Absuelto un joven que había sido condenado a 6 años de cárcel por agresión sexual

Absuelto un joven que había sido condenado a 6 años de cárcel por agresión sexual

Por falta de pruebas
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10/2/2020 12:01
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Actualizado: 02/6/2021 14:31
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a un camarero de Salamanca que el pasado abril había sido sentenciado a 6 años de cárcel por agresión sexual a una universitaria.

Lo había condenado la Audiencia Provincial de Salamanca, cuya sentencia revoca.

El joven responde a las iniciales de M. C. M. y tiene 26 años. La denunciante, 21.

El caso se remonta a la madrugada del 5 de junio de 2017, cuando la joven, que estaba estudiando para los exámenes finales de la carrera en la biblioteca de la calle Libreros se acercó sobre las 3.00 hasta el bar de copas donde él trabajaba.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, hacía dos semanas que mantenían conversaciones habituales por redes sociales. Se iniciaron a través de Instagram y posteriormente por WhatsApp.

De acuerdo a la resolución, las conversaciones que mantenían «tenían en muchas ocasiones un claro contenido sexual».

Tras una de esas conversaciones la noche del 4 de junio de 2017 quedaron en que ella se pasaría a la hora del cierre por el bar en el que él trabajaba de camarero para conocerse, y así hizo.

La chica estuvo en el local una media hora hasta que cerró, a las 3.30, y se fueron juntos.

Compraron cervezas y tabaco y se fueron hasta una pensión de la Plaza Mayor, de la que él tenía las llaves porque también trabajaba en ese establecimiento turístico, y fue allí donde mantuvieron las relaciones sexuales sobre las que ella presentó la denuncia el 8 de junio.

Al finalizar las relaciones sexuales, ambos jóvenes bajaron a la calle, donde en las proximidades de la puerta de la pensión se encontraba un coche de la Policía Local, al cual ella no se dirigió.

En ese momento se despidieron y no volvieron a verse ni a intercambiar mensajes.

Después, la chica se dirigió a la biblioteca para recoger los libros y regresar a su domicilio.

Al día siguiente tenía un examen, al cual se presentó, así como a los demás que tuvo en estas fechas.

El 8 de junio, sobre las 00:45 horas al encontrarse preocupada por haber podido contraer una enfermedad de naturaleza sexual acudió al Hospital Universitario de Salamanca, donde manifestó que había sido obligada a mantener las relaciones sexuales anteriormente señaladas, y a las 1:48 horas de aquel día presentó una denuncia en la Comisaría contra él.

Fue reconocida por el médico forense, constando en su informe en relación a la exploración física realizada no se encontraba ningún sino de violencia física.

«No podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaración, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado», señala el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, que ha estimado el recurso de apelación presentado por el joven contra la sentencia de la Audiencia de Salamanca.

Cabe destacar que la resolución de primera instancia contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que integraron el tribunal, Eugenio Rubio García, quien se mostró partidario de la absolución.

El joven alegó en el recurso los motivos de error en la apreciación de las pruebas e infracción de los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”. Subsidiariamente, propuso igualmente el motivo de error en cuanto al pronunciamiento sobre las costas de la acusación particular, por infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al artículo 109 del Código Penal. Por todo ello, solicitó la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dictase otra absolutoria.

La sentencia del TSJCyL, número 6/2020, de 3 de febrero, está firmada por los magistrados José Luis Concepción Rodríguez, Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu.

Álvarez Fernández ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«Nos encontramos exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba, supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena, puesto que, exigiéndose para la existencia del citado delito, la presencia de violencia o intimidación como medios utilizados por el acusado para mantener la relación sexual con la denunciante, no hay acreditación de tal presencia salvo por las meras manifestaciones de ésta última», explican los magistrados del tribunal del TSJCyL.

Señalan que la condena del joven en la sentencia recurrida supone la «infracción de los principios de presunción de inocencia y de ‘in dubio pro reo’, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables», de manera que coinciden con los argumentos y conclusión del citado voto particular discrepante.

«Incluida la afirmación de que no podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaración, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito imputado», concluyen.

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