¿Ha errado el tiro la sentencia sobre las tarjetas «revolving»?

4 / 03 / 2020 20:01

Actualizado el 05 / 03 / 2020 10:49

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Tengo amigos juristas que se han leído la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil sobre las tarjetas «revolving». A fondo. Y están escandalizados. «Es un monstruo jurídico», dicen uno.

«Es un pollo sin cabeza», afirma otro. «Confunden el tocino con la velocidad; han errado el tiro», remacha un tercero.

«Han creado una alarma innecesaria en el sector y han fallado en contra de todo rigor jurídico y de lógica al confundir los controles«, coinciden los tres.

¿Por qué?

La sentencia afirma que no es de aplicación el elemento subjetivo, pero no justifica el por qué.

«Si uno se lee el artículo primero de la Ley de Usura, también conocida como Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908 exige que se den condiciones angustiosas, o que se trate de un prestatario inexperto o de un incapaz», explican.

Este elemento subjetivo es el «alma de la Ley de Usura», el que el Supremo considera que no es necesario que se cumpla. 

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”, dice el artículo 1 de esa ley.

Los contratos que contempla la ley que impulsó Gumersindo de Azcárate están previstos para los contratos por negociación del Código Civil. Pero no para los contratos seriados, como son los contratos al consumo, en este caso los de las tarjetas «revolving».

Estos se comercializan en puntos de venta.

Y no le preguntan a la persona cuánto dinero tiene en el banco ni si tiene capacidad para ello.

«Lo lógico habría sido limitar estos préstamos al consumo a través del control abusividad y de transparencia, en línea con la Directiva Europea. Lo que, sin duda, favorece a los consumidores«, señalan.

De la sentencia se deduce que los intereses por encima del 20 % anual son muy elevados. ¿Y qué ocurre con los que se aplican al 16, 17, 18, o 19 de interés?

Esta sentencia, aviso, lejos de traer la paz va a traer todo lo contrario.

Hallar la solución a un problema actual en una ley de hace 112 años, obviando los vientos que vienen de Europa no puede ser bueno.

Nunca lo es.

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