Para que exista delito de alcoholemia hay que arrancar el vehículo y moverlo mínimamente, según el Supremo
El recurrente había alquilado una moto como esta en Cádiz pero no había empezado a rodar cuando fue interceptado por la Policía Local, que le hizo la prueba de la alcoholemia y dio positivo.

Para que exista delito de alcoholemia hay que arrancar el vehículo y moverlo mínimamente, según el Supremo

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06/3/2020 06:45
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Actualizado: 07/1/2024 09:04
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia de unificación de criterios en relación a la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico en grado de tentativa –artículo 379.2 del Código Penal; alcoholemia– por el que considera que no existe delito ni tentativa del mismo si no se arranca el vehículo y se mueve mínimamente.

El tribunal, formado por los magistrados Manuel Marchena Gómez –presidente–, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la torre, Andrés Palomo del Arco, Vicente Magro Servet y Susana Polo García, esta última como ponente, ha anulado la condena impuesta a I.H.

Éste recurrió en casación, la condena que le fue impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz y que fue ratificada en segunda, por la Audiencia Provincial de esa ciudad, por un delito contra la seguridad vial en grado de tentativa.

La pena fue de una multa de 300 euros y la privación del carnet de conducir coches y motos durante cuatro meses. 

I.H., según dicen los hechos probados, el 24 de diciembre de 2017, encontrándose en las inmediaciones de la calle Sirenas, alquiló, a través de una aplicación, el alquiler de una moto Muvi, de la empresa de alquiler Muving.

Cuando se iba a poner el casco reglamentario y comenzar a desplazarse con ella, fue sorprendido por una dotación de la policía local, la cual le practicó la prueba de la alcoholemia.

El motorista dio un resultado positivo de 0,74 y 0,76 de miligramos de alcohol por litro de aire expirado en las dos mediciones que le hicieron. 

Esa fue la base de su condena.

El abogado de I.H., Jesús Hernández Galán, interpuso el recurso de casación ante el Supremo argumentando un solo motivo: La indebida aplicación del artículo 379.2 en relación con el artículo 16 del mismo Código Penal. 

El 379.2 dice que: «Con las mismas penas [refiriéndose al punto 1] será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro».

Las penas mencionadas son prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

El artículo 16 del Código Penal lo que es la tentativa.

«Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor», se puede leer.

LA CLAVE

El letrado de I.H. argumentó que no se cumplía esa premisa. Porque su cliente nunca, en ningún momento, inició la conducción de la moto. No se consumó, por lo tanto, el delito. Y no se le podía condenar.

El hecho quedaba «extramuros» del derecho penal.

Por ello, tribunal, en esta sentencia 48/2020 de 11 de febrero, analiza qué debe entenderse por «conducción de un vehículo a motor».

Y es, «la acción de conducir un vehículo de motor incorpora de esa forma unas mínimas coordenadas espacio-temporales, un desplazamiento, el traslado de un punto geográfico a otro. Sin movimiento no hay conducción«, afirma el Supremo.

«El artículo 379.2 del Código Penal exige, un movimiento locativo, cierto desplazamiento, pero no una conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de distancia«, precisa el tribunal.

Partiendo de lo anterior, y respetando la ausencia de conducción que la Sala declara acreditada, los magistrados se preguntan si los hechos declarados probados integran la tentativa del delito por el que fue condenado el motorista «y si esa forma imperfecta es viable en los delitos de riesgo abstracto».

Y llegan a la conclusión de que «en el caso analizado, la conducta descrita en el relato fáctico es atípica, sin que quepa una punición del ‘riesgo del riesgo'».

«Entendemos que, supuestos como el analizado o similares, tales como entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llevar a cabo alguna conducta relativa al verbo típico ‘conducir’, no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto, ya que lo decisivo sobre esta forma imperfecta es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias», dice la sentencia.

Lo que hizo I.H. fue un acto preparatorio impune que no encajó en el concepto de conducir, tal como planteó su abogado. 

El tribunal anuló la sentencia, estableciendo así nueva jurisprudencia sobre este asunto.

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