El Supremo modifica su jurisprudencia sobre el alcance del modelo 390 del IVA

Modifica la doctrina que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de esta declaración

29 / 05 / 2020 16:00

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha declarado que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El modelo 390 es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

Como destaca la sentencia, con fecha 18 de mayo y de la que ha sido ponente Jesús Cudero Blas, es «indiscutible que la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA».

Sin embargo, subraya, «debe anticiparse que el objetivo inmediato de esa declaración no es el pago de la deuda que resulta en cada periodo de liquidación».

La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo, recuerda, había otorgado eficacia interrruptiva, en base a la Ley General Tributaria de 1963, a la presentación de dicha declaración.

A pesar de ello, resalta, el Tribunal Económico Administrativo Central había dejado de aplicar esta jurisprudencia al entender que, desde el año 2004, el argumento empleado para sostener el carácter interruptivo de la prescripción ya no puede sostenerse.

Así, continua, este tribunal incorpora determinados argumentos que son plenamente compartidos por la Sala de lo Contencioso, ya que, subraya, «refuerzan la tesis -que sostenemos- de que la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidacinoes periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria como la ley exige».

En definitiva, concluye la Sala, «la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no debe acompañarse el modelo de las liquidaciones trimestrales obligan a modificar la doctrina general y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente».

Recurso de casación

En esta causa, el Supremo estudiaba el recurso de casación interpuesto por una mercantil contra la resolución que desestimó el recurso contra una liquidación provisional del IVA del tercer y cuatro trimestre de 2008.

Así, la Sala trasladando la citada doctrina al supuesto concreto señala que «es claro que procede la estimación del recurso de casación, pues, una vez declarado que la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción, debe reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación (el 22 de octubre de 2012, comunicación de la liquidación provisional) ya había transcurrido el plazo de cuatro contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período (20 de octubre de 2008)».

En consecuencia, reconoce el derecho a la devolución al contribuyente de lo ingresado por estos conceptos más los intereses legales correspondientes.

Noticias relacionadas:

El Supremo obliga a Google a retirar los enlaces sobre un guardia civil indultado por haber perdido interés informativo

El Supremo mantiene la orden de detención de Puigdemont y rechaza aplicarle la amnistía

La AJFV sale en defensa del Supremo por la «Ley de Nietos» y pide al CGPJ que proteja la independencia judicial

Opinión | El IVA y los donativos por creación de contenidos en Internet

La JEC ordena verificar quién puede votar por la «ley de nietos» tras las cautelares del Tribunal Supremo

El TS justifica su decisión de la «ley de nietos» ante el «peligro fundado» de que afecte a la transparencia electoral

Lo último en Tribunales

Konecta(1)

Ocho años de litigio: el TSJ andaluz confirma que los efectos de una modificación injustificada se retrotraen al origen frente a Konecta

zapatillas de trabajo empleada indemnización

Condenada a indemnizar con 166.000€ a una empleada por no comprar unas zapatillas de seguridad de 30 euros

El discurso de protección a la mujer en Ceuta se encuentra en una encrucijada entre cultura extranjera, y machismo nacional. Foto: EP

La AN ordena al Gobierno paralizar la instalación del campamento para migrantes en el Puerto de Ceuta

henri parot

La Fiscalía se opone al tercer grado de Henri Parot y considera «prematura» su semilibertad

soberanía ceuta melilla marruecos

Tardón ordena al CNI, UCO y UDEF investigar quién planificó y financió la entrada masiva de inmigrantes en Ceuta