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Conflicto catalán: ¿Hay que desjudicializarlo?, ¿y cómo? (I)

Conflicto catalán: ¿Hay que desjudicializarlo?, ¿y cómo? (I)
Manuel Álvarez de Mon es exmagistrado de trabajo y exfiscal. Actualmente ejerce la abogacía. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
22/1/2020 06:15
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Actualizado: 22/1/2020 00:47
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La respuesta a la primera pregunta es que sí, por las consideraciones que se harán a continuación, vistas desde la razón y no desde la emoción.

No se pueden poner vendas en lo ojos. Hay que afrontar el tema con realismo, examinando, primero, cuál es el problema. Segundo, los motivos de su desjudicialización dentro de la legislación actual. Y tercero, también ofrecer las soluciones, con las reformas constitucionales y legales necesarias.

Vayamos con la cuestión: ¿Cuál es de fondo el problema catalán, la causa de su conflicto permanente con el Estado, unas veces más intenso que otras?

La respuesta nos la dio hace ya un siglo –en 1921– el catedrático de Metafísica, escritor y político, José Ortega y Gasset, en su libro «España invertebrada», que hoy está de máxima actualidad.

Dice Ortega: El problema catalán es un problema sin soluciónporque es un caso de lo que se denomina «nacionalismo particularista», es un sentimiento de dintorno vago, de intensidad variable, pero de tendencia sumamente clara, que se apodera de un pueblo o colectividad (o buena parte del mismo) y le hace desear que se apodera de un pueblo o colectividad  y le hace desear ardientemente vivir aparte de los demás, que, sin embargo, anhelan lo contrario, fundirse en una gran unidad histórica que es una gran nación, mientras otros sienten el afán de quedar fuera, exentos de toda fusión, dentro de sí mismos.

El problema era que frente a ese sentimiento de una Cataluña que no se siente española, existe el sentimiento de los españoles (y de buena parte de los catalanes) de considerarla como un trazo de España.

Según Ortega, solo cabía una solución relativa y esta era la autonomía. Lo que hoy, y esto lo digo yo ya, es insuficiente,  tal como está planteada como medio de vertebración nacional, pues concedida en base a la Constitución de 1978 por el Estatuto de 1979, reformado en 2005, rebajado en pocas competencias, pero esenciales, por el Tribunal Constitucional en 2010, ha derivado en una situación de desafección de parte de los catalanes con el resto de España y de ellos entre sí, que ha llevado a límites de casi imposible la convivencia común.

El origen remoto se haya en el sentimiento diferenciado como pueblo, de los condados catalanes, ya desde el siglo IX , que no asumieron nunca plenamente su fusión meramente dinástica con la Corona de Aragon desde 1137, año de la boda de la princesa Petronila de Aragón con el Conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV.

Así lo reflejaba ya en 1927 A. Rubió y Lluch en su libro «Los catalanes en Grecia», referido a la campaña de 1303 a 1311, en que estos tenían conciencia de su identidad, distinta a la de los aragoneses, pese a compartir Corona, pero solo eso.

Ese sentimiento de desafecto a una fusión nacional con los otros territorios peninsulares se manifiesta radicalmente con la sublevación del día del Corpus de junio de 1640, de donde viene el himno Els Segadors y la declaración de República independiente de la Corona de Felipe IV, motivada frente al deseo uniformador de reinos peninsulares, llevada a cabo por el valido del rey, el conde duque de Olivares.

Cataluña no obstante, volvió a la Corona de Felipe IV en 1651.

La revuelta y separación de Portugal, producida el mismo año sí fue irreversible. No obstante, Cataluña siguió siendo  jurídica y políticamente independiente, conservando sus instituciones públicas, hasta que el primer Rey de la Casa Borbón, el francés Felipe V de Anjou, las suprimió, tras la derrota de los partidarios catalanes que apoyaron al otro pretendiente, el archiduque Carlos de Austria. 

Cataluña en 1713, en la llamada Guerra de Sucesión, que en realidad como decía el ilustre catedrático de Historia del Derecho Federico García Gallo, fue una guerra de rebelión contra el nuevo monarca, ante lo que se barruntaba, una política de unificación peninsular al modo francés.

SUPRESIÓN DE LOS ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO EN EL SIGLO XVIII

En efecto Felipe V ganada la guerra, suprimió, con el Decreto de Nueva Planta de 1716, las instituciones públicas catalanas, conservando Cataluña solo su derecho privado llamado foral desde entonces, pero en la anómala situación de carecer de órganos propios de modificación y desarrollo.

Eso dio lugar a la unificación ahora sí, de la monarquía española, salvo Navarra que siguió independiente hasta 1841, solo unida dinásticamente, pero como un reino aparte.

Los catalanes volvieron a cuestionar la fusión territorial en el siglo XIX, primero en el terreno cultural y lingüístico, con la Reinaxença, y después en el político con la Lliga Regionalista de Prat de la Riba, de un intenso carácter nacionalista pero autonomista, que la Esquerra Republicana extiende al deseo independentista ya en la Segunda República.

En aquella época, en 1931, se intentó el problema con un Estatuto de autonomía, pero fue desbordado por los independentistas, que proclamaron el «Estat Catalá» y la República Catalana, lo que fue reprimido por orden del Gobierno de la Segunda República en 1934.

El general de División, Domingo Batet, llegó a ocupar el Palau de la Generalitat y detener, entre otros, a su presidente Lluis Companys.

Tras la dictadura de Franco, con la Transición y la Constitución española de 1978, se volvió al autonomismo, al que ya nos hemos referido , y cuyo fracaso se manifiesta en el anhelo independentista de una parte de la sociedad catalana, manifestado desde 2010 en acciones tanto de movimiento de masas como en resoluciones de élites políticas, con la legislación anticonstitucional desde 2013 entre ella, la declaración de soberanía y las leyes de desconexión de 2017-

Culminando todo, hasta ahora, en el ilegal «referéndum» del 1 octubre 2017, la declaración de independencia de Puigdemont y las condenas por el Tribunal Supremo en 2019 por diversos delitos entre ellos los de sedición y malversación de fondos públicos de Oriol Junqueras y otros.

Hasta 11 políticos. Y el 20 enero de 2020 ha comenzado en la Audiencia Nacional, el juicio contra el mayor de los «Mossos de Escuadra», Josep Lluis Trapero, y los dirigentes políticos de la policía catalana, por el delito de rebelión, precisamente por los sucesos de septiembre de 2017 .

Hasta eso ha llegado el conflicto catalán, pendiente aún de la situación de los fugados Puigdemont, Comín y otros, por las razones históricas señaladas y judicializado a nivel constitucional y penal.

En este momento histórico, tras el apoyo por abstención de Esquerra Republicana de Cataluña a la investidura del presidente Pedro Sánchez, con el acuerdo de una mesa de diálogo, entre el Gobierno del Estado y Cataluña, se plantea el tema de solucionar el conflicto, comenzando por su desjudicialización, que es necesaria, en la medida legal posible por los motivos que expondré en la siguiente entrega de esta columna, ante el fracaso de las vías meramente represivas.

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