El informe sobre la influencia, en algunos jueces del TEDH, de las ONG aliadas de Soros en español y para su descarga
El informe sobre la influencia de Soros en el TEDH ha sido realizado por el Centro Europeo de Derecho y Justicia, una organización internacional no gubernamental dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos en Europa y en todo el mundo.

El informe sobre la influencia, en algunos jueces del TEDH, de las ONG aliadas de Soros en español y para su descarga

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24/2/2020 06:30
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Actualizado: 24/2/2020 15:33
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En estos tiempos lo que más nos piden nuestros lectores es que, aparte de que les contemos lo que está sucediendo, facilitemos los documentos originales para poder leerlos y estudiarlos de primera mano a fin de crearse una opinión sobre cada tema de interés.

Ese es, precisamente, el espíritu que anima el artículo 20 de nuestra Constitución –referido al derecho a la información y a la libertad de expresión–, el 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Y lo que nos ha llevado a publicar esta noticia haciendo especial hincapié en la existencia de este informe en español, y no en inglés o francés, idiomas que no todos los españoles dominan.

Es muy grave lo que el Centro Europeo de Derecho y Justicia, de inspiración cristiana, afirma en su informe «Las ONG y los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  2009-2019», del que son autores Gregor Puppinck, director del CEDJ (ECLJ, en sus siglas es inglés), y Delphine Loiseau, investigadora del mismo centro.

Por eso, desde Confilegal creemos que es en interés de los ciudadanos que aquellos que estén interesados puedan descargarlo y leerlo, sin intermediarios ni interpretaciones de ningún tipo.

Y lo pueden hacer en este enlace:

INFORME LAS ONG Y LOS JUECES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 2009-2019

Lo que se plantea, en síntesis, es que, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2019, 22 jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han tenido vínculos directos con la Open Society Foundation (OSF) y con su rama jurídica, la Open Society Justice Iniciative (OSJI), ambas creadas por el multimillonario estadounidense nacido en Hungría, George Soros, y con seis ONGs que colaboran con el magnate mencionado.

12 con la OSF y sus derivaciones y 10 con las seis aludidas.

Son, en orden alfabético, el Centro A.I.R.E. (Asesoramiento sobre los derechos individuales en Europa); Amnistía Internacional (AI); la Comisión Internacional de Juristas (CIJ); la red de comités y fundaciones de Helsinki Human Rights Watch (HRW); Interights (Centro Internacional para la Protección Judicial de los Derechos Humanos), y la Open Society Foundation (OSF) y sus diversas ramas, en particular la Open Society Justice Initiative (OSJI).

Los jueces del TEDH fueron, antes de su elección, administradores, beneficiarios de sus fondos o participantes significativos y regulares de sus actividades, dice el CEDJ.

SENTENCIAS QUE SON DE APLICACIÓN EN 47 PAÍSES DE EUROPA

«Las siete ONG de las cuales los jueces se presentan actúan ante el Tribunal en casos importantes que probablemente establezcan precedentes, y más a menudo relacionados con la libertad de expresión, el derecho de asilo, derechos LGTB, condiciones de detención,  y derechos de las minorías«, afirma el informe.

«Actúan en particular por medio de litigios estratégicos, es decir, utilizando recursos judiciales como medios para lograr un objetivo más general de carácter político. En el TEDH, significa, a partir de un caso concreto, obtener la condena de las prácticas nacionales o leyes contrarias a los intereses o valores de la organización. Aunque, en teoría, tiene un alcance limitado solo al caso en cuestión, la jurisprudencia del TEDH tiene autoridad dentro de los 47 Estados miembros e inspira muchos casos más allá de Europa. Esta acción estratégica ha sido particularmente efectiva en la promoción de los derechos de las personas LGTB en Europa, así como en relación con la subrogación», añade.

La Open Society Foundation se ha establecido como la organización más influyente en esta área. A través de su política de fundación y financiación de otras organizaciones, se ha colocado en la cima de una importante red de ONGs.

«La red OSF, la Open Society Justice Initiative se especializa en litigios estratégicos. Esta organización, como algunas otras, puede actuar simultáneamente ante todos los organismos internacionales donde se desarrolla la ley y, por lo tanto, puede implementar estrategias globales para la afirmación de nuevas normas internacionales», apunta el CEDJ.

De acuerdo con el trabajo de Puppinck y de Loiseau, desde 2009, ha habido al menos 185 casos que han dado lugar a la publicación de un juicio del TEDH en el que al menos una de las siete ONGs de las que provienen los jueces ha actuado visiblemente.

«En 72 de ellos, al menos una de estas ONGs actuó claramente como solicitante, o como el representante legal del solicitante. Durante este mismo período, estas ONGs también fueron autorizados a intervenir como un tercero en más de 120 casos que conducen a la publicación de una sentencia. Con frecuencia, debido a la importancia estratégica de un caso, varias de estas ONG unen fuerzas para intervenir juntas, demostrando así su proximidad doctrinal. Este fue el caso, por ejemplo, en A. v. Los Países Bajos el 20 de julio de 201040, y en Vallianatos y otros v. Grecia, el 7 de noviembre de 2013″, señala el informe.

