La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la sentencia que estimó la demanda de paternidad del valenciano Javier Sánchez Santos contra Julio Iglesias y con ello reconoció que el cantante era su padre biológico, fruto de la relación que mantuvo en 1975 con la bailarina portuguesa María Edite Santos.
Esa resolución fue dictada el pasado julio por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, José Miguel Bort Ruiz.
La Sección Décima de la Audiencia de Valencia ha estimado los recursos de apelación presentados por el demandado y la Fiscalía al apreciar la excepción de “cosa juzgada” contemplada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que impide que entre a analizar el fondo del asunto.

Según el tribunal, la reclamación de filiación resuelta por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia ya fue objeto de pronunciamiento judicial anteriormente en el marco de otros dos procedimientos que concluyeron con el rechazo de la pretensión.
El primero de ellos se inició en 1991 a raíz de la demanda interpuesta por la madre de Javier Sánchez y fue tramitado también por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia.
El Juzgado declaró entonces la paternidad del cantante, pero la Audiencia de Valencia revocó esa decisión en una sentencia de apelación que fue confirmada después por el Tribunal Supremo y respecto de la que el Tribunal Constitucional inadmitió en 2003 un recurso de amparo.
El segundo procedimiento se inició por una demanda idéntica a la anterior interpuesta por Javier Sánchez en 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella y que fue desestimada en un auto.
La desestimación fue ratificada en apelación por la Audiencia Provincial de Málaga.
La Audiencia de Valencia ha determinado ahora que no hay dudas de que esos procesos anteriores “tenían por objeto la reclamación de paternidad extramatrimonial sin posesión de estado” por parte de Javier Sánchez Santos y que “idéntica en todos ellos era la causa de pedir”.
El tribunal no comparte la tesis del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia a la hora de rechazar la excepción de cosa juzgada.
Destaca que Javier Sánchez se personó en nombre propio, en fase de apelación, en el proceso derivado de la demanda de su madre, por lo que existe una identidad subjetiva entre ese asunto y el resuelto ahora.
También entiende que los autos dictados en el marco del segundo procedimiento por el juzgado de Marbella y la Audiencia de Málaga devinieron firmes y tienen plenos efectos a la hora de apreciar la excepción de cosa juzgada.
La sentencia, número 220/20, está fechada a 6 de mayo.
La firman los magistrados María Pilar Manzana Laguarda, Carlos Esparza Olcina y Ana Delia Muñoz Jiménez.
Manzana ha sido la ponente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal.
El abogado de Julio Iglesias, Fernando Falomir, anunció el pasado julio que iba a recurrir el fallo del Juzgado de Primera Instancia 13 de Valencia ante la Audiencia Provincial, que “mucho tendrá que decir”.
Señaló que aquella resolución daba un valor “casi total” a la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, y lamentó la “ausencia y carencia total de prueba” que, a su juicio, consta en el fallo, dado que “únicamente Julio Iglesias y María Edite coincidieron un día en una sala de fiestas”.
Esto, para el letrado, “no puede ser ningún indicio de que mantuvieran relaciones”.
También consideró un “argumento cuestionable” el hecho de que la sentencia se basase en la negativa de Iglesias al examen porque no quisieron someterse a una “prueba anticipada”, sino que su pretensión era que se resolviera en primer lugar si existía cosa juzgada en este procedimiento.
Por ello, puso de relieve que no han mantenido una posición “obstruccionista” y dijo que Iglesias estaría y ha estado dispuesto a hacerse la prueba.