“La sentencia del TJUE sobre el IRPH era lo máximo que podíamos lograr”, afirma José María Erausquin
El abogado José María Erausquin es uno de los que más han batallado contra el IRPH, llegando a Luxemburgo, incluso.

“La sentencia del TJUE sobre el IRPH era lo máximo que podíamos lograr”, afirma José María Erausquin

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04/3/2020 06:30
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Actualizado: 24/6/2020 16:30
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“Hemos ganado”. Este era el tuit que poco después de las 9.30 de esta mañana escribía José María Erausquin, abogado junto con Maite Ortiz del despacho RES, sobre las cuestiones prejudiciales resueltas por el TJUE.

Atrás quedan más de ocho años de batalla judicial contra las entidades financieras en distintos órganos judiciales.

Ahora Erausquin piensa dejar la profesión y dedicarse a su farmacia, su negocio de toda la vida y a su familia.

“Hemos demostrado que el IRPH es un índice complicado y perjudicial para los consumidores y los bancos no lo explicaron suficientemente bien. Nadie con una explicación bien argumentada elige un índice que le va a encarecer su hipoteca en los próximos 30 años. Me puedo dar por satisfecho por lo hecho”, afirma.

Mantenemos esta conversación mientras Erausquin regresa a su Donosti natal. “La sentencia no la he leído aún, pero lo que he escuchado y los comentarios recibidos me hacen estar contento”, cuenta.

“Creo que era lo máximo que podríamos lograr. Era impensable que el TJUE declarase nulo el IRPH«, explica.

TRES REALIDADES

Desde su punto de vista, este fallo describe tres realidades, “que la banca actuó mal y no ha sido clara y transparente. La comercialización de préstamos de IRPH se hizo de manera poco transparente. Eso ha quedado claro”.

Para este experto en derecho hipotecario “el Tribunal Supremo ha prevaricado, como así le digo. Queda claro que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 no ha operado en España no ha sido traspuesto. A esa pregunta ya respondió el TJUE en sentencia 484/08 del 3 de junio del 2010”.

«Si el TJUE dice que el 4-2 no opera en España, hay que hacer junto con el control de transparencia uno de contenido y si en el 3 de marzo del 2020 en esta sentencia le vuelven a decir lo mismo es que en estos diez años, el Tribunal Supremo ha estado aplicando un artículo en perjuicio de los consumidores que no operaba en España. Que reducía la abusividad a una mera transparencia sin entrar en el contenido”, señala.

Otro elemento que destaca Erausquin es que la Abogacía del Estado no “ha entendido lo que es España. España son los españoles, las personas sus gentes. No solo las entidades bancarias y lo que no puede ser es que en el TJUE digan que es una catástrofe para España devolver el dinero indebidamente cobrado. Creo que se equivocan. Es un mínimo acto de justicia”.

José María Erausquin y Maite Ortiz el 25 de febrero de 2019, minutos antes de intervenir ante la Gran Sala del TJUE.

Sobre el dinero que previsiblemente haya que devolver, “depende del número de demandantes que existan y de cómo acabe el asunto. El TJUE ha dicho que la cláusula abusiva no se puede sustituir, salvo que la nulidad de la cláusula genere la nulidad del contrato en su totalidad y perjudique al consumidor”.

En cuanto a lo que pueda hacer el Tribunal Supremo “es posible que interprete que el contrato no puede subsistir sin interés, como ya dijo del vencimiento anticipado. Es posible que quiera sustituir el IRPH caja por el IRPH entidades. Eso es inadmisible. No se puede cambiar un índice por otro igual. Todos los reproches de manipulabilidad lo tienen ambos índices”, apunta este jurista.

LA IMPORTANCIA DEL JUEZ NACIONAL 

Al mismo tiempo recuerda que “para sustituir una cláusula abusiva por otra legal, el juez está facultado, pero según señaló el TJUE en sentencia 260/18 de 3 de octubre hace falta el consentimiento del consumidor. En España los jueces sustituyen cláusulas abusivas por legales sin preguntarle al consumidor que es lo que quiere”.

Erausquin cree que con esta sentencia el Gobierno tiene la oportunidad de retirar el IRPH. “Si queda claro por el tribunal que es un índice opaco y complejo, no tenemos ninguna necesidad de tener un índice hipotecario de estas características. Lo que tiene que hacer el Gobierno es retirarlo ya”.

Este abogado recuerda que el artículo 280 del Tratado Fundacional de la Unión Europea obliga a los jueces a aplicar la jurisprudencia del TJUE, “pero la mayoría de los jueces españoles esperan a que el Tribunal Supremo les interprete lo que tienen que hacer. Luego siguen este criterio aunque sea contrario al que ellos tienen. Es triste que sigan al Supremo y que no tengan criterio propio”.

Respecto a lo que diga el Tribunal Supremo, Erausquin avanza que “puede haber cualquier interpretación. Es capaz de ver blanco donde los demás ven negro”. Cree que su afán por proteger a la banca es notorio.

En cuanto a los afectados y que consejo les puede dar para recuperar el dinero cobrado de forma indebida, Erausquien apunta que“en este momento y con esta sentencia sería bueno que buscaran soluciones con el banco. Aunque vayamos a ganar el pleito al final, estamos hablando de cinco o seis años de batalla judicial. No se puede vivir así con un pleito en tu cabeza con los gastos que ello genera. Se trata que te quiten el IRPH y que desembolsen una gran parte de lo pagado”.

En esta coyuntura lanza un mensaje a sus colegas abogados, “en lugar de ganarse sus honorarios por la vía del pleito deberían ganarse el sueldo buscando un acuerdo satisfactorio para su cliente que evitara esta nueva judicialización”.

«La sentencia del TJUE deja claro que no basta con que el cliente tenga un préstamo con IRPH, era necesario que se le explicase el funcionamiento de dicho índice. Ahora ya sabemos las reglas de juego para que los jueces puedan valorar lo que es el IRPH y su abusividad. Es el momento de que actué el juez nacional aplicando los criterios del TJUE de este fallo tendrá que valorar que es lo que hace”.

En este sentido, recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona “el pasado 18 de febrero nos revocó una sentencia que declaraba nulo el IRPH a sabiendas de que 15 días tarde el TJUE resolvía y que posiblemente revocase los criterios del Tribunal Supremo. Así ya se esbozaba en el informe del Abogado General y otro de la Comisión Europea”.

Y es que mientras se esperaba el fallo del TJUE , hubo Audiencias Provinciales que suspendieron los procedimientos y otras “como la de Barcelona que sorpresivamente han actuado de esta forma, evitando que muchos consumidores afectados pudieran recuperar su dinero”. Para Erausquin es «inadmisible» que un artículo, el 4-2 de la directiva 93/13, no opere en España.

«Es el momento de que los jueces nacionales analicen caso a caso. Y es el momento en el que el banco tenga que demostrar que le explicó al cliente el método de cálculo adecuado, como influían en el los tipos anuales equivalentes así como había evolucionado los últimos años. Creo que no hay ni un banco que lo haya hecho bien y mira que he visto escrituras”, concluye.

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