Julio Iglesias es el padre de Javier Santos, sentencia el juez
Santos se convierte en el noveno hijo del artista, junto a los tres que el cantante tuvo con Isabel Preysler y los cinco que ha tenido con Miranda Rijnsburger.

Julio Iglesias es el padre de Javier Santos, sentencia el juez

Fruto de la relación que el cantante mantuvo en 1975 con la bailarina portuguesa María Edite Santos
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10/7/2019 11:38
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Actualizado: 10/7/2019 16:49
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El cantante Julio Iglesias es el padre de Javier Sánchez Santos. Así lo ha sentenciado el titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, José Miguel Bort Ruiz.

El magistrado ha estimado la demanda de paternidad del valenciano Javier Sánchez contra Julio Iglesias y, con ello, ha reconocido que el cantante es su padre biológico, fruto de la relación que mantuvo en 1975 con la bailarina portuguesa María Edite Santos.

Santos, de 43 años, se convierte en el noveno hijo del artista, de 75 años, junto a los tres hijos que tuvo con Isabel Preysler y los cinco que ha tenido con Miranda Rijnsburger.

Para alcanzar este veredicto, el magistrado ha tenido en cuenta la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, así como la coincidencia de la madre del demandante e Iglesias en una sala de fiestas en las fechas de la concepción y el «evidentísimo parecido físico» que existe entre ellos, y que no cree que sea fruto del azar.

Sánchez ya había sido reconocido en 1992 por un juzgado de Valencia como hijo de Julio Iglesias. Sin embargo, posteriormente la Audiencia provincial, en una sentencia ratificada por el Tribunal Supremo, revocó esa declaración al entender que el hecho de que el intérprete no se hubiera sometido a la prueba de paternidad no era motivo suficiente para declarar ese vínculo entre ellos.

EL ABOGADO DE JULIO IGLESIAS RECURRIRÁ LA SENTENCIA ANTE LA AUDIENCIA DE VALENCIA

El abogado de Julio Iglesias, Fernando Falomir, ya ha anunciado que van a recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial de Valencia, que «mucho tendrá que decir».

Ha señalado que la sentencia da un valor «casi total» a la negativa del cantante a someterse a la prueba de ADN, y ha lamentado la «ausencia y carencia total de prueba» que, a su juicio, consta en el fallo, dado que «únicamente Julio Iglesias y María Edite coincidieron un día en una sala de fiestas».

Esto, para el letrado, «no puede ser ningún indicio de que mantuvieran relaciones».

También considera un «argumento cuestionable» el hecho de que la sentencia se base en la negativa de Iglesias al examen porque no quisieron someterse a una «prueba anticipada», sino que su pretensión era que se resolviera en primer lugar si existía cosa juzgada en este procedimiento.

Por ello, ha puesto de relieve que no han mantenido una posición «obstruccionista» y ha dicho que Iglesias estaría y ha estado dispuesto a hacerse la prueba.

‘TIENE UN HIJO MUY MARAVILLOSO, QUE SE LO HA PERDIDO’

El magistrado José Miguel Bort rechazó el pasado junio la suspensión del juicio al estimar que no existe cosa juzgada, tal y como había alegado la defensa del cantante y la Fiscalía en la sesión de cuestiones previas, y el juicio se reanudó el 4 de julio.

En su auto, fechado el 3 de junio y notificado al día siguiente a las partes, argumentó que el hecho de que esta cuestión ya fuera objeto de demanda de determinación de filiación -planteada por la madre de Javier Sánchez, la exbailarina María Edite Santos- no podría suponer que a Sánchez «le quede vedado para siempre el poder atacar lo que en ese proceso se decida con carácter de firme».

Por otro lado, en la sesión del 30 de junio, el abogado del cantante, Fernando Falomir, planteó junto al fiscal la no validez de la prueba de ADN obtenida con restos que un detective privado contratado por Javier Sánchez obtuvo de un termo de uno de los hijos de Julio Iglesias, Julio José.

Esta prueba, según defendía la representación de Sánchez, indica que este y Sánchez serían hermanos en un porcentaje cercano al 97%.

Al respecto, el juez decidió declarar «ilícita» esta prueba y «carente de cualquier relevancia y valor jurídico y probatorio» y, para ello, se basó en que se recogió el termo de Julio José sin conocimiento de este, en lo que el magistrado considera una vulneración de derechos fundamentales, a la privacidad e identidad.

El juicio del caso se celebró el pasado 4 de julio y quedó visto para sentencia tras la celebración de una vista en la que únicamente declaró como testigo la madre de Javier Sánchez, María Edite.

