Cs lleva al Congreso una reforma de la LOPJ para ‘reforzar la independencia judicial’
La ha registrado esta mañana el portavoz adjunto y portavoz de Justicia de la formación, Edmundo Bal, abogado del Estado en servicios especiales; la firman Arrimadas, José María Espejo-Saavedra, y él.

Cs lleva al Congreso una reforma de la LOPJ para ‘reforzar la independencia judicial’

Para que los jueces elijan a sus vocales en el CGPJ y para la regulación de los puestos de libre designación, que serán a través de concurso y los presidentes serán elegidos por sus compañeros
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18/2/2020 15:32
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Actualizado: 18/2/2020 15:49
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Ciudadanos ha registrado hoy en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), para el refuerzo de la independencia judicial.

Para que los jueces elijan a sus vocales en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como reclaman las asociaciones de jueces y fiscales, y para la regulación de los puestos de libre designación, que serán a través de concurso y los presidentes serán elegidos por sus compañeros.

La ha registrado esta mañana el portavoz adjunto y portavoz de Justicia de la formación, Edmundo Bal, abogado del Estado en servicios especiales, para su consideración y debate en el Pleno.

La firman Inés Arrimadas, portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos, José María Espejo-Saavedra, portavoz sustituto, y Edmundo Bal.

La presente Ley está compuesta por un artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único está dividido en 29 apartados que modifican a su vez 26 artículos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, suprimen otro y añaden un nuevo capítulo VII al Título IV del Libro VIII.

Cs explica que en primer lugar, y «para el fortalecimiento de la independencia judicial», se reforma el régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los jueces y magistrados, todo ello de acuerdo con los límites previstos en el artículo 122.3 de la Constitución Española, «propiciando a este fin un órgano plural y representativo de la carrera judicial».

Añade que igualmente se refuerza la objetivación de los criterios de mérito y capacidad en la elección de otros ocho vocales del CGPJ.

«A tal efecto, se garantiza que todos aquellos nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos se cubran conforme a una baremación lo más objetivada posible, adoptándose las cautelas necesarias para preservar la imparcialidad en dichas designaciones», informa.

Explica que a efectos de «garantizar la verdadera independencia y autonomía del Consejo General del Poder Judicial», se mantiene la autonomía presupuestaria del mismo, pero asegurando la dedicación exclusiva –y sin excepciones–  de sus miembros y la experiencia y reconocido prestigio de su presidente, del que dice que al ser simultáneamente presidente del Tribunal Supremo «parece más adecuado que proceda del propio Tribunal, exigiéndole al menos cinco años de antigüedad al Alto Tribunal».

También se modifican los artículos 333 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «a fin de garantizar que todas las plazas de magistrados, incluidas las del Tribunal Supremo, se cubran conforme a criterios de mérito y capacidad y que los de carácter gubernativo sean elegidos directamente por los jueces y magistrados».

Por otro lado, se suprime la posibilidad de que los parlamentos autonómicos propongan magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, por medio de la modificación del artículo 330.4.

Además, respecto de los secretarios de Gobierno, se reforma su sistema de nombramiento, «que ya no es el de la libre designación por parte del Ejecutivo, sino que se realizará por un concurso de méritos».

Explica que también se limita el fenómeno que ha venido denominándose «puertas giratorias» con el objetivo de «establecer límites claros entre las funciones ejecutivas y las jurisdiccionales».

A estos efectos, se impone a jueces y magistrados una limitación al reingreso en la carrera judicial, por un tiempo mínimo de dos años, así como la prohibición de incorporación a Juzgados y Tribunales donde se instruyan o conozcan causas judiciales en las que sean partes investigadas o enjuiciadas miembros de partidos políticos con los que se estuviera o hubiera estado vinculado.

La disposición derogatoria única contiene una previsión general según la cual quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan las contenidas en la presente Ley Orgánica.

Hay dos disposiciones finales. La disposición final primera prevé un mandato al Consejo General del Poder Judicial para elaborar, en el plazo de seis meses, los reglamentos precisos a los efectos de desarrollar y ejecutar lo dispuesto en la Ley Orgánica, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la Ley el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cs señala que a los efectos de garantizar la independencia del poder judicial, la Constitución dispuso en su artículo 122 la creación de un órgano de autogobierno, el CGPJ, que estaría formado por el presidente del Tribunal Supremo y 20 vocales: 12 entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, y 8 entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

El partido indica que respecto del sistema de elección de dichos vocales, el artículo 122 de la Constitución previó que, de los ocho juristas, cuatro fueran elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado y, en cambio, nada se estableció en la Constitución sobre el sistema de nombramiento de los 12 jueces vocales.

