La Sala rebaja la indemnización de 40.000 a 14.000 euros pero confirma que imputar delitos a un trabajador sin denuncia previa vulnera derechos fundamentales. El empleado presta sus servicios en una de las empresas del Grupo Bost.

El TSJPV condena a Bost Machine Tools por vulnerar el honor de un delegado sindical al acusarle de quemar coches sin pruebas

7 / 01 / 2026 00:35

Actualizado el 08 / 01 / 2026 00:51

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que la empresa Bost Machine Tools y dos de sus directivos vulneraron el derecho al honor y la libertad sindical de un trabajador al acusarle públicamente de quemar varios vehículos de la compañía, sin interponer denuncia policial y basándose únicamente en «lenguaje corporal» observado en unas grabaciones donde los autores aparecían encapuchados.

La sentencia, dictada el 25 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidenta, José Félix Lajo González, ponente, y Nuria Perchín Benito, rebaja la indemnización de 40.000 a 14.000 euros pero sienta un precedente claro: imputar delitos a un empleado sin acudir a la justicia penal constituye una vulneración de derechos fundamentales.

Bost Machine Tools Company S.A. se dedica a la fabricación de maquinaria y herramientas industriales y tiene una plantilla compuesta por alrededor de 80 trabajadores.

Bost Trading Company, S.L., actúa como empresa matriz del grupo, del que forma parte Bost Machine Tools Company, S.L. que está formado por Bost Machine Service, S.L, dedicada a servicios vinculado a maquinaria, Mostmek Machining, S.L., orientada a actividades de mecanicazo, y Bostmek Innovation, S.L., enfocada en innovación y desarrollo tecnológico.

Los hechos del caso

Agustín, trabajador de la empresa Bostmek, desde 2008 con categoría de oficial de primera y delegado de prevención de riesgos laborales, se vio señalado como responsable de graves actos vandálicos ocurridos en julio de 2023.

Un día después de que un compañero de la plantilla falleciera en un accidente laboral —suceso del que ni la Inspección de Trabajo ni el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN) tenían constancia—, aparecieron en las instalaciones de la empresa siete coches quemados y pintadas en la fachada que acusaban a los directivos de «asesinos» y «terrorismo laboral».

Tras revisar las grabaciones de las cámaras de seguridad, donde se observaban personas encapuchadas no identificables, el representante legal de la empresa, Luis María, y el gerente, Matías, llegaron a la conclusión de que el autor era Agustín basándose en su «lenguaje corporal». Ese mismo día, Luis María envió al trabajador un mensaje de WhatsApp con fotos de los hechos preguntándole: «¿Duermes tranquilo?».

El gerente acudió después al Langile Abertzaleen Batzordeak (Comisiones de Trabajadores Abertzales), el sindicato LAB —al que pertenecen los cinco miembros del comité de empresa— con el objetivo, según consta en los hechos probados, de «sonsacar información sobre la autoría de los hechos».

Posteriormente, en una reunión del comité de empresa, el gerente reconoció públicamente que existían «sospechas» sobre el trabajador en relación con la quema de los vehículos.

La empresa nunca interpuso denuncia ante la Ertzaintza ni adoptó medidas disciplinarias contra el trabajador.

Claves jurídicas del caso: honor, presunción de inocencia y libertad sindical

La sentencia aplica el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, así como la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia recogida en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo considera que los directivos conculcaron el derecho del trabajador «al imputarle expresamente la comisión de delitos» sin que mediara resolución judicial alguna.

«Los codemandados imputaron al actor actuaciones no solo ilícitas, sino incluso penalmente relevantes», señala la sentencia, que subraya que tales acusaciones «no respetan el derecho a la presunción de inocencia de la demandante en su dimensión extraprocesal, puesto que lo presentan ante el sindicato como responsable de hechos delictivos sin una resolución judicial del orden penal que ampare esas manifestaciones».

El tribunal distingue entre expresar sospechas razonables —lo que sería constitucionalmente admisible— y afirmar categóricamente la autoría de un delito: «Los codemandados no transmitieron a los otros compañeros de trabajo ninguna duda acerca de la autoría de esas conductas claramente delictivas, ni se habló de presunción alguna, ni se movieron en el terreno de las sospechas, por lo que se transgredió frontalmente el derecho a la presunción de inocencia».

La Sala cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Lizaso Azconobieta contra España, 2011) que exige «hacer una distinción entre las declaraciones que reflejan el sentimiento de que la persona afectada es culpable y las que se limitan a describir un estado de sospecha». En este caso, considera que se traspasó esa línea.

Además, la sentencia confirma la vulneración de la libertad sindical del trabajador, dado que era delegado de prevención y los directivos acudieron al sindicato «con el fin de sonsacar información, pensando que la supuesta actuación realizada por el actor podía estar enmarcada en el ámbito sindical».

La sentencia establece que los empresarios no pueden arrogarse funciones propias de la justicia penal imputando delitos a sus trabajadores sin acudir previamente a los tribunales, aunque existan sospechas fundadas.