El letrado de Javier Sánchez, Fernando Osuna, insistió en él que existen indicios evidentes en la causa: A los nueve meses de la relación entre María Edite y Julio Iglesias nació Javier, que tiene un parecido físico «enorme», y que existía una «negativa injustificada por tres o cuatro veces a hacerse la prueba de ADN».

María Edite Santos, a la izquierda, junto a su hijo, Javier Santos.

A su salida del Juzgado, María Edite señaló a los medios de comunicación congregados que había declarado «con la verdad» y dijo que tiene «mucha confianza en la justicia».

Asimismo, reprochó al cantante que no se hubiera presentado al juicio ni se someta a la prueba de ADN: «Yo doy la cara, Julio no la da».

«Que termine ya de una vez, que se haga las pruebas de ADN. Tiene un hijo maravilloso que se lo ha perdido. Yo estoy muy orgullosa de él», destacó.

Osuna dijo que salían de la vista «contentísimos».

«Si la sentencia sale favorable para nosotros, que sería un terremoto y una catástrofe que no saliera con todas las pruebas que tenemos y con el apoyo contundente del fiscal, imagino que la otra parte recurrirá, y si saliera desfavorable la vamos a recurrir nosotros», señaló.

El abogado vaticinó que «habrá una lucha grande» y llegarán hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) «seguramente, a no ser que Julio Iglesias se rinda».

‘INSISTENCIA MANTENIDA DURANTE AÑOS POR SÁNCHEZ Y SU MADRE SOBRE LA SUPUESTA PATERNIDAD’

El magistrado José Miguel Bort destaca en la sentencia que la prueba biológica practicada en el procedimiento ha concluido «excluyendo toda posibilidad de paternidad» del hombre que hasta ahora ha figurado documentalmente como padre de Sánchez.

También hace hincapié en que Julio Iglesias «se ha negado a someterse a la prueba, sin que se haya alegado ni conste la concurrencia de causa alguna justificadora de una eventual imposibilidad o inconveniencia de su realización».

En cuanto a las alegaciones realizadas por la representación del cantante sobre la práctica de esta prueba después de un pronunciamiento judicial que certificara si existía o no cosa juzgada, por un procedimiento anterior cuando Sánchez todavía era menor de edad, el juez señala que «la firmeza de cualquier declaración de inexistencia de cosa juzgada solo puede venir determinada por una sentencia o, en su caso, por algún auto que ponga fin a la litis, con lo que mal podrá pretenderse la realización entonces de la prueba biológica, al no existir ya ningún trámite en el que sea dable ello».

El juez indica que el posible «efecto vinculante» de la anterior sentencia no puede «proyectarse sobre los restrictivos y rigoristas parámetros que fueron allí utilizados para valorar las consecuencias de una negativa al sometimiento a prueba biológica».

En cualquier caso, en dicha resolución «no se declaró probada la falta de paternidad de Julio Iglesias, sino que la desestimación de la demanda se fundó únicamente en no haber quedado debidamente acreditado tal hecho».

El fallo anterior también dio por probado que «al menos el 19 de julio de 1975 Iglesias y la madre de Sánchez coincidieron actuando en la sala de fiestas ‘Las Vegas’ de Sant Feliu de Guíxols, apareciendo juntos en diversas fotografías».

Asimismo, se recoge el testimonio de dos testigos, según los cuales se decía que María Edite «tenía relaciones sexuales con clientes y empleados» e incluso una de estas personas reconoció haber tenido en ese tiempo contacto sexual con ella.

El juez concluye que los indicios concurrentes en este caso son «suficientes para llenar la exigencia en relación a la negativa de Iglesias a posibilitar la práctica de la prueba biológica, al haber constancia en las actuaciones de que, en la época aproximada de la concepción del demandante, existieron ciertos contactos y trato entre la madre de este y aquel demandado, que hacen que no sea inverosímil ni descabellada la posibilidad de haber existido relaciones sexuales entre ellos, y cuya virtualidad probatoria, por lo demás, podría muy fácilmente haber sido desmontada con sólo haber posibilitado este último la realización de la mencionada prueba».

Además, señala que la testificación de María Edite en el juicio «resulta verosímil en cuanto a la sustancia de los hechos, al haber aportado datos muy concretos sobre la pertenencia, ubicación y distribución interior del chalet donde Julio Iglesias se alojaba en esos días».

El juez también pone en valor la insistencia mantenida durante tantos años por Sánchez y su madre sobre la supuesta paternidad de Iglesias, «y ello no sólo ante los medios de comunicación, sino sobre todo a través del planteamiento de dos nuevos procesos en reclamación de ello».

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