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La sentencia del TJUE sobre el IRPH detalló los criterios de transparencia de forma clara

La sentencia del TJUE sobre el IRPH detalló los criterios de transparencia de forma clara
21/5/2020 06:35
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Actualizado: 21/5/2020 00:12
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Las audiencias provinciales de Barcelona y Granada, entre otras, están dando la razón a los bancos en las reclamaciones por el  Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

La de Granada considera que un cliente normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz tuvo acceso al cálculo del IRPH por estar publicado oficialmente.

La de Barcelona apunta a que no existen elementos para afirmar que en caso de haber tenido toda la información hubieran tomado una decisión diferente.

Con todo respeto, debemos discrepar.

En primer lugar, porque la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, del pasado 3 de marzo, detalla los criterios para poder afirmar que sí hubo transparencia en la colocación.

Y no es que esté publicado oficialmente sino que la entidad financiera ofreciera una simulación de la comparación con otros índices y señalara la evolución pasada de ambos índices y la previsión de su evolución futura.

Por lo tanto, es la ‘prueba del algodón’ a la que están obligados los tribunales nacionales.

La que están siguiendo los tribunales de primera instancia, pero no muchas de las audiencias provinciales.

En cuanto a si el consumidor hubiera tomado una decisión diferente de contar con esta información, es más que probable.

Porque el IRPH es el resultado de la media de las hipotecas más un diferencial.

Luego es matemáticamente imposible que fuera inferior al Euribor.

Y el previsible que el cliente optara por el tipo más barato.

«Esperemos que Luxemburgo resuelva rápido»

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Tarragona ha optado por sustituir el IRPH cajas por el IRPH entidades, sin efecto práctico sobre el cliente.

Se basa en el considerando 65 de la citada resolución de Luxemburgo que faculta al juez nacional a sustituir el IRPH cajas por el IRPH entidades que el gobierno consideró supletorio en la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.

Sin embargo, la misma sentencia señala en su resolución 4ª que el juez puede sustituir un índice considerado abusivo por falta de transparencia por un índice legal aplicable, abriendo la puerta a la sustitución por el Euribor.

Nos parece, en primer lugar, que la resolución tiene más peso que el considerando.

Pero es que además, el IRPH cajas dejó de existir en el 2014 igual que el IRPH bancos sustituyéndose por el IRPH entidades.

Por lo que no parece que tenga mucho sentido que un índice se sustituya por sí mismo.

En todo caso, es verdad que la resolución de Luxemburgo despertaba cierta inseguridad jurídica en este sentido.

Por eso el titular del Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona –que elevó la prejudicial a Luxemburgo que resolvió el pasado 3 de marzo– ha vuelto a elevar una nueva prejudicial pidiendo al TJUE que aclare este extremo.

Además, el Supremo podría también manifestarse para unificación de doctrina.

Pero es bastante probable que prefiera esperar al fallo de Luxemburgo para evitar una eventual desautorización.

Esperemos que Luxemburgo resuelva rápido para evitar la actual situación en la que primera instancia da la razón al cliente y segunda instancia se la quita.

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