El Supremo requiere al Ministerio de Sanidad para que distribuya al personal sanitario medios de protección
Más de 30.600 sanitarios se han contagiado de coronavirus en España, y 34 han muerto. Foto: EP

El Supremo requiere al Ministerio de Sanidad para que distribuya al personal sanitario medios de protección

También le solicita que le informe quincenalmente de las medidas adoptadas
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20/4/2020 15:37
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Actualizado: 20/4/2020 16:22
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El Tribunal Supremo ha adoptado una medida cautelar propia consistente en requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte «todas las medidas a su alcance» para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario.

Además, le solicita que informe quincenalmente las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribición de los mismos entre las comunidades autónomas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha denegado la medida cautelar concreta solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instara al Ministerio a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid-19, pero ha acordado la citada medida cautelar propia.

Recuerda que en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto, en sentencia, pero sí ha considerado que el interés público esencial y común de presevar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, así como de las personas a las que asisten exigen otras cautelas que procede acordar.

Este auto ha sido dictado hoy.

Lo firman los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente de la Sala), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, Rafael Toledano Cantero y Pablo Lucas Murillo de la Cueva, que ha sido el ponente.

El pasado 26 de marzo, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), asistida por la letrada Aránzazu Albesa Pérez, interpuso por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales recurso contencioso-administrativo contra “la inactividad del Ministerio de Sanidad» en lo referente al incumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19 al entender vulnerado el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el artículo 15 de la Consitución.

Pidió al Supremo que acordara la tramitación del mismo por todos sus trámites.

Solicitó que acordase, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción y por razones de urgencia vital para los profesionales y ciudadanos, la medida cautelarísima de requerir al Ministerio de Sanidad para que se provea con carácter urgente e inmediato en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de atención primaria, servicios de emergencias, servicios de asistencial rural, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales del territorio nacional ya sean públicos o privados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario: batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores de grandes residuos.

El pasado 31 de marzo, el supremo denegó la medida solicitada conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción y acordó abrir la pieza ordinaria de medidas cautelares.

Por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2020 dio traslado del escrito al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

El Ministerio Fiscal presentó las suyas el 2 de abril oponiéndose a la medida cautelar.

Por su parte, el Abogado del Estado lo hizo el 13 de abril pidiendo la declaración de la pérdida sobrevenida del objeto de la pieza de medidas cautelares y, subsidiariamente, su denegación por no haber inactividad ni vulneración del derecho fundamental invocado.

Además, aportó la documentación que obra en las actuaciones.

«No vamos a ocuparnos ahora de los extremos apuntados por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal sobre la falta de acreditación de la reclamación previa prevista en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción ni sobre si el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 entraña o no una obligación para la Administración de la naturaleza prevista en dicho artículo 29″, señala la Sala.

Apunta que son, al igual que el juicio sobre si estamos o no ante una inactividad de la Administración, «extremos que habrá que abordar y resolver en sentencia».

«Así, delimitado el ámbito de nuestro enjuiciamiento y aunque el Ministerio Fiscal nos dice que no tiene sentido entrar en el examen de los intereses en juego, nos encontramos con que el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción nos exige considerarlos para llegar a la decisión de este incidente«, exponen los magistrados.

«No nos parece dudoso que el interés que hace valer la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos no es distinto ni, mucho menos, contrario al interés público propio de la acción administrativa -declaración de estado alarma incluida- que se enfrenta a las consecuencias de la pandemia causada por el COVID-19», exponen.

Apuntan que «se trata del vinculado a la preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios» y que «no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos».

Destacan que es, por tanto, un interés público común que en medio de la pandemia adquiere un carácter esencial y que su preservación, en consecuencia, ha de ser el criterio principal a tener en cuenta.

Agregan que «no parece necesario explicar que frente a él no se vislumbran intereses diferentes merecedores de mejor protección».

Por otro lado, la Sección Cuarta de la Sala Tercera destaca que se debe tener presenteque, según dijo en el auto del 31 de marzo y, antes en el del 25 «es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios».

Apunta que el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal «vienen a reconocerlo a pesar de las medidas adoptadas que constan en los documentos presentados por el representante de la Administración».

«Esta circunstancia, hay que decirlo ya, impide acoger la pretensión principal de este último de que declaremos la pérdida sobrevenida del objeto de la pretensión cautelar de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos», señalan los magistrados.

Explican que tampoco procede acordar la medida cautelar en los términos en que la solicita la recurrente porque «más que asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se pudiere dictar, finalidad de las medidas cautelares a la que apunta el artículo 129 de la Ley de la Jurisdicción, supondría reconocer la pretensión de fondo», decisión que, ya han dicho que no se puede tomar ahora.

«Pues bien, constando como consta la insuficiencia de medios de protección con que deben contar los profesionales sanitarios a pesar de las actuaciones desplegadas por la Administración, hemos de volver al interés principal concernido por la pretensión cautelar y extensivo al conjunto del presente proceso: la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios. Situada, como no puede ser de otro modo, en esa perspectiva, considera la Sala que ese interés público esencial demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible», exponen.

«Para ello, debemos volver al artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020 invocado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y concluir que, no habiendo alcanzado plena efectividad la distribución de los medios de protección a los profesionales sanitarios, es procedente conforme al artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción adoptar la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que emprenda de inmediato las actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas y hacer realidad el objetivo allí previsto», prosigue.

De igual modo, a fin de valorar la necesidad de esa medida cautelar a los efectos del artículo 132 de la Ley de la Jurisdicción en función de su cumplimiento y de las necesidades que la evolución de la pandemia pueda originar, la Sala considera «preciso» que el Ministerio de Sanidad le informe quincenalmente de las concretas medidas adoptadas en cumplimiento de este auto con indicación de la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que dentro de estas se efectúe por sus servicios sanitarios, «para lo cual habrá de recabarles los datos correspondientes y adoptar las medidas necesarias, todo ello de acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de Sanidad el artículo 12 del Real Decreto 463/2020».

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