Anticorrupción se opone a que Bárcenas quede en libertad mientras dure el estado de alarma
El extesorero del PP Luis Bárcenas fue condenado a 33 años por blanqueo de capitales, falsedad continuada, apropiación indebida, contra la Hacienda Pública, estafa en grado de tentativa y falsedad en documento mercantil. Foto: EP

Anticorrupción se opone a que Bárcenas quede en libertad mientras dure el estado de alarma

El extesorero alegó que con el estado de alarma ha desaparecido el riesgo de fuga y posibilidad de riesgo de contagio en la cárcel por el agrupamiento de presos
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23/3/2020 14:07
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Actualizado: 23/3/2020 14:09
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La Fiscalía Anticorrupción se opone a que el extesorero del PP Luis Bárcenas, condenado a 33 años y 4 meses de cárcel y a una multa de 44 millones de euros por la primera época de actividades de la trama Gürtel, quede en libertad provisional mientras dure el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus.

Bárcenas solicitó al tribunal de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) su excarcelación alegando que con el estado de alarma, que limita la libertad de movimiento de los ciudadanos, ha desaparecido el riesgo de fuga que el tribunal siempre ha argumentado para denegar todas las peticiones de libertad que ha realizado desde que ingresó en prisión.

Además, la defensa de Bárcenas aludió a la posibilidad de riesgo de contagio del coronavirus si permanece en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid) porque se ha llevado a cabo agrupamiento de presos para dejar un módulo libre para posibles enfermos.

El hijo del extesorero, Willy Bárcenas, ha señalado hoy en una entrevista que en este centro penitenciario madrileño se ha vaciado un módulo para reservarlo para posibles enfermos y que el resto fue llevado al módulo 10, en el que está su padre.

«Ahora mismo, donde antes había 50 personas, ahora hay 140. Están mucho más apretados, no se están tomando medidas, nadie lleva mascarillas, no se respeta la distancia de seguridad… Lo único es que les han dado más papel higiénico», ha explicado.

Bárcenas ya solicitó el pasado noviembre quedar en libertad con el control de una pulsera telemática o con la comparecencia diaria en un juzgado mientras el Tribunal Supremo resuelve los recursos contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2018 por la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional lo rechazó alegando que persiste el riesgo de fuga al contar con un importante patrimonio económico oculto en el extranjero.

La defensa de Bárcenas había presentado el 22 de noviembre un escrito ante el tribunal alegando que ha cumplido tres años de prisión preventiva, a lo que habría que sumar las comparecencias semanales y la retirada de pasaporte durante prácticamente toda la instrucción del ‘caso Gürtel’, que estalló en febrero de 2009, y su “sobrado y acreditado” arraigo.

Pedía que en caso de que no se le levantara la medida privativa de libertad, se acordaran otras menos lesivas como el control por pulsera telemática o las presentaciones apud acta.

El tribunal reiteró los argumentos expuestos en sus resoluciones anteriores en las que rechazó su excarcelación, y señaló que Bárcenas no ha aportado ninguna circunstancia nueva que permita modificar su situación.

Resaltó que si bien la sentencia de condena no es firme, al estar pendiente el recurso ante el Tribunal Supremo, “la misma supone una confirmación de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad, que aun cuando no es suficiente para la prolongación automática de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta (…) sí es considerado tanto por nuestro Tribunal Constitucional como el TEDH un elemento relevante para ponderar el resigo de fuga”.

“Pero además, se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero, que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento”, añadieron los magistrados.

Respecto al arraigo personal, familiar y social en España, señalaron que aunque está acreditado, no se evidencia en este caso como un factor impeditivo para su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente y carecer de vinculación laboral.

Por tanto, el tribunal entendió que la única circunstancia novedosa ha sido el transcurso del paso del tiempo, ocho meses más desde la última resolución, “pero aquel no es suficiente por sí mismo para considerar eliminado el riesgo de fuga, al subsistir los mismos motivos que fueron tenidos en cuenta en las anteriores resoluciones, en particular el riesgo de fuga, que no se vería conjurado con las medidas cautelares de control por pulsera telemática y/o comparecencia apud acta que solicita, por lo que la prisión provisional sigue siendo necesaria y proporcionada”.

Luis Bárcenas ingresó en la cárcel de Soto del Real en junio de 2013, en plena instrucción del caso, y permaneció en ella casi dos años, hasta enero de 2015.

Regresó a prisión en mayo de 2018, tras ser condenado.

En diciembre de 2018, los abogados de Bárcenas, Joaquín Ruiz de Infante y Marta Giménez-Cassina, presentaron un recurso de casación contra la sentencia de la AN, en el que alegan que «la gestión de la totalidad de los fondos» del PP no era una función que él tenía encomendada, sino que dependía de su superior, el fallecido Álvaro Lapuerta.

La defensa pide al Supremo que revoque la condena impuesta por la Audiencia Nacional y le absuelva.

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