Pilar de Lara repitió «modus operandi»: Se inhibió en un caso a otro Juzgado pero siguió instruyéndolo durante 4 años
Pilar de Lara se encuentra, en estos momentos, cumpliendo una sanción de 7 meses de empleo y sueldo que le ha reportado la pérdida de su destino como titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo; ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tiene la última palabra. Sin embargo, rechazó suspender la sanción hasta la sentencia final.

Pilar de Lara repitió «modus operandi»: Se inhibió en un caso a otro Juzgado pero siguió instruyéndolo durante 4 años

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25/4/2020 06:45
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Actualizado: 25/4/2020 02:50
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La historia de este caso refleja, una vez más, el «modus operandi» de las instrucciones de la magistrada Pilar de Lara, cesada en su destino como titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo y suspendida de empleo y sueldo durante siete meses por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Es un auto de la magistrada Ana López-Suevos Fraguela, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Santiago de Compostela.

Muy duro. De un modo especial. Para De Lara.

López-Suevos recibió el 21 de mayo de 2018 en su Juzgado las Diligencias Previas 338/2014. Procedentes de Lugo. Del Juzgado de De Lara. Su compañera se había inhibido a favor suyo por considerar que los hechos sucedidos eran de su competencia.

Los hechos investigados por De Lara eran unas supuestas irregularidades cometidas en varios departamentos del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, por varios concejales y funcionarios que habrían favorecido a varios grupos empresariales en los contratos. 

A cambio de tales favores, los concejales y funcionarios habrían recibido sobornos en forma de dinero, viajes, regalos y contratación de trabajadores. Las irregularidades cometidas, según Pilar de Lara, respondían a una supuesta financiación ilícita del Partido Popular.

La distancia física entre Lugo y Santiago de Compostela es de 101,5 kilómetros o 1 hora y 22 minutos, medido en tiempo. 

Los hechos supuestamente habían sucedido en el partido judicial de Santiago.

La competencia jurisdiccional correspondía, por lo tanto, a los Juzgados de la capital de Galicia.  

Así lo entendió Pilar de Lara cuando suscribió el auto de inhibición a favor estos, el 26 de mayo de 2014. 

Pero no lo hizo.

Siguió instruyendo el caso, investigando durante cuatro años desde Lugo.

Cosa del todo irregular. Hasta que lo remitió en mayo de 2018 a los Juzgados de Santiago.

Y le cayó a López-Suevos.

«MODUS OPERANDI» CONOCIDO 

Este «modus operandi» no es nuevo en Pilar de Lara.

El magistrado de la Audiencia Nacional José de la Mata y sus compañeros del Supremo, Carmen Lamela y Pablo Llarena, han dado fe de ello en otros casos en los que han sido competentes.

También el magistrado Andrés Lago Louro, de Instrucción 3 de la misma ciudad de Santiago, o  la titular del Juzgado de Instrucción 7 de Avilés, Asturias, María del Carmen Márquez, pasaron por lo mismo.

Todos eran casos en los que siguió instruyendo a pesar de no tener ninguna competencia.

Sin tener potestad para ello.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, en funciones de tribunal de apelación, le impuso varios correctivos por su forma de trabajar irregular.

En una ocasión le recriminó, incluso, haber llevado una “investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento”.

La magistrada López-Suevos en 2018 rechazó este asunto, las Diligencias Previas 338/2014.

Debe señalarse que la causa siguió instruyéndose por un plazo de cuatro años y su estudio permite observar que durante su tramitación se dedujeron testimonios e informes en relación con algunos presuntos hechos delictivos y personas investigadas que aparentemente fueron objeto ya de inhibición a otros órganos judiciales“, escribió la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Santiago en un auto, justificando el rechazo de la competencia.

Y añadió que a su Juzgado le resulta imposible determinar, con la simple lectura de las actuaciones, “qué hechos y qué delitos se imputan a cada quién”. 

No se podía decir más claro: La instrucción está mal hecha, las pruebas son endebles, o inexistentes, y las imputaciones, como poco, irregulares. Además de que de existir algún delito probablemente estaría prescrito por el paso del tiempo.

¿Chapuza de instrucción? Es lo que se deduce de las palabras de la magistrada López-Suevos.

Con eso pensó que le había dado el carpetazo al asunto.

Pero no.

DE LARA RECURRIÓ AL TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA

Pilar de Lara recurrió el caso como un conflicto de competencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que resolvió el 4 de febrero pasado que la competencia le correspondía a la magistrada de Santiago de Compostela.

Y López-Suevos ha vuelto a actuado de la forma directa que se esperaba: ha decretado el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Pero en su auto, de 23 de abril, se ha despachado a conciencia con su compañera suspendida. 

Con palabras gruesas. 

«El problema que surge en este caso es que [Pilar de Lara] actuó procesalmente con el criterio contrario a la lógica de la tramitación, es decir, en lugar de llevar a cabo un breve instrucción e inhibirse al tribunal territorialmente competente mediante una orden que especifica el objeto de esa inhibición, lo que se hizo fue dictar un auto de inhibición pero siguió instruyendo a la causa cuatro años más, sin actualizar la individualización del objeto de inhibición en el momento de ser efectivamente remitido«, se puede leer en dicho auto.

«Además de lo anterior, incluso si la causa se hubiese remitido inmediatamente después de dictarse el auto de 26 de mayo, tendríamos arduos, y seguramente insuperables obstáculos, para individualizar el objeto del procedimiento«, añade.

Fueron, en total 11 personas investigadas, a las que supuestamente les imputaba tráfico de influencias, dentro de una instrucción que ha sumado 51 cajas con miles de folios dentro que no han servido para nada y que no ha provocado más que incertidumbre y angustia a todas ellas, como bien reconoce la magistrada de Santiago.

«En definitiva, tras años de instrucción, durante los cuales los denunciados estuvieron sometidos a medidas cautelares de carácter personal que restringieron sus libertades personales, además de la incertidumbre y la angustia asociadas al hecho de encontrarse inmersos en un proceso judicial en calidad de investigados, nos resulta imposible determinar con exactitud que hechos delictivos se les atribuye a cada uno de ellos en este procedimiento«, escribe con toda claridad López-Suevos.

«Lo anterior indudablemente les causó una impotencia total, agravada por la circunstancia de que al momento de prestar declaración la causa fue declarada secreta, por lo que tanto ellos como sus abogados tenían un conocimiento muy parcial de la procedimiento, especialmente en vista del alcance y la complejidad de lo mismo», señala. 

El listado de irregularidades de la instrucción ratifica, nuevamente, la decisión del CGPJ de apartar a De Lara de su destino.

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