El recurso defectuoso de la empresa

La empresa recurrió la sentencia de primera instancia, que le había condenado a pagar 40.000 euros de indemnización.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJPV considera que el recurso adolece de «deficiencias profundas y manifiestas» al no citar «norma sustantiva alguna como infringida, ni tampoco jurisprudencia», limitándose a «explicar su propia convicción de los hechos».

«La mera cita de normas procesales no colma la exigencia legal de cita de norma sustantiva o jurisprudencia«, señala la sentencia, que rechaza entrar al fondo del asunto por esta vía.

No obstante, «a meros efectos dialécticos», el tribunal analiza el caso y confirma la vulneración de derechos fundamentales, aunque rebaja sustancialmente la indemnización.

Reducción de la indemnización: de 40.000 a 14.000 euros

El TSJPV, por otra parte, considera desproporcionada la cuantía de 40.000 euros fijada en primera instancia y la reduce a 14.000 euros aplicando los criterios de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

La conducta empresarial se tipifica como infracción muy grave según el artículo 8.11 de esta norma, cuyas sanciones van desde 7.501 euros en su grado mínimo hasta 225.018 euros en su grado máximo.

La sentencia fija la indemnización en el grado mínimo, «próximo al término medio», atendiendo a que «la situación sufrida por la empresa (vehículos quemados, pintadas) precipitó la indebida actuación de los condenados, en su afán de aclarar los hechos, si bien por una vía claramente irregular».

El tribunal también tiene en cuenta que «no constan datos que permitan exacerbar la cuantificación», como procesos de incapacidad temporal del trabajador relacionados con los hechos o perjuicios económicos acreditados más allá del daño moral.

Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala recuerda que la indemnización debe cumplir una doble función: «resarcir el daño y servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental».

Considera que 14.000 euros es «ecuánime» atendiendo al carácter «pluriofensivo» de la conducta —afecta tanto al honor como a la libertad sindical— y a las «circunstancias concurrentes».

La reducción de la indemnización de 40.000 a 14.000 euros plantea una de las cuestiones más complejas del derecho laboral: la cuantificación del daño moral.

Implicaciones del fallo

La sentencia establece que los empresarios no pueden arrogarse funciones propias de la justicia penal imputando delitos a sus trabajadores sin acudir previamente a los tribunales, aunque existan sospechas fundadas.

El fallo subraya que «el ‘ius puniendi’ está reservado a los jueces y tribunales del orden penal» y que atribuir a un empleado la comisión de hechos delictivos, incluso en un círculo restringido como el comité de empresa o el sindicato, constituye una vulneración del derecho al honor que debe ser indemnizada.

La sentencia también advierte sobre la especial protección que merecen los representantes sindicales: acudir al sindicato a «sonsacar información» sobre un delegado de prevención bajo sospecha de haber cometido actos que podrían estar «enmarcados en el ámbito sindical» constituye, además, una vulneración de la libertad sindical.

El tribunal confirma que no basta con que las acusaciones se mantengan en un «círculo cerrado» —argumento esgrimido por la empresa— para que dejen de ser lesivas: la difusión entre compañeros de trabajo y miembros del sindicato ya afecta negativamente a la reputación del trabajador.

Contexto: un accidente laboral sin investigar

Aunque no forma parte central del fallo, la sentencia deja constancia de un dato inquietante: el accidente mortal que sufrió un trabajador de la empresa el 21 de julio de 2023 —el día anterior a los hechos vandálicos— no constaba ni en la Inspección de Trabajo ni en OSALAN cuando se emitieron sendos informes en septiembre de 2024, más de un año después del suceso.

Este elemento contextual, aunque no desarrollado en profundidad en la sentencia al no ser objeto del litigio, podría explicar la tensión existente en la empresa y las acusaciones de «terrorismo laboral» que contenían las pintadas aparecidas tras el accidente.

Sentencia «muy interesante»

Es la opinión del abogado laboralista Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados. «Estamos ante una sentencia muy interesante ya no por los argumentos vertidos por el tribunal para alcanzar su conclusión sino por cuanto, de la misma, se colige la facultad moderadora del tribunal ‘ad quem’ para, valorando las circunstancias concretas del caso, corregir la cuantía fijada en concepto de daños y perjuicios, ponderando la misma, en este caso, con arreglo a lo previsto en la LISOS», explica.

«Y sin devolver de nuevo las actuaciones al Juzgado de procedencia siguiendo lo previsto en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2022 y de 9 de marzo de 2022. Finalmente cabe resaltar el recorrido que hace la sentencia por diferentes artículos y normas para de forma muy didáctica desarrollar los argumentos controvertidos; entre ellos, el artículo 10 de la CE; 18 de la CE, 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y 1 y 7 de la LO 1 /82 de Protección civil del honor y la intimidad personal y familiar», concluye.

La sentencia puede ser recurrida en casación y, por lo tanto, no es firme.

La sentencia

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