El Constitucional considera que los valores de escritura son suficientes para acreditar una venta a pérdidas

El Constitucional ordena suprimir la anotación registral de una finca que menciona los delitos que impiden su venta

SUPONE UNA VULNERACIÓN AL DERECHO AL HONOR DEL PROPIETARIO QUE NO HA SIDO JUZGADO TODAVÍA

3 / 03 / 2020 01:45

Actualizado el 03 / 03 / 2020 08:30

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC), compuesta por los magistrados Encarnación Roca –presidenta–, Juan Antonio Xiol Rius, Pedro González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez y Ricardo Enriquez Sánchez, ha declarado que la Audiencia Nacional vulneró el derecho al honor de A.H.L., investigado por varios delitos, al ordenar al Registro de la Propiedad de Alicante que incluyera una anotación registral prohibiendo la venta de una finca de su propiedad.

En dicha anotación registral el magistrado del Juzgado Central de Instrucción 4 indicó que se indicara que sobre ella pesan los «presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, fraude a la Hacienda Pública, relativos a la prostitución, blanqueo de capitales y otras actividades delictivas conexas».

El abogado de A.H.L., el doctor Manuel Ollé, argumentó, en su recurso de amparo, que dicha mención comisionaba frontalmente «con los derechos constitucionales al honor y a la presunción de inocencia» de su cliente, que es administrador solidario de la empresa CANED Madrid, S.L., propietaria de la finca en cuestión situada en el término municipal de Mutxamel, Alicante.

La anotación, según Ollé, perjudica la reputación de su representado, que podría alquilar la finca o, incluso, venderla, con el visto bueno del juez de instrucción. 

Pero dicha anotación registral lo dificulta y lo impide.

«Con la publicidad de la inscripción de esos delitos en un registro público se lesionan los derechos a la tutela judicial, a la intimidad y al honor de mi representado», escribió el abogado en su recurso de amparo.

Los contemplados en el artículo 18.1 de la Constitución, al no haber sido juzgado todavía su cliente.

TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL 

El máximo tribunal de garantías de España lo admitió a trámite porque consideró que su naturaleza contenía trascendencia constitucional al planter un problema que afectaba a un derecho fundamental sobre el que no había doctrina sobre el asunto.  

El fiscal ante el Tribunal Constitucional apoyó la estimación del recurso de amparo frente al abogado del Estado, que pidió que se desestimara.

Los cinco magistrados entienden que la información que relacione a una persona física con la investigación en fase che instrucción de hechos delictivos, aunque mantenga intacta la presunción de inocencia del afectado, «conlleva, o puede conllevar, teniendo en cuenta actitudes sociales que son hechos notorios, un desmerecimiento en la consideración ajena, quedando de ese modo menoscabada su reputación«.

«La mención de los delitos en la anotación registral no cumple los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad», afirman.

«Dicha relación de delitos constituye una información necesaria, como así lo considera también el ministerio fiscal, para que la publicidad registral de la prohibición de disponer, en su vertiente de publicidad material, cumpla su función».

Y añaden que se trata de una «medida innecesaria» para alcanzar el objetivo perseguido.

No puede afirmarse que resulte «ponderada o equilibrada» porque de su aplicación no pueden derivarse más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto –juicio de proporcionalidad– en este caso el derecho al honor del recurrente.

NO SE DA EL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD EXIGIDO POR LA DOCTRINA 

La «inclusión de los delitos» no supera los tres requisitos o condiciones que conforman el juicio de proporcionalidad exigido por la doctrina del TC para determinar la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos.

Estos son: 1. Que la medida sea «susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad)»; 2. Que además sea «necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y 3. Que la misma sea «ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)«.

Por ello, el Constitucional ha anulado el auto de 20 de junio de 2017 dictado por el magistrado instructor en el que dijo que se incluyera dicha anotación, y también el del 31 de julio de ese mismo año, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que, en apelación lo ratificó. 

Y ha ordenado al Juzgado Central de Instrucción 4 que mande al Registro de la Propiedad 5 de Alicante la supresión de la enumeración de los supuestos delitos de la anotación registral, centro de este conflicto.

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