JUECES QUE SE OCUPAN DE CASOS PRESENTADOS POR, O CON EL APOYO DE «SU» ONG

«Un examen sistemático de los 185 casos en los que las 7 ONG han actuado desde 2009 muestra que en 88 casos, los jueces dictaminaron a pesar de que tenían vínculos con una ONG visiblemente involucrada. Solo los casos publicados por el Tribunal sobre Hudoc, es decir, haber sido objeto de una sentencia en la Gran Sala, Sala o Comité, pueden tenerse en cuenta en este estudio, que excluye la gran mayoría de las solicitudes que se desestiman por decisión de un solo juez».

Y continúa: «Con respecto a la Open Society Foundation (OSF) y sus afiliados, ocho de los doce jueces que tenían fuertes vínculos con esta organización, juzgaron los casos en los que estuvo involucrada. Los jueces [Ksenija] Turković [Croacia] y [Jan] Šikuta [Eslovaquia] se sentaron en un caso en el que la OSF intervino como un tercero. La juez [Ljiljana] Mijović [Bosnia-Herzegovina] se sentó en cuatro casos donde el OSF era un tercero. Los jueces [András] Sajó [Hungría] y [Nebojša] Vučinić [Montenegro] se sentaron en tres casos en los que el OSF era un tercero y el juez [Lech] Garlicki [Polonia] en dos de esos casos. La juez [Ilene] Ziemele [Letonia] se sentó en dos casos donde la Open Society era un tercero y en un caso donde la Open Society representaba al solicitante. La juez [Julia] Laffranque [Estonia] se sentó en dos casos en los que intervino la Open Society: uno como representante del solicitante y el otro como tercero».

En muchos casos, es probable que un juez vinculado a la OSF juzgue los casos presentados o respaldados por ONG financiadas por la OSF.

O, por el contrario, un juez de una ONG financiada por la OSF probablemente juzgará los casos presentados por la OSF o por sus organizaciones afiliadas.

La OSF declara que el vínculo establecido con sus beneficiarios no es solo financiero sino que tiene como objetivo establecer «alianzas reales en la búsqueda de partes cruciales de la agenda de la sociedad abierta».

La OSF y las ONG que financia comparten los mismos objetivos.

EN TELA DE JUICIO LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL TEDH

«Algunas de estas ONG dependen financieramente tanto de la OSF que es bastante artificial distinguirlas de él. Los jueces que tenían responsabilidades dentro de estas ONG no pueden ignorar estos vínculos. El número de casos que muestran un vínculo indirecto es tan considerable que no nos hemos comprometido a evaluarlo por completo«, relata el informe.

Esta situación, prosigue, «pone en tela de juicio, de forma especial, la independencia e imparcialidad del TEDH». 

De acuerdo con los artículos 21 del Convenio y 28 del Reglamento de Procedimiento, ningún juez puede participar en el examen de un caso «si, por cualquier otra razón, su independencia o su imparcialidad pueden ser legítimamente puestas en duda».

SOLUCIONES

El informe del CEDJ propone varias soluciones para acabar con este estado de cosas:

1.- Evitar el nombramiento en el Tribunal de juristas que fueron activistas. Con este fin, cualquier candidato para el cargo de juez deben tener la obligación de declarar sus relaciones con cualquier organización activa en el Tribunal.

2.- Evitar la sobrerrepresentación de ciertos grupos privados ante el TEDH durante el proceso de selección de jueces.

3.- Prestar especial atención al Panel Consultivo de Expertos que tienen que hacer el examen a los candidatos a jueces del TEDH. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a la que pertenecen esos expertos, deben contar con los medios suficientes para llevar a cabo la evaluación adecuada de los candidatos.

4.- La publicación actual del resumen del curriculum vitae de los elegidos podría complementarse con una declaración de intereses «siguiendo la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 17 de noviembre de 2010 en ‘Jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades'».

Dicha declaración se ha impuesto a todos los magistrados franceses desde 2016. En los Estados Unidos, “los miembros de la Corte Suprema están sujetos a una declaración de intereses, actualizada cada año, que se hace pública, mencionando en particular las ventajas u obsequios recibidos durante el año anterior».

5.- En caso de conflicto de interés, los jueces deben tener la obligación –y no solo la opción– de informar al presidente del tribunal. 

«Con respecto a la recusación, el Tribunal podría establecer útilmente en sus normas un procedimiento formal, siguiendo el ejemplo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y varios tribunales constitucionales nacionales (por ejemplo, en Alemania, en Francia desde 2010, en España y en Portugal). Dicho procedimiento requeriría que el Tribunal justifique sus decisiones de rechazar una recusación, en conformidad con los requisitos de su propia jurisprudencia», concluye.

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