S.L., sociedad matriz de las 11 empresas que componen el Grupo Polaris, ha recusado y pedido el cese de los administradores concursales Price Waterhouse Coopers Auditores, S.L. (PWC) –persona jurídica– y a Antonio Félix del Saz Ortiz –persona física y socio de PWC– ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia por haber prestado –y estar prestando en la actualidad– sus servicios profesionales a las principales entidades acreedoras.

Esto, de acuerdo con García Meroño, es causa de incompabilidad y por lo tanto deberían apartarse y abandonar esta Administración Concursal.

Polaris World Development, S.L., se declaró en concurso voluntario de acreedores el 3 de enero de 2017.

Dos días más tarde se nombró a PWC y Del Saz Ortiz administradores concursales.

De acuerdo con el texto del incidente concursal de recusación, interpuesto por el abogado de García Meroño, Pedro Jesús Izquierdo, tanto PWC como Del Saz Ortiz han prestado -y prestan- dichos servicios «bien directamente o a través de IRM, creada y constituida por dichas entidades financieras».

IRM es la sigla de Inversiones en Resorts Mediterráneos, S.L., que fue creada en mayo de 2009 por los acreedores del Grupo Polaris: Caja de Ahorros de Valencia Castellón y Alicante (Bancaja – Bankia, S.A./SAREB): Banco de Valencia (Caixabank, S.A/SAREB.); Banco Popular Español (Banco de Santander S.A.); y Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco de Sabadell), como vehículo para la adquisición de los inmuebles de la propiedad de la sociedad intervenida.

El abogado de García Meroño recuerda y señala que en 2009 las sociedades del Grupo Polaris World cerraron un «Acuerdo Marco» con las entidades de crédito para renegociar la deuda que los medios, en aquel tiempo, fijaron en 900 millones de euros.

Dicho acuerdo contemplaba la transmisión de los activos inmobiliarios del Grupo Polaris a las entidades acrredoras, el compromiso de compraventa de activos a favor de entidades de crédito y acuerdos adicionales de financiacion, entre los que se encontraba la moratoria de 3 años concedida a una parte de la deuda.

Parte de los acreedores crearon C-Eme Inmuebles Gestión de Proyectos y Mantenimiento, S.L., y el resto se agruparon en IRM.

SAZ ORTIZ, SECRETARIO NO CONSEJERO DE IRM, SOCIEDAD QUE REUNÍA A PARTE DE LOS ACREEDORES

«Don Antonio Félix del Saz Ortiz fue designado secretario no consejero de la mercantil Inversiones en Resorts Mediterráneos, S.L.», dice el escrito de recusación.

«PWC (AC), a través de D. Antonio Félix del Saz Ortiz, Dª María Gema Moral Marcos y otros profesionales pertenecientes o bajo la disciplina entonces de esa Firma, han prestado a Inversiones en Resorts Mediterráneos S.L., (desde su constitución -2009- hasta su liquidación -2016-) servicios profesionales de asesoramiento directo en distintas disciplinas, (no solo en las funciones propias del cargo de Secretario del Consejo de Administración), y por tanto, también lo hacían de forma, cuando menos, indirecta a los socios de esa, es decir, a las entidades financieras que hoy constituyen los mayores acreedores de las sociedades concursadas del Grupo Polaris», añade.

Y no solo eso.

PWC Y DEL SAZ ORTIZ TAMBIÉN REPRESENTARON A LOS ACREEDORES EN UNA DEMANDA CIVIL INTERPUESTA POR POLARIS WORLD

Según se relata en el escrito, cuando Polaris World Estate, S.L. (también en concurso y participada en su totalidad por Polaris World Development, S.L.) demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia 14 de Murcia, a parte de las entidades que habían suscrito el Acuerdo Marco por su incumplimiento parcial, estas contrataron, para su defensa, a PWC, la cual designó a Del Saz Ortiz para que contestara la demanda.

«Conviene señalar que la negativa de las entidades financieras a aceptar las daciones en pago a las que venían obligadas, ocasionó al Grupo Polaris graves perjuicios al tener que hacer frente a los gastos de finalización de la construcción de los inmuebles (220) que finalmente no fueron transmitidos a las entidades de crédito acreedoras, lo que provocó mayores tensiones financieras, la imposibilidad de cancelación de deuda (como estaba previsto en el Acuerdo Marco), y la no generación de la liquidez proyectada por esa dación», se afirma en ese escrito.

PWC Y DEL SAZ ORTIZ TRABAJAN PARA LA SAREB, OTRA ENTIDAD ACREEDORA DE POLARIS WORLD

Izquierdo también recuerda que PWC audita desde 2013 las cuentas anuales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructuración Bancaria (SAREB). Del Saz Ortiz, de acuerdo con el escrito de recusación, también tiene parte en esto.

La SAREB también es acreedora del Grupo Polaris. «El crédito que la SAREB tiene reconocido frente a la concursada es de 40.660.154,22 €, lo que supone el 31,82 % sobre el total pasivo concursal», se puede leer.

Esta circunstancia es lo que determina la causa de la recusación, contemplada en el artículo 28 de la Ley Concursal, que determina las «Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones».

Dicho artículo b): dice «Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aquél el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza».

Y d): «Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años».

La naturaleza de estas dos prohibiciones, según el escrito, es clara: la existencia previa (o actual) de un vínculo profesional determinante, a juicio del legislador, de la inadecuación para el cargo.

Por ello consideran que tanto PWC como el socio de esta empresa han incurrido en incompabilidad para seguir llevando la Administración Concursal de este asunto.

PWC y Del Saz Ortiz imputan como culpable del concurso a García Meroño por no haber solicitado el concurso cuando debía.

 

 

 

 

 

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