«La voluntad del constituyente era manifiestamente clara: el Poder Judicial y, por tanto, también su órgano de gobierno deben ser independientes», señala Cs.

Recuerda que para preservar este principio en relación con la composición de este último órgano, la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en 1980, estableció que los vocales del CGPJ de procedencia judicial serían elegidos por todos los jueces y magistrados en servicio activo mediante voto personal, igual, directo y secreto, tal y como fue recogido en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.

Apunta que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, «aunque respetando la literalidad del texto constitucional, se optó por una forma de elección de los vocales que menoscababa la mayor garantía de su independencia».

El artículo 112 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establecía un nuevo sistema para la elección de los doce vocales de procedencia judicial, consistente en que seis serían nombrados por el Congreso y seis por el Senado; siempre por una mayoría de, al menos, tres quintos.

Cs recuerda que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre este nuevo sistema en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, «advirtiendo sobre las consecuencias perniciosas que podrían derivarse de su aplicación».

«Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial», señaló el máximo tribunal de garantías de España.

Ciudadanos destaca también que «el máximo intérprete de la Constitución llegó a aconsejar la reforma del sistema de los doce vocales del Consejo General del Poder Judicial». Señalaba que «la existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución».

Cs subraya en la exposición de motivos de esta proposición de ley que han transcurrido más de treinta años desde que se aprobara el régimen, todavía vigente, de elección de los doce vocales, y más de 30 años también desde que el Constitucional invitara a las Cámaras legislativas a su reforma, y, sin embargo, «nada se ha avanzado a este respecto».

Apunta que la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial introdujo una serie de modificaciones en esta materia, pero «manteniendo la fórmula de nombramiento de todos los vocales por las Cortes, sólo introduciendo algunos matices»: Las Cortes Generales seleccionarían a ocho de los veinte miembros del CGPJ de entre «abogados y juristas de reconocido prestigio», y los 12 restantes serían también elegidos por las Cortes, entre 36 candidatos propuestos por la Judicatura a través de dos vías: las asociaciones judiciales y los jueces no afiliados.

Añade que la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, conforme a este nuevo sistema de nombramiento de vocales, el actualmente vigente, mantiene el nombramiento de todos los vocales por las Cortes (diez por el Congreso y diez por el Senado), con la necesaria mayoría de tres quintos.

«De esa manera, sigue bastando que un partido cuente con una mayoría de tres quintos en las Cámaras para elegir a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial o, no alcanzando dicha mayoría, sigue bastando con la negociación de la composición del Consejo entre dos o más partidos para lograr un objetivo ciertamente similar», agrega.

Hace hincapié en que el CGPJ es el máximo órgano de gobierno de los jueces, y afirma que «este sistema socava gravemente el principio de la división de poderes del Estado».

Ciudadanos expone que la última reforma en esta materia, se llevó a cabo por medio de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Dice que «si bien ésta recuperó –y en algunos casos mejoró– las condiciones sociales de los miembros de la carrera judicial, introdujo, asimismo, ciertas reformas en materia de transparencia y amplió los requisitos exigidos para el ascenso en la carrera judicial conforme a criterios de mérito y capacidad, lo cierto es que dichos cambios no fueron en modo alguno sustanciales».

Además, indica que «mantuvo intacto el sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General de Poder Judicial y, por consiguiente, la cuestión fundamental a resolver a los efectos que nos copan: garantizar la independencia judicial de manera efectiva».

Así las cosas, Cs manifiesta que han sido varias las reformas legislativas referidas al sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, y que, sin embargo, «el problema de fondo sigue incólume».

«De hecho, las reformas acordadas han agravado incluso la situación del Consejo General previamente referida», sentencia.

Explica que «íntimamente relacionado con lo anterior, puede destacarse la problemática generada por la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales», cuestión regulada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y desarrollada por el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero.

Cs recuerda que los últimos informes del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa «han llamado la atención sobre la inobservancia por parte de nuestro país de la recomendación de establecer criterios objetivos de evaluación para el nombramiento de los altos cargos de la carrera judicial, a fin de garantizar que el proceso de selección de los mismos no genere dudas en cuanto a su independencia, imparcialidad y trasparencia».

Cs apunta que la provisión de destinos de la Carrera Judicial se realiza, como regla general, por concurso, salvo los de presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.

Añade que adicionalmente, un tercio de las plazas en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia se cubre por juristas de reconocido prestigio nombrados a propuesta del CGPJ sobre una terna presentada por cada parlamento autonómico, y que todas estas plazas son cubiertas, sin concurso público, a propuesta del órgano de gobierno de los jueces.

