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Objeciones de los hijos en el régimen de visitas

Objeciones de los hijos en el régimen de visitas
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna.
21/2/2020 06:35
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Actualizado: 21/2/2020 01:25
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Desde siempre, y sobre todo desde que se despenalizó la falta por el incumplimiento de las visitas de los hijos tras el divorcio, o cuando un progenitor se adueña del hijo hasta “que un juez no diga que lo puedes ver”, hemos estado buscando algún camino legal para que los niños del divorcio no sufran la pérdida de contacto con uno de sus progenitores y de sus abuelos.

En estos casos, son mayoritariamente los padres los que sufren esta pérdida.

Como quiera a la clase política en general, les importa muy poco las políticas que eviten estos daños en los niños, salvo aquellas que tienen rédito político y en redes sociales, es por lo que hace unos años desarrollamos junto a un colaborador (A. Céspedes) una estrategia que está funcionado muy bien en estos casos, como es el plantear un Habeas Corpus ante el Juzgado, por detención ilegal de un menor. [i]

Aunque el Habeas Corpus tiene poco recorrido por ahora, hemos llevado cuatro casos hasta el Tribunal Constitucional (TC) pero no han sido admitidos, debido a la dificultad que existe en dicho Tribunal para que te admitan un recurso de amparo. 

No obstante, sí tiene efectividad este tipo de solución, cuando hemos comprobado que los Juzgados, una vez que tienen conocimiento de la solicitud de Habeas Corpus para el menor, suelen fijar medidas provisionales o cautelares en poco tiempo.

Algo es algo.

No debemos olvidar que la percepción del tiempo para un niño, es muy diferente a la que tenemos los adultos.

Para un niño de 3 años, 12 días equivalen a casi 4 meses. Esto es, 12 días sin ver a su padre o a su madre, equivalen a casi 4 meses de un adulto.[ii]

Por las dificultades de ir al Constitucional, ya que muchos padres no poseen recursos económicos para ello, y que el propio Tribunal es un muro demasiado alto para superar en este país, seguimos dándoles vueltas para intentar solventar este tipo de situaciones tan dañinas para miles de niños, que cada día, no pueden ver a su padre o a su madre.

Ya sabemos que la vía que hay que usar es la costosa y penosa vía de la ejecución de sentencia, pero dándoles vueltas, hemos logrado hacer algo diferente, logrando por fin que un Juzgado mixto, ésos de los pueblos que apenas tienen medios, nos haya dado la razón a esta nueva vía jurídica que hemos desarrollado.

Es demasiado usual que el progenitor que no cumple alegue que es que “el niño no se quiere con su padre o con su madre”.

Y muchos Juzgados emiten resoluciones en este mismo sentido: si el niño no quiere, no va a ser el Juzgado quien le obligue. Normalmente esto se hace con niños pre y adolescentes.

Los padres tienen muchas obligaciones con sus hijos, y entre ellas está el procurarles una formación integral. Pero pocas veces, construimos estos casos, desde la perspectiva de los niños.

Solo hablamos de sus derechos, pero poco de sus obligaciones para con los padres.

DOS OBLIGACIONES DE LOS HIJOS PARA CON LOS PADRES 

Así el artículo 155,1 del Código Civil dice que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, consagrando dos obligaciones:

1º.- La de obediencia a los padres, circunscrita sólo mientras estén bajo la patria potestad.

2º.- La del respeto a los padres, que permanece durante toda la vida de los hijos.

Pues bien, en estos casos, a los niños se les enseña y se les dice que no hay que obedecer ni respetar a los padres.

El progenitor que apoya la idea de dar el poder de decisión al niño, de no ver a su padre o a su madre, es un progenitor que está enseñando al niño a no cumplir con sus obligaciones como hijo, que vienen dadas por imperativo legal exartículo 155 del Código Civil (CC).

Así, el niño aprende a no respetar a su padre o a su madre, a la que no quiere ver, sembrando así la idea en la mente del niño, de que no hay que respetar las decisiones de los mayores.   

