Condenado por injurias el «tuitero» que publicó que Albert Rivera era «el mayor cocainómano político»
De izquierda a derecha, el tuitero condenado, Josep Roca Guanter, su abogado -el exdiputado de la CUP-, Benet Salellas Vilar, y el injuriado, Albert Rivera, expresidente de Ciudadanos.

Condenado por injurias el «tuitero» que publicó que Albert Rivera era «el mayor cocainómano político»

Es la tercera vez que el líder de Ciudadanos gana en los tribunales a "tuiteros" por un insulto parecido
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06/3/2020 02:00
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Actualizado: 06/3/2020 07:57
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Josep Roca Guanter ha sido condenado a pagar 2.700 euros por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid, Alicia Barba de la Torre, por las injurias probadas a través de «Twitter» contra el expresidente de Ciudadanos, Albert Rivera, al que describió, el 8 de septiembre de 2018, en un «tuit», como «el mayor cocainómano político».

Así lo establece la sentencia 68/2020 de 28 de febrero, a la que ha tenido acceso Confilegal.

La magistrada afirma que los comentarios proferidos contra Rivera a través de la cuenta del «tuitero» son «claramente vejatorios, objetivamente injuriosos, innecesarios y no amparados en ningún interés legítimo; utilizando unos términos que claramente menoscaban su fama y atentan contra su dignidad personal profesional, máxime cuando se le imputa su adición a una droga como la cocaína».

El delito cometido es el de injurias de los artículos 208, 209 y 211 del Código Penal. 

DEFENDIDO POR UN EXDIPUTADO DE LA CUP, EL ABOGADO BENET SALELLAS

Roca Guanter, que fue defendido por exdiputado de la CUP y abogado, Benet Salellas Vilar, reconoció que la cuenta desde la que se publicó el mensaje ofensivo –@JosepRoca7– era suya y que él fue el autor del mensaje.  

Lo hizo, explicó en la vista oral, «en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión».

El «tuit» en cuestión decía así: “Sois tan fascistas que no veis que quien saca los colores es Lidia Heredia al mayor cocainómano político que tenéis en la Ñ. Está vuestro Albertito desesperado por la cantidad de votos que se va dejando por el camino y su única arma es atacar como un perro rabioso!!”.

Rivera estuvo representado, como acusación particular, por Juan Ignacio Fuster-Fabra y por José Carlos Velasco, del despacho Fuster-Fabra Abogados en Madrid quienes, durante la vista oral, dejaron muy claro que la publicación se llevó a cabo por parte de Roca Guanter con el objetivo de «lesionar la dignidad de Albert Rivera, desacreditando la imagen del dirigente político y perjudicando su reputación«.

El «tuitero» defendido por Benet Salellas dijo haber publicado y difundido su «tuit» en contestación a otro que había publicado el periodista Javier Negre, quien tenía más de 14.300 seguidores en el momento de los  hechos, por lo que la repercusión y el alcance del comentario fue grande.

Fuster-Fabra, en nombre de Rivera, no reclamó indemnización alguna. 

Es el tercer juicio que éste despacho gana en los tribunales contra «tuiteros» por denuncias similares: insultar a Rivera llamándolo cocainómano.

Siguiendo la estrategia de su abogado, Benet Salellas, el acusado afirmó que lo que dijo en relación a Rivera no fue para insultarle, sino «porque consideraba que una persona cocainómana es un enfermo, lo mantiene, entendiendo que es un enfermo político».

Sobre la afirmación de que «sois fascistas», dijo que se refería a Negre.

Los agentes de la Unidad Central de Ciberdelincuencia e Investigación Tecnológica de la Policía Nacional que investigaron el caso explicaron a la magistrada que el «tuitero» «había publicado 182 tuits referidos a Albert Rivera del mismo estilo» que el que se había denunciado en ese caso.

En el momento de su publicación, «Rivera era un dirigente político».

A consecuencia de esos comentarios injuriosos contra su persona, Rivera lo bloqueó de su cuenta de «Twitter».