Ciudadanos afirma que «el proceso de selección y nombramiento de los más altos cargos de la magistratura es llevado a cabo sin la debida publicidad y sin reglas necesarias que garanticen la concurrencia de varios candidatos en igualdad de condiciones, toda vez que no existe una previa baremación objetiva de los méritos que han de reunir los candidatos».

Indica que «en el caso de los cargos judiciales con una función esencialmente gubernativa, como ocurre con los presidentes de las Audiencias Provinciales o de los Tribunales Superiores de Justicia, no se prevé de ningún modo la participación en el proceso de selección de los propios jueces y magistrados jueces y magistrados destinados en su ámbito territorial».

Este partido hace hincapié en que la actual configuración del sistema «no sólo afecta gravemente a la independencia» de los jueces y magistrados, sino que «choca, además, con el deseado objetivo de profesionalizar nuestro sistema judicial a través del establecimiento de una verdadera carrera, transparente y basada en criterios que permitan medir, de la forma más objetiva posible, el mérito y capacidad de los aspirantes a cada plaza».

Afirma que todo ello «ha culminado en un descrédito generalizado de la Justicia».

«Diversos estudios confirman este extremo», señala.

Cs expone que España se encuentra entre los países europeos con peor percepción de la independencia judicial, según los datos ofrecidos por la Comisión Europea en el cuadro de indicadores de la Justicia en la Unión Europea, correspondiente a 2017.

«Los datos reflejan que el 58% de los españoles considera la independencia judicial como «mala» (39%) o «muy mala»(19%), lo que supone que, a este respecto, sólo tres de los veintiocho países se encuentran más desfavorecidos: Bulgaria, Croacia y Eslovaquia», detalla.

Ciudadanos también señala que «a menudo» la independencia «responde más a una cuestión de apariencia e imagen» y que «a ello ha contribuido» el sistema de elección de los vocales del CGPJ.

«De hecho, los citados informes concluyen que España ha incumplido la recomendación relativa a la elección de dichos miembros, dado que autoridades políticas no deberían estar implicadas de ningún modo en la elección de los miembros provenientes de la carrera judicial, en aras de preservar la independencia del órgano de gobierno de los jueces», apostilla.

Dice que también guarda relación con esta percepción la existencia de nombramientos judiciales de libre designación que dependen del CGPJ, «en la medida en que estos son discrecionales y se sustancian sin un procedimiento transparente ni por medio de criterios objetivos que permitan medir el mérito y capacidad de los candidatos».

Por tanto, concluye que desde 1985 hasta la actualidad, la práctica ha demostrado la existencia de diversas deficiencias que es preciso solventar.

Ciudadanos recuerda que a fin de abordar debidamente de la corrección de las mismas, al comienzo de la XII Legislatura, el Congreso de los Diputados y, en particular, su Comisión de Justicia acordó la creación en su seno de una Subcomisión cuyo objeto principal era el estudio y definición de una Estrategia Nacional Justicia.

Según indica, durante los doce meses siguientes, la Cámara Baja se ocupó de trabajar en lo que habría ser un Pacto Nacional para la reforma integral de la Justicia.

Informa que hasta el 15 de septiembre de 2017, la Subcomisión recibió la comparecencia de expertos para informar sobre el objeto de la misma y que los trabajos de la mencionada Subcomisión se dividieron en cuatro bloques fundamentales, siendo el último de ellos el refuerzo de la independencia judicial.

Cs señala que todos los grupos políticos coincidieron en la «necesidad de reforzar la independencia judicial, así como la percepción de la misma por parte de los ciudadanos» y dice que «en el mismo sentido se pronunciaron las cuatro asociaciones profesionales de jueces, en sus propuestas conjuntas sobre la reforma de la Justicia, en las cuales propusieron un sistema de elección de los vocales de procedencia judicial directamente por los propios jueces y magistrados».

Así las cosas, indica que la presente Ley tiene por objeto principal «vencer el riesgo, convertido ya en certeza, que para la independencia judicial efectiva pueda suponer la injerencia política» en el nombramiento del órgano de gobierno del Poder Judicial, de trasladar su lucha de partidos al interior del Poder Judicial», según señalaba el Tribunal Constitucional en 1986.

«También se reforma el funcionamiento de dicho Consejo a fin de garantizar la eficiencia y rigor de la labor que desempeña», «se profesionaliza la Carrera Judicial para que la progresión en la misma se produzca exclusivamente de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad», y todo ello «se realiza al objeto último de recuperar la credibilidad que esta institución fundamental del Estado, el Poder Judicial, ha tiempo que merece», explica Cs.

«Así, de una vez por todas, podrá eliminarse la sombra de sospecha que actualmente, de manera injusta, se cierne sobre el Poder Judicial en su conjunto«, expresa.

Pinchando aquí puede descargarse esta Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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