El Supremo modifica su jurisprudencia sobre el alcance del modelo 390 del IVA
El modelo 390 es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA. Foto: Confilegal.

El Supremo modifica su jurisprudencia sobre el alcance del modelo 390 del IVA

Modifica la doctrina que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de esta declaración
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29/5/2020 16:00
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Actualizado: 29/5/2020 16:00
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El Tribunal Supremo ha declarado que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) carece de virtualidad para interrumpir la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

El modelo 390 es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

Como destaca la sentencia, con fecha 18 de mayo y de la que ha sido ponente Jesús Cudero Blas, es «indiscutible que la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA».

Sin embargo, subraya, «debe anticiparse que el objetivo inmediato de esa declaración no es el pago de la deuda que resulta en cada periodo de liquidación».

La jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo, recuerda, había otorgado eficacia interrruptiva, en base a la Ley General Tributaria de 1963, a la presentación de dicha declaración.

A pesar de ello, resalta, el Tribunal Económico Administrativo Central había dejado de aplicar esta jurisprudencia al entender que, desde el año 2004, el argumento empleado para sostener el carácter interruptivo de la prescripción ya no puede sostenerse.

Así, continua, este tribunal incorpora determinados argumentos que son plenamente compartidos por la Sala de lo Contencioso, ya que, subraya, «refuerzan la tesis -que sostenemos- de que la declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidacinoes periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria como la ley exige».

En definitiva, concluye la Sala, «la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y, sobre todo, el cambio de régimen jurídico en cuanto no debe acompañarse el modelo de las liquidaciones trimestrales obligan a modificar la doctrina general y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los periodos mensuales o trimestrales del periodo anual correspondiente».

Recurso de casación

En esta causa, el Supremo estudiaba el recurso de casación interpuesto por una mercantil contra la resolución que desestimó el recurso contra una liquidación provisional del IVA del tercer y cuatro trimestre de 2008.

Así, la Sala trasladando la citada doctrina al supuesto concreto señala que «es claro que procede la estimación del recurso de casación, pues, una vez declarado que la presentación del resumen-anual carece de efectos interruptivos de la prescripción, debe reputarse prescrito el derecho a liquidar el tercer trimestre de 2008, pues cuando se notifica la primera actuación de comprobación (el 22 de octubre de 2012, comunicación de la liquidación provisional) ya había transcurrido el plazo de cuatro contado desde la fecha en que se presentó la autoliquidación del período (20 de octubre de 2008)».

En consecuencia, reconoce el derecho a la devolución al contribuyente de lo ingresado por estos conceptos más los intereses legales correspondientes.

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