EL «TUITERO» FALTÓ A LA VERDAD

Barba de la Torre recuerda en su sentencia que «aunque la libertad de expresión permite ciertos comportamientos, no ampara excesos y mucho menos insultos».

Y refiere la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En concreto la sentencia 127/2004 de 19 de julio, donde dice que «el artículo 20.1 de la Constitución Española no tutela el derecho al insulto, pues la ‘reputación ajena’, en expresión del artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Ligens de 8 de julio de 1986 o caso Bladeete y Stensaas de 20 de mayo de 1999) constituye un límite del «derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar'». 

«En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del artículo 20.1 a) CE ‘las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas’. Es decir, las que, ‘en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas'».

De acuerdo con la magistrada, el «tuitero» «falta a la verdad».

Puesto que lo cierto es que «ni dicha literalidad de los términos expresados en el ‘tuit’ en cuestión se corresponde con el contexto».

«Y el sentido que se deduce de forma evidente del resto de ‘tweets’ que el acusado, en meses anteriores, había dirigido al mismo querellante, y que figuran en el anexo II del informe elaborado por la Unidad Central de Ciberdelincuencia e Investigación Tecnológica», escribe.

La propia magistrada reproduce siete de esos «tuits» publicados por Josep Roca Guanter y recuperados por la Policía: 

«Así, el 17 de mayo de 2018, folio 119, el acusado publica un tweet en respuesta a  Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘deja ya de tomar coca. Es un producto adictivo y produce alucinaciones…’. 

«El 29 de mayo de 2018, folio 119, el acusado publica un tweet en respuesta a Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘si, aunque un presunto cocainómano como tú es normal que no lo entienda. Las drogas tienen muchos efectos secundarios’. 

«El 1 de junio de 2018, folio 123, el acusado publica un tweet en respuesta a Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘deja ya el fascismo y haz algo constructivo para vuestra Ñ, aunque con tus neuronas deterioradas por la droga, va a ser difícil…’. 

«El 2 de junio de 2018, folio 124, el acusado publica un tweet en respuesta a Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘tu cara de drogata, todo un poema…’. 

«El 22 de junio de 2018, folio 127, el acusado publica un tweet en respuesta a Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘deja de una vez la coca, se ve que te afecta al cerebro’. 

El 7 de julio de 2018, folio 128, el acusado publica un tweet en respuesta a Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘de Colombia te llevan la coca directamente??? Tal vez en valija diplomática…’. 

«El 15 de julio de 2018, folio 128, el acusado publica un tweet en respuesta a Albert Rivera con el siguiente contenido: ‘ya has contactado con tu proveedor de coca??? Sin ella no eres nadie'». 

«Dichos tweets, que no son directamente objeto de acusación, que hubiera sin duda añadido un carácter continuado a las injurias, sí resultan útiles para valorar la intención clara y la literalidad de las expresiones proferidas por el acusado en su tweet de 8 de septiembre de 2018″, precisa.

HUBO PROPÓSITO DE INJURIAR

Para la magistrada, hubo un evidente propósito de injuriar. Hubo «animus iniuriandi».  

«El acusado profirió esa expresión de manera gratuita e innecesaria, y reflejando esos comentarios en Twitter con la clara intención de injuriar, porque no otra intención justificó en el juicio, como ya se ha argumentado», señala.

Y concluye: «Todo lo expuesto permite considerar acreditados los hechos declarados probados, así como que el acusado es criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor, por su participación directa y personal en los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal vigente, con arreglo a los razonamientos expresados».

La condena impuesta ha sido una multa de 2.700 euros.

O lo que es lo mismo, una pena de 9 meses de multa a diez euros diarios, más la condena en costas, incluyendo las generadas por la acusación particular de Rivera, el despacho de Fuster-Fabra Abogados. 

Josep Roca Guanter está jubilado y percibe 1.300 euros mensuales. Las sanciones se imponen en función del poder adquisitivo del justiciable.  

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