El juzgado eleva las indemnizaciones para los familiares de cinco víctimas del accidente de Germanwings
En el accidente aéreo de 2015 fallecieron 144 pasajeros y 6 tripulantes. Foto: Europa Press.

El juzgado eleva las indemnizaciones para los familiares de cinco víctimas del accidente de Germanwings

Las indemnizaciones, que oscilan entre los 22.150 euros y los 389.409 euros, suman un total de 1,5 millones de euros
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09/6/2020 06:36
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Actualizado: 09/6/2020 01:38
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La compañía Germanwings ha sido condenada a indemnizar con 1,5 millones de euros a los familiares de cinco víctimas del accidente aéreo en el que murieron 150 personas después de que el copiloto estrellase la aeronave, que volaba desde Barcelona con destino Düsseldorf, en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015.

La magistrada titular del juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, Lucía Martínez Orejas, en una sentencia, con fecha del pasado 8 de abril, estima parcialmente los intereses de 13 demandantes, familiares de cinco víctimas, elevando la cuantía de las indemnizaciones.

Los demandantes, en su condición de perjudicados por el siniestro, solicitaban ser indemnizados por la compañía aérea, por la propietaria de la misma y por sus aseguradoras. En total, reclamaban más de 5 millones de euros.

Además, solicitaban la declaración de la actuación gravemente negligente de Lutfhansa y la constatación del comportamiento doloso de Germanwings como pronunciamiento independiente.

El juicio se celebró los días 26 y 27 de noviembre de 2019.

El debate se centra en el criterio a seguir para calcular las indemnizaciones

La titular del juzgado de lo Mercantil afirma que la discusión se centra en determinar si para calcular el daño reclamado por los demandantes se debe acudir al baremo legal existente (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor -sobre el que la parte demandada incrementa en un 10% las cantidades calculadas en base al baremo- o a las cantidades reclamadas en base al cálculo individualizado realizado por la parte actora.

En este sentido, se contraponen dos argumentos imperantes: la individualización de los daños y la necesidad de homogeneizar unos criterios de indemnización comunes a cada perjudicado.

En la sentencia, la magistrada recuerda la jurisprudencia del Supremo en el ‘caso Spanair’ (entre otras, STS 269/2019, de 17 de mayo y 461/2019, de 3 de septiembre).

En dichas resoluciones el TS determina la aplicación del baremo legal existente para los daños personales causados en accidentes de vehículos de motor, ante la inexistencia de normas de valoración de los daños personales causados en accidentes de aviación.

A esa decisión se añaden dos matices. Por un lado, la aplicación del baremo se acoge como criterio orientativo, no vinculante, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso y el principio de indemnidad de la víctima que informa los arts. 1106 y 1902 del Código Civil.

Por otro, que esta utilización orientativa del citado baremo para la cuantificación de la indemnización de los daños personales no impide que puedan aplicarse criterios correctores en atención a las circunstancias concurrentes en el sector de actividad al que venga referida esta utilización.

Se incrementan un 35% por las circunstancias excepcionales del siniestro

La magistrada, siguiendo el criterio tomado por instancias superiores, apunta que «no se ha fijado criterio o parámetro objetivo que permita valorar el daño moral, fundándose su justificación en una serie de razones- inspiradas, fundamentalmente en las pautas indemnizatorias fijadas por la jurisdicción penal- que de forma global y no individualizada, justificaban una indemnización excepcional».

«Tampoco existen parámetros objetivos para el cálculo de las denominadas pérdidas de relaciones de compañía, que se incluirán en el daño moral indemnizable (perjuicio personal básico y particular); ni para el cálculo de las secuelas psíquicas sufridas por los demandantes, acreditadas con los dictámenes periciales aportados», añade.

En consecuencia, a la hora de fijar los criterios indemnizatorios tiene en cuenta los parámetros establecidos por el Baremo en la Tabla I del Real Deceto 8/2004, tanto para la fijación del perjuicio personal básico como el particular.

Y en su caso, para el cálculo del daño emergente y el lucro cesante. El carácter orientativo, no vinculante, del Baremo y el principio de indemnidad de las víctimas. Teniendo en cuenta la finalidad compensatoria, no punitiva, de la indemnización.

Asimismo, establece que se atenderá al principio de igualdad a fin de que los afectados puedan ser retribuidos conforme a Baremo con un corrector semejante con independencia del órgano que haya resuelto, aunque con los matices correspondientes por las circunstancias concurrentes acreditadas en el procedimiento.

Por ello, concluye, las cantidades reflejadas como perjuicio personal básico según las circunstancias de cada familiar se incrementarán en todos los casos en un 35%, justificado por las circunstancias excepcionales del siniestro y las secuelas psíquicas crónicas probadas por todos los demandantes.

Se consideran de forma conjunta, dado la incidencia de las primeras en las secuelas acreditadas, en el caso de los hermanos y progenitores, 20% más en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y, en en un 10% en el caso de que no constatara esa convivencia.

Ello no es aplicable en los supuestos de dos familiares, ya que las víctimas eran su único hijo y su único hermano, por lo que se incrementará un 25%.

Así, las indemnizaciones, que suman en total 1.577.813,68 euros, oscilan entre los 22.150 euros y los 389.409 euros.

En la sentencia, por tanto, se desestiman las pretensiones contra Lutfhansa y sus aseguradoras, pero se estima parcialmente la demanda interpuesta contra Germanwings.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

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