No es extraño que así, que el niño crezca creyendo que, si no hay que respetar la decisión judicial de cumplir la “visitas” con el otro progenitor, acabe creyendo que es legítimo no respetar a la autoridad de cualquier tipo, sea maestro, profesora, juez, policía, etc.

Así los nuevos ciudadanos que han crecido bajo esta creencia, se desarrollan con una personalidad más cercana a los “antisistemas”.

No es extraño que los que fueron un día hijos del divorcio, bajo estas condiciones medioambientales (falta de respeto a las resoluciones judiciales y decisiones parentales) sean hoy personas difícilmente respetuosas con el resto de la sociedad.

Así lo indican algunos informes del CAFCASS británico.

DEBERES DE LOS MENORES 

Por eso, en nuestra petición a los jueces cuando ocurre que un niño “dice” no quiere ver a su padre o a su madre, alegamos no solo el artículo 155 del CC, sino que recordamos que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) de 1996 (reformada en 2015) recoge en su artículo 9 bis los deberes de los menores.

Y éste dice que los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.

Y el 9.ter nos recuerda que los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos, así como a otros familiares.

Asimismo, los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.

Por ello, negarse a irse con un progenitor o ir a verlo y estar con él, es permitir al menor que no cumpla con sus obligaciones legales, y ello podría considerarse una situación de riesgo para su desarrollo personal y psicológico.

Pero vamos más allá.

El artículo 9 quinquies de la LOPJM nos recuerda que los menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desenvuelven.

¿Incluso a los jueces tras una sentencia que les afecta?

OBLIGACIONES DE LOS MENORES CON RESPECTO A LA SOCIEDAD 

Pero es que además, los menores tienen una serie de obligaciones con respecto al resto de la sociedad y es que deben respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con las que se relacionen con independencia de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, discapacidad, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.

Y el más importante este caso (exart. 9, quinquies,2) respetar las leyes y normas que les sean aplicables.

Hay que indicar que el Nuevo Fuero de Navarra (artículo 63), el Código Civil de Cataluña (artículo 236-17.3) o en el Derecho Foral de Aragón (artículo 58) se establecen regulaciones autonómicas de estas obligaciones.

El derecho de corrección de los hijos viene muy limitado desde la última modificación legislativa, pero creo que los Juzgados de Familia deben corregir a los niños cuando dicen que no se quieren ir con su padre o con su madre, cuando el menor, desobedece a uno de sus progenitores.

El progenitor que apoya a un menor en la decisión de incumplir una resolución judicial y se niega a ver a su otro progenitor, es un progenitor al que hay que aplicarle todo el rigor de la ley, porque ya sabemos que el artículo 6 del Código Civil, establece claramente que los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. (tesis del fraude de ley).

Asimismo, cuando un progenitor dice que es que “el niño no se quiere ir con el padre/madre” está vulnerando el artículo 7 del CC, ya que este dice que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, y añade que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.

Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

A todo ello, unimos a la alegación de que este tipo de comportamientos vulneran el artículo 2 de la LOPJM en relación a los artículos 12 y 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; artículo 44 de la Convención Internacional para la protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias de 1990; artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006; artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950; artículo 16 de la Carta Social Europea de 1961; artículos 7 y 33 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000.

Y con todo este tipo de argumentaciones, hemos logrado que, por vez primera, un Juzgado acuerde obligar a un niño a ver a su padre, con los apercibimientos legales a su madre, de poder incurrir un posible delito de desobediencia judicial, y no ser considera idónea para ostentar la custodia.

Hemos esperado tres meses desde aquella resolución, antes de decidirme a escribir este pequeño artículo.

Y el niño ve a su padre sin ningún problema desde entonces.

[i] https://confilegal.com/20180318-puede-un-progenitor-solicitar-un-habeas-corpus-a-la-justicia-para-recuperar-al-hijo-ilegitimamente-retenido-por-el-otro/

[ii] https://confilegal.com/20190204-el-tiempo-de-un-divorcio-en-